Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

I-120-2020

Fecha

8 de abril de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos tiene su parte, en lo que respecta a la segunda de las infracciones señaladas, en la cual, a su juicio, existió una falsa apreciación de los mismos. En cuanto a "No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo", reclama que el fiscalizador actuante ha incurrido en un error de hecho. Señala que la reclamada especifica al respecto que su representada, respecto del trabajador que indica, no lleva correctamente el registro de asistencia y de terminación de las horas de trabajo. Sostiene que es del caso que el trabajador efectivamente se encuentra afecto a una jornada excepcional, que comienza a las 08.00 horas hasta las 20.00 horas o de las 20.00 horas a las 08.00 horas. Sin embargo, explica que, el día 22 de octubre de 2019, a que se refiere la fiscalización, la jornada del trabajador comenzó a las 08.30, es decir con media hora de atraso y no a las 06.30, como lo consigna el fiscalizador en la Resolución de Multa y termina a las 20.00 horas, como corresponde. Agrega que, el día 23 de octubre de ese año, el trabajador se equivoca en marcar su inicio de jornada de las 15.30 y, además, no consigna hora de salida, como se indica en dicha Resolución, por tanto, alega que su representada no ha infringido norma alguna. Dice que este error del trabajador queda de manifiesto en una declaración jurada que se acompañó a la Reconsideración de Multa presentada por su representada, en la cual el trabajador respectivo manifiesta dicho error correspondiente al día 23 al cual se ha referido. Y, en lo que dice relación con el día 22 de octubre de 2019, hace presente que se acompañó a dicha Reconsideración la asistencia correspondiente a este día, en la que queda de manifiesta la efectividad de su afirmación, así como el error del fiscalizador, pues, en esa oportunidad, la jornada del trabajador comenzó a las 8,30 y no a las 6,30, como indica en su Resolución de Multa. Destaca que le llama la atención que la Resolución de Multa que se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña Jeannette Contreras Sepúlveda, abogada, en representación de ISS SERVICIOS GENERALES LTDA. del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Torres N° 1385, comuna de Huechuraba, quien deduce por su mandante reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, representada por don ALEJANDRO MELLA BORQUEZ, ambos domiciliados en Blanco Sur N° 1281, 2° piso, de esta ciudad, la que, mediante la Resolución N° 208, de fecha 21 de agosto de 2020 y notificada el día 7 de septiembre de 2020, mantiene a su representada la Multa Administrativa Número 8518/19/57-1-2, de 30 de diciembre de 2020 y que se expresa en dos multas, por 40,00 UTM; y 60,00 UTM, todo esto producto de la fiscalización por parte del inspector de la reclamada, don Joaquín Olivares Álvaro. Señala que la presente acción judicial se deduce a efectos que dé lugar al presente reclamo judicial de la citada Resolución, por las razones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer y así, en definitiva, se deje sin efecto o se rebaje al máximo legal, la mencionada Multa Administrativa, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso Sostiene que, con fecha 17 de diciembre de 2019, su representada fue objeto de fiscalización por un Inspector de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, en el recinto ubicado en Ruta 68, Km. 105, Placilla, de esta ciudad, por lo cual se constata, según se describe en respectiva Resolución de Multa, lo siguiente: "1 No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a la obtención del bono de instalación y bono de asistencia, el cual ha sido percibido en los meses de junio hasta noviembre del 2019, pero no se detalla el valor del bono o la forma de obtenerlo, lo anterior es del trabajador Gonzalo Aravena. 2 No llevar correctamente el sistema especial de control de asistencia y de las horas de trabajo conforme lo establecido y regulado mediante resolución exenta N 730 del 23 de octubre de 2017 en donde se señala que los trabajadores tienen una jornada excepcional de distribución de jornada de trabajo de 4 días trabajados y 4 días seguidos de descanso con una jornada de 12 horas continuas de 08:00 horas hasta las 20:00 horas, pero la empresa no cumple con dicha resolución , ya que, el trabajador Gonzalo Aravena realizó el día 22-10-2019, realizó una jornada de 06:30 horas hasta las 20:00 horas, y el día 23-10-2019, realizó una jornada de 15:30 horas hasta las 08:00 del horas del día, superando las 12 horas indicada en Resolución antes mencionada". Luego, dice, esa Resolución de Multa en su considerando realiza dos enunciaciones breves para describir esas infracciones y su sustento normativo, a saber: Afirma que la Resolución en análisis establece en definitiva y como ya se ha dicho, en función de las dos infracciones que describe, dos multas por 40,00 UTM y 60 TM, eq

Fallo

por tanto, alega que su representada no ha infringido norma alguna. Dice que este error del trabajador queda de manifiesto en una declaración jurada que se acompañó a la Reconsideración de Multa presentada por su representada, en la cual el trabajador respectivo manifiesta dicho error correspondiente al día 23 al cual se ha referido. Y, en lo que dice relación con el día 22 de octubre de 2019, hace presente que se acompañó a dicha Reconsideración la asistencia correspondiente a este día, en la que queda de manifiesta la efectividad de su afirmación, así como el error del fiscalizador, pues, en esa oportunidad, la jornada del trabajador comenzó a las 8,30 y no a las 6,30, como indica en su Resolución de Multa. Destaca que le llama la atención que la Resolución de Multa que se impugna, enuncia que ante los descargos de su representada y, los documentos acompañados, todo referido anteriormente, "no expone argumentos que avalen su pretensión", para luego ampararse en la "presunción de legalidad" de la actuación respectiva, proclamando que el empleador debe llevar un registro para tal efecto. Pues bien, sostiene que el registro y, los antecedentes idóneos para aclararle el manifiesto error de hecho en que incurrió el fiscalizador, los tuvo a la vista en su oportunidad y, de ello se tuvo una Resolución que solo enuncia sus fundados antecedentes, sin hacerse cargo de analizarlos, valorarlos, ni darles el mérito que corresponde, obviando así principios procedimentales básicos, co

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VALPARAÍSO, OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña Jeannette Contreras Sepúlveda, abogada, en representación de ISS SERVICIOS GENERALES LTDA. del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Torres N° 1385, comuna de Huechuraba, quien deduce por su mandante

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