MINISTERIO PUBLICO C/ JONATHAN ALAN SANHUEZA VÁSQUEZ
Rol
O-82-2021
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha nueve de septiembre de dos mil veintiuno, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces, don Sergio Ortiz Huechapán, quien presidió la audiencia, don Sebastián Báez Hernández y doña Yesica Hidalgo Parra, la audiencia de juicio oral en causa RIT N°82-2021 y RUC N°2000866791-9, seguida en contra de JONATHAN ALAN SANHUEZA VÁSQUEZ, cédula de identidad N°18.756.566-9, nacido en Santiago el 1 de febrero 1994, de actuales 27 años de edad, soltero, operario de grúa, domiciliado en Gabriela Mistral N°145, El Yeco, comuna de Algarrobo, legalmente representado por el defensor penal publico don Sebastián Lamilla Farías. Representó al Ministerio Público, el fiscal jefe de la Fiscalía Local de San Antonio, don Osvaldo Ossandon Sermeño. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación respecto de los siguientes hechos: “El día 24 de agosto del año 2020, aproximadamente a las 18:00 horas, en el sector El Yeco de la comuna de Algarrobo, el imputado JONATHAN ALAN SANHUEZA VÁSQUEZ agredió a la víctima Martín Suárez Núñez con golpes de pie y puño en el rostro, provocándole la pérdida de dos piezas dentales. Producto de la agresión la víctima resultó con “contusión craneal-policontuso, contusión mano izquierda y derecha, herida contusa cuero cabelludo saturada y fractura y pérdida de piezas dentales”, lesiones de carácter grave, con tiempo de incapacidad y recuperación de más de treinta días” (sic). A juicio de la Fiscalía, estos hechos son constitutivos del delito de lesiones graves, descrito y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor. En concepto del acusador, concurre la circunstancia modificatoria atenuante de responsabilidad penal del articulo 11 N°6 del Código Penal, por lo que requiere se le imponga l
Fundamentos
CONSIDERANDO: NOVENO: Valoración de los medios de prueba e inexistencia de hecho acreditado. Que, tal como se adelantó en el veredicto, la prueba que se rindió fue insuficiente, vaga e imprecisa para asentar el presupuesto factico del libelo acusatorio, conforme se explicará a continuación: Así, el testigo de cargo Suárez Núñez, resultó impreciso y no creíble en su declaración, en cuanto a la dinámica de los hechos que fueron materia del juicio manifestó –en lo pertinente- que el día 25 de agosto a las 2 de la tarde aproximadamente, tuvo que ir a comprar al Yeco de Algarrobo, manejaba el jeep blanco, se estacionó, compró, pagó los víveres y a la salida se encuentra a Manolo, quien lo increpa diciéndole que si era el que estaba manejando el auto. De la nada tenía un polín –especie de bate- le pegó directo en la cabeza, esa persona estaba en notable intoxicación y forcejearon, en un momento un golpe lo dejó congelado. No entendía que había pasado, con ese otro golpe se cae con esa persona y empiezan a rodar, los golpes eran de la persona que está demandado. Primero, forcejeó con Manolo –o Manuel-, le pegó con un polín en la cabeza –en la parte del lado de la cabeza-, después le dio otro golpe en la cabeza, hasta que lo pudo sujetar. Luego, la tercera persona debe haber salido de atrás, siente un golpe ciego y ve a esta persona Jonathan Sanhueza –lo reconoce en el juicio por su vestimenta y conexión-, los que fueron dados con una EXQWFMFCT Yesica Alejandra Hidalgo Parra Juez Redactor Fecha: 14/09/2021 12:21:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 manopla y dos golpes en la boca. Después se vuelve a caer al suelo, forcejea en el suelo con Manolo y Jonathan hizo uso del polín, se lo empezó a incrustar en la espalda, le pegó unas 10 o 12 veces en la cabeza, perdió sus dientes, le abrió la cabeza; le tuvieron que suturar y también tuvo una fractura de pie. Las dudas o vaguedad del contenido de la declaración en análisis recayó sobre elementos esenciales a los que debían apuntar las probanzas, principalmente referido al nexo causal y al resultado lesivo que se perseguía, lo que no puede justificarse –en esta etapa del procedimiento- con la desvinculación al proceso de la víctima y el persecutor o por el tiempo transcurrido. Así, el testigo –víctima- Suárez Núñez parece elegir entre sus contrincantes quien le propinó los golpes precisos generadores de las consecuencias lesivas que padeció producto del pugilato, determinando que fue precisamente el acusado. Por su parte, Sanhueza Vásquez refirió que solo interviene para separar a la víctima y a su suegro –Manolo-, cayendo al suelo él conjunt
Fallo
fallo de nulidad de fecha 10 de septiembre de 2012, Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, redactada por el Sr. Ministro Raúl Mera Muñoz, ROL 313-2012). Además, tales elementos de corroboración no eran inexistentes y por lo tanto no se exigía una prueba imposible al persecutor, desde que es la propia víctima que señala que esto ocurrió en la vía publica fuera de un Minimarket o negocio, existiendo, a lo menos, un testigo imparcial que era quien lo atendió en dicho lugar y le guardó las cosas que dejó ahí, producto del conato y de la posterior persecución vehicular que realiza respecto del imputado. Por otro lado, los vacíos generados en la declaración del testigo, no pueden ser superados con lo que declare el acusado –como al parecer pretendió solicitarlo el EXQWFMFCT Yesica Alejandra Hidalgo Parra Juez Redactor Fecha: 14/09/2021 12:21:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 persecutor- pues el tribunal debe formar su convicción en base a la prueba que se produzca en el juicio y le está vedado condenar a una persona con el mérito de su propia declaración, siendo la declaración del acusado por lo demás e
Texto Completo (Preview)
1 C/ JONATHAN ALAN SANHUEZA VÁSQUEZ RUC N° 2000866791-9 RIT N° 82-2021 LESIONES GRAVES. San Antonio, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha nueve de septiembre de dos mil veintiuno, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces, don Ser
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica