MP C/ JUAN MAURICIO CARTES RIFFO
Rol
O-457-2020
Fecha
13 de septiembre de 2021
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: ”Que el día 15 de mayo de 2020 aproximadamente a las 16:43 horas, la víctima de iniciales N.B.E.M. caminaba por calle San Martín en dirección norte, y a metros de llegar al paseo Independencia se le acerca corriendo el acusado quien sorpresivamente sustrajo desde las manos de la afectada la billetera color café con documentos personales y la suma de $83.000 pesos, dinero que había sacado anteriormente desde el cajero automático”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo por Sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, y en el que cabe al acusado responsabilidad en calidad de autor. 4 Se indica, además, que respecto al acusado Cartes Riffo no concurren circunstancias atenuantes y le perjudicaría la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. En atención a lo indicado y citas legales, solicita se imponga la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y las costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de Apertura y Clausura. Que en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que el quince de mayo hay una situación de sustracción furtiva más un contacto limitado y fugaz con la víctima, donde en definitiva se produce un robo por sorpresa, ilícito respecto del cual se ha debatido su naturaleza jurídica, más allá de eso la víctima explicará que le pasó ese día y también escucharemos a los funcionarios policiales, quienes en poco tiempo, en minutos, acogen este procedimiento. Agregó en su alegato de clausura, que lo contundente en este juicio es que la Fiscalía ha traído a presencia del tribunal la declaración de la víctima, es ella la que sufre la actividad desplegada por el imputado, éste contacto frente a frente, cuando éste toma la billetera de la víctima, todo en este contexto donde todo es posible y donde nada es improbable, ya que el puesto de venta de frutas y verduras de su padre está situado en el lugar cer
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que el Ministerio Público formuló acusación penal en contra de Juan Mauricio Cartes Riffo por los siguientes hechos: ”Que el día 15 de mayo de 2020 aproximadamente a las 16:43 horas, la víctima de iniciales N.B.E.M. caminaba por calle San Martín en dirección norte, y a metros de llegar al paseo Independencia se le acerca corriendo el acusado quien sorpresivamente sustrajo desde las manos de la afectada la billetera color café con documentos personales y la suma de $83.000 pesos, dinero que había sacado anteriormente desde el cajero automático”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo por Sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, y en el que cabe al acusado responsabilidad en calidad de autor. 4 Se indica, además, que respecto al acusado Cartes Riffo no concurren circunstancias atenuantes y le perjudicaría la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. En atención a lo indicado y citas legales, solicita se imponga la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y las costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de Apertura y Clausura. Que en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que el quince de mayo hay una situación de sustracción furtiva más un contacto limitado y fugaz con la víctima, donde en definitiva se produce un robo por sorpresa, ilícito respecto del cual se ha debatido su naturaleza jurídica, más allá de eso la víctima explicará que le pasó ese día y también escucharemos a los funcionarios policiales, quienes en poco tiempo, en minutos, acogen este procedimiento. Agregó en su alegato de clausura, que lo contundente en este juicio es que la Fiscalía ha traído a presencia del tribunal la declaración de la víctima, es ella la que sufre la actividad desplegada por el imputado, éste contacto frente a frente, cuando éste toma la billetera de la víctima, todo en este contexto donde todo es posible y donde nada es improbable, ya que el puesto de venta de frutas y verduras de su padre está situado en el lugar cercano, con proximidad con la víctima, quien lo ve de frente, retiene sus características principales, estatura, vestimentas totalmente oscuras, su tez morena, refrendando en varias oportunidades el día de hoy en que momento lo ve. Detalla que lo ve cuando el hecho ocurre, cuando el sujeto huye, detalla toda esta interacción que mantiene con él. Es una víctima afectada, se sintió desamparada, decidió salir tras el sujeto, todos los comerciantes se dan cuenta de lo sucedido y uno le señala que interceptaron a su agresor y la víctima lo reconoce como quien la había atacado. No se encuentra la billetera, pero es la habilidad de quienes se dedican a estos ilícitos. Imputado portaba la cantidad de dinero exacta que le habían sustraído a la víctima, ello se recupera. Se exhibió comprobante del giro de dinero, ella refiere que había comprado unas cosas y
Fallo
Por lo expuesto insiste en la absolución del acusado, pues no hay como comprobar que el dinero que mantenía el acusado era el de la víctima. TERCERO: Convenciones probatorias. Que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. CUARTO: Declaración acusado. Que otorgada la palabra al acusado Cartes Riffo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, optó por declarar, señalando: ” El día 15 de mayo como es habitual desde las 9 de la mañana abrimos el negocio de venta de frutas y verduras, trabajamos como día normal con mi mamá y mi sobrina. Alrededor de las 16:25 horas -de la tarde- fui a comprar para la once, llevaba dinero en efectivo puros billetes de 10 mil, en eso llegan los militares comienzan a correr y me toman detenido. Pasan 5 a 6 minutos llega carabineros y me lleva a la comisaría, me tomaron foto, me leyeron los derechos y me metieron al calabozo. Interrogado por la defensa añade que de toda la vida -con su familia- nos dedicamos a la venta de frutas y verduras, nos ubicamos en Brasil con Lastarria, vendemos en un día alrededor de 100 mil a 120 mil. Cuando fui a comprar me dirigí a la calle San Martín a la panadería Más Pan. En la comisaría yo no autoricé a que me tomaran fotografías, fui el único al que fotografiaron. Preguntado por la Fiscalía en relación a desde cuando trabaja ahí en el puesto de frutas y verduras, en específico el año 2020, precisó que salió en libertad en abril de ese año, añadió que él guardaba el
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1 Sentencia de reemplazo 2 3 Sentencia anulada de primera instancia. DELITO: ROBO POR SORPRESA RUC 2000494105-6 RIT 457-2020 __________________________________________________/ Rancagua, veinticuatro de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, Que con fecha diecinueve de julio de dos mil veintiuno, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por los Jueces señor Raúl
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