MP C/ FABIÁN ANDRÉS LONCÓN CATRILEO
Rol
O-6728-2018
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1. ACUSACIÓN: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Temuco, en causa Ruc N° 1800577446-9 Rit N° 6728-2018, el Ministerio Público dedujo acusación, la que fue sostenida en audiencia por el Fiscal Miguel Rojas, en contra de FABIÁN ANDRÉS LONCÓN CATRILEO, cédula identidad N° 18.762.043-0, con domicilio en calle Calle Sector Molco Cautín, Padre Las Casas, fono 93888392; quién fue representado por el Defensor Penal Público, Humberto Serri. SEGUNDO: Que la acusación se basó en los siguientes hechos: el día 13 de junio del año 2018, siendo aproximadamente las 19:15 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales VAHL, de 15 años de edad, descendió de la locomoción colectiva en la garita ubicada en el sector las Lomas kilómetro 20, Padre Las Casas, fue interceptado por el acusado, quién portaba un palo de madera, con el cual intentó golpearla en la cabeza, logrando la víctima eludir el golpe, procediendo después el imputado a tomarla por la espalda y a taparle la boca para que no gritara, ordenándole que le entregara el teléfono marca LG modelo K8, logrando zafarse la víctima y salir corriendo siendo alcanzada nuevamente a los pocos metros por el imputado, quién sacó un cuchillo de sus vestimentas con el cual nuevamente intimidó a la víctima, señalándole que le entregara el celular o si no le iba a matar, ante lo cual la víctima entregó el celular, para posteriormente salir corriendo en dirección a su domicilio, mientras el acusado se retiraba con la especie sustraída. A entender de Fiscalía, los hechos anteriormente descritos, son constitutivos del delito consumado de robo con intimidación del artículo 436, en relación al artículo 432 del Código Penal y se le atribuye a la persona imputada participación en calidad de autora. Respecto de las modificatorias de responsabilidad, el Ministerio Público invocó en su acusación, en el contexto del procedimiento abreviado, en favor del TXMKWFHZMK Alfredo Edgardo Cox Castro Juez de garantía Fecha: 13/09/2021 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: 4. ESTABLECIMIENTO Y CALIFICACIÓN DEL HECHO Y PARTICIPACIÓN: OCTAVO: Que los antecedentes de la investigación del Ministerio Público que constan en el respectivo cuaderno tenido a la vista, y que fundan la acusación, son los siguientes: a) Prueba Documental, Material y/o Evidencias: 1. Extracto de filiación y antecedentes de acusado. 2. Set de 4 fotografias del sitio del suceso. b) Prueba Testimonial: Que contempla la declaración de los testigos signados del 1 al 10 de la acusación, en donde se encuentra, tanto la declaración de la víctima, familiares de esta, quienes tomaron conocimiento de lo ocurrido a raíz del relato de la primera en todos sus extremos. Así también, declaración de funcionarios policiales, sobre diligencias que permitieron establecer la existencia de los hechos contenidos en la acusación, como así también, la participación del acusado en los mismos. NOVENO: Que la aceptación del acusado y los antecedentes reunidos durante la investigación de la Fiscalía, fueron apreciados por este sentenciador con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, los cuales produjeron su convicción más allá de toda duda razonable sobre la existencia de los hechos materia de la acusación ya referidos en el basamento segundo, y que damos por expresamente reproducidos en esta parte, los que integran los delitos contenido en la acusación, en grado de ejecución de consumado y en los cuales le cabe al acusado, responsabilidad criminal como autor ejecutor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, al tenor del ilícito que se le atribuye. 5. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: TXMKWFHZMK Alfredo Edgardo Cox Castro Juez de garantía Fecha: 13/09/2021 18:18:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl DÉCIMO: Que se considera a favor de la persona acusada la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 1 del Código Penal, al no existir oposición por parte del Ministerio Público, al no tener la petición de pena promovida. 6. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA: UNDÉCIMO: Que al determinar el grado de penalidad aplicable a los hechos de marras, prima facie, debe tenerse en vista que la pena asignada al delito de robo con intimidación es de presidio mayor en su grado mínimo a máximo. En el delito expuesto, le ha correspondido al acusado participación en calidad de autor. DUODÉCIMO: Que invocando el Ministerio Público, en favor del acusado, la facultad del artículo 407 inciso 4 del Código Procesal Penal y tratándose de la pena mínima del grado y que la Defensa no cuestiona
Fallo
se declara que: I.- Que se acoge la acusación promovida por el Ministerio Público, sólo en cuanto se condena a FABIÁN ANDRÉS LONCÓN CATRILEO, ya individualizado, a cumplir una pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; a las accesorias legales de inhabilitación absoluta TXMKWFHZMK Alfredo Edgardo Cox Castro Juez de garantía Fecha: 13/09/2021 18:18:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad legal de autor del delito consumado de robo con intimidación, cometido en Temuco el día 13 de julio de 2018. II- Que atendido el tiempo que el imputado permaneció privado de libertad, bajo las medidas cautelares de prisión preventiva y arresto total en la presente causa, la pena corporal impuesta se tendrá por cumplida. III.- Que se ordena determinar la huella genética del sentenciado e incluirla en el Registro de Condenados, para lo cual se tomarán las muestras biológicas que sean necesarias, una vez ejecutoriada la sentencia. IV.- Se exime del pago de l
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Temuco, siete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: 1. ACUSACIÓN: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Temuco, en causa Ruc N° 1800577446-9 Rit N° 6728-2018, el Ministerio Público dedujo acusación, la que fue sostenida en audiencia por el Fiscal Miguel Rojas, en contra de FABIÁN ANDRÉS LONCÓN CATRILEO, cédula identidad N° 18.762.043-0, con domicilio en calle Calle Sector Molco Caut
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