JOSE ALBERTO QUEZADA HERNANDEZ C/ JUAN CARLOS REINOSO MONDACA
Rol
O-1502-2021
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 110 y 196 de la ley 18.290, normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don JUAN CARLOS REINOSO MONDACA, cédula de identidad 19.447.598-5, domiciliado en CALLE LIHUEN Nº 190, LA LIGUA, a sufrir la pena de 41 DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIAS MENSUAL y a la SUSPENSIÓN de su LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, en su calidad de autor de un delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, delito que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 22 de mayo del año 2021, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS LA LIGUA por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, el día 28 de septiembre del año en curso, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. XXTRWFDKLW Margarita del Carmen Riquelme Claveria Juez
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51,
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