C/ ANDRÉS ALONSO GONZÁLEZ ARANCIBIA
Rol
O-17-2020
Fecha
14 de septiembre de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 19 de Febrero de 2019, alrededor de las 02.50 horas, en avenida de Valparaíso con calle Ricardo Canales de Quillota, personal de carabineros sorprendió al imputado Mauricio Boldrini Ormeño, previo control de identidad, portando en su pantalón un calcetín en cuyo interior mantenía 96 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 14 gramos 200 miligramos de cocaína base 44% de pureza, además de portar 6.500 pesos en dinero efectivo, en tanto, junto a éste se encontraba el imputado Andrés González Arancibia, quien fue sorprendido portando en su ropa interior un arma de fuego tipo KNMCWFGXRR Genoveva Constanza Matteucci Vega Juez Presidente Fecha: 14/09/2021 11:05:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 revolver, marca Taurus, serie EZ544747 con 6 cartuchos balísticos calibre .38 sin percutir, sin contar con autorización legal para el porte o tenencia del arma y las municiones”. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.000, correspondiéndole al acusado la calidad de autor directo e inmediato, en los términos del artículo 15 Nº1 del Código Penal. Estima la Fiscalía que, respecto del acusado, no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, y por eso solicita se imponga a MAURICIO IGNACIO BOLDRINI ORMEÑO, por el delito de microtráfico, una pena de dos años de presidio menor en su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día nueve de septiembre de dos mil veintiuno, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por la magistrada Genoveva Matteucci Vega, quien presidió la audiencia, y por los jueces Lino Godoy Ordenes y Leticia Morales Polloni, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N°1900186966-6 y R.I.T N°17-2020, seguida en contra de MAURICIO IGNACIO BOLDRINI ORMEÑO, Cédula de Identidad N° 19.602.699-1, nacido el 7 de diciembre de 1997, en Quillota, 23 años, soltero, sin apodo, enseñanza media incompleta, vendedor ambulante y fletero, domiciliado en Aconcagua Sur, Pasaje 7, N°1633, comuna de Quillota Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal Ulises Meneses Bermúdez y la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública; ambos con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. Se deja constancia que el presente juicio oral se realizó en forma semi presencial, mediante la modalidad de video conferencia, considerando la situación de estado de excepción constitucional que rige en el país y conforme al protocolo de este tribunal, teniendo presente además los acuerdos de comité de jueces pronunciados en virtud de lo resuelto por la Excma. Corte Suprema. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 19 de Febrero de 2019, alrededor de las 02.50 horas, en avenida de Valparaíso con calle Ricardo Canales de Quillota, personal de carabineros sorprendió al imputado Mauricio Boldrini Ormeño, previo control de identidad, portando en su pantalón un calcetín en cuyo interior mantenía 96 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 14 gramos 200 miligramos de cocaína base 44% de pureza, además de portar 6.500 pesos en dinero efectivo, en tanto, junto a éste se encontraba el imputado Andrés González Arancibia, quien fue sorprendido portando en su ropa interior un arma de fuego tipo KNMCWFGXRR Genoveva Constanza Matteucci Vega Juez Presidente Fecha: 14/09/2021 11:05:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 revolver, marca Taurus, serie EZ544747 con 6 cartuchos balísticos calibre .38 sin percutir, sin contar con autorización legal para el porte o tenencia del arma y las municiones”. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.000, corre
Fallo
Por estas razones, no se puede establecer en qué lugar se activó la alarma, lo que resulta fundamental para justificar lo que dice el Ministerio Público; e incluso, más relevante es que, el Ministerio Público dice “el que nada hace nada teme”, no obstante, se trata de tres sujetos que están haciendo uso de su derecho a la libertad ambulatoria, no existiendo requisito de cómo caminar. En este mismo entendido, señala que el indicio concreto referido ha sido porque un sujeto se da a la fuga y los otros caminan rápido, pero eso no es indicio a juicio de la defensa. Su representado fue acusado por el delito de microtráfico y ningún indicio hay de ese ilícito, como lo pudo haber sido un intercambio, un traspaso de objetos, nada hay que lo justifique. Por otra parte, hace presente y reitera que no es irrelevante lo que señala Christopher, pues señala que junto a Juan Torres prestan colaboración, no escuchan la alarma, no se establecen si estaban cerca del lugar donde estaba la alarma, no se puede determinar si estaban cerca o no; es más, ante las propias preguntas aclaratorias del tribunal, sobre la distancia que tenían ellos del local, el funcionario no lo recuerda, de modo que en concepto de la defensa, no hay forma de acreditar lo que dice el Ministerio Público. Finalmente, argumenta que la Corte Suprema ha exigido que el indicio del artículo 85 debe ser objetivo, verificable e inequívoco, no debe depender de la subjetividad del funcionario policial. El funcionario Torres que de
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILLOTA C/ MAURICIO IGNACIO BOLDRINI ORMEÑO. TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. RUC Nº 1900186966-6. RIT Nº 17-2020. Quillota, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día nueve de septiembre de dos mil veintiuno, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota,
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