Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.

CARLOS EDUARDO GONZALEZ PALMA C/ JOBANNY ANDRÉS LARA GAJARDO

Rol

O-260-2021

Fecha

13 de septiembre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 11 n°6 y 70 del Código Penal, artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley 18.290; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 4 y siguientes y 38 de la ley 18.216, se declara: I. Que SE CONDENA a JOBANNY ANDRÉS LARA GAJARDO, cédula nacional de identidad número 18.876.021-K, ya individualizado, como autor en grado de desarrollo consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 de la Ley de Transito 18.290, perpetrado el día 13 de febrero de 2021, en la comuna de Pelluhue, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales de Suspensión de Licencia de Conducir por el término de 2 años, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad. III. Que para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas, reuniendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se le sustituye la pena corporal por la de Remisión Condicional, por el plazo de 1 año, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Linares y con las demás exigencias del artículo 5 de la citada legislación. Si incumple lo anterior cumplirá la pena principal efectivamente y se le contara desde que se presenta o sea habido sin días de abono que considerar, debiendo presentarse el día 24 de septiembre de 2021. IV. Respecto al pago de la multa se conceden 6 parcialidades iguales y sucesivas de 1/3 de UTM cada una, con vencimiento la primera hasta el último día hábil que del mes de septiembre de 2021. En caso de no pago de la multa estese a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. V. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 38 inciso primero de la ley 18.216 y ofíciese

Fallo

se declara: I. Que SE CONDENA a JOBANNY ANDRÉS LARA GAJARDO, cédula nacional de identidad número 18.876.021-K, ya individualizado, como autor en grado de desarrollo consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 de la Ley de Transito 18.290, perpetrado el día 13 de febrero de 2021, en la comuna de Pelluhue, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales de Suspensión de Licencia de Conducir por el término de 2 años, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad. III. Que para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas, reuniendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se le sustituye la pena corporal por la de Remisión Condicional, por el plazo de 1 año, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Linares y con las demás exigencias del artículo 5 de la citada legislación. Si incumple lo anterior cumplirá la pena principal efectivamente y se le contara desde que se presenta o sea habido sin días de abono que considerar, debiendo presentarse el día 24 de septiembre de 2021. IV. Respecto al pago de la multa se conceden 6 parcialidades iguales y sucesivas de 1/3 de UTM cada una, co

Texto Completo (Preview)

De conformidad al artículo 27 del acta 98-2.009, en relación al artículo 48 del acta 91- 2.007, ambos dictados por la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva. Chanco, trece de septiembre de dos mil veintiuno. Atendido el mérito de los antecedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 11 n°6 y 70 del Código Penal, artículo 196 en relación al artículo 110 de la

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