Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo.

MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO IGNACIO SEGURA PAZ

Rol

O-151-2020

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tribunal, el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto señor Cesar Medina Alfaro, ha presentado acusación en contra de PABLO IGNACIO SEGURA PAZ, cédula de identidad N°18.179.897-1, chileno, soltero, nacido el 10.12.1992, sin oficio conocido, domiciliado en calle Lago Rupanco Nº 2043, Compañía Alta, comuna de La Serena; representado por el defensor penal público don Francisco Salazar Castillo, atribuyéndole participación en calidad de autor en los hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 5 de junio de 2020. Los hechos de la acusación son los siguientes: “El día 5 de junio de 2020 alrededor de las 23:10 horas, el imputado Pablo Ignacio Segura Paz, ingresó al local de venta de flores de propiedad de la víctima Teresa Edelmira Escobar Cortés, ubicado en avenida Cementerio S/N, Andacollo, a un costado de este, forzando y fracturando la puerta de ingreso para acceder a este y dispersarse en el interior, sacando diversas especies al exterior, siendo sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile, procediendo el imputado a salir del local, dejando en la vía pública una especie de lanza compuesta por un palo y una hoja de cuchillo de 10 cms en la punta, siendo conminado a detenerse, procedió el imputado a intimidar a funcionarios de Carabineros, en este caso, a don Pablo Ascencio Carmona, Sargento Primero de la Tenencia de Andacollo y a don Gustavo Álvarez Gatica, Sargento Segundo, con un cuchillo que sacó de sus vestimentas de 5 cms de hoja y 10 cms de empuñadura, color amarillo para acto seguido darse a la fuga, siendo seguido por el personal, quienes lograron detenerlo en calle Urmeneta N° 547 de la comuna. El imputado Pablo Ignacio Segura Paz, al ser detenido por Carabineros de Chile además infringió la resolución exenta 202, 208 y 210 del Ministerio de Salud de Chile, el que prohíbe a los habitantes de la República transitar en la vía pública entre las 22:00 horas y l

Fundamentos

considerando además que su representado se encuentra privado de libertad en el CDD de Vallenar por causa diversa. Solicita se reconozca la atenuante del articulo 11 N°9, por lo cual, se conforma con la pena ofrecida para el delito frustrado de robo en lugar no habitado, y pide se rebaje la pena por la falta de amenaza con arma cortopunzante a una multa de un tercio de unida tributaria mensual, y se le dé por cumplida atendido el tiempo que estuvo detenido por esta causa. La defensa respecto del delito del artículo 318 Código Penal, solicita se declare el sobreseimiento definitivo en virtud del artículo 250 letra a) por estimar que la conducta desplegada por su representado no es infractora de la norma contenida en el artículo 318, funda su petición en lo resuelto recientemente por la Excelentísima Corte Suprema diversas causas, indicando que se trata de un delito de peligro hipotético o abstracto concreto, es decir que haya sido idóneo para generar un riesgo especifico inmensurable en relación al bien jurídico protegido, EXEXWFCWKQ Alejandra Carina Vera Barahona Juez de garantía Fecha: 14/09/2021 09:50:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl en este caso en concreto, el requerido estaba solo en horas de la noche y que posteriormente fue detenido por Carabineros y de inmediato se da cuenta que infringe la resolución exenta 202, 203, 206, 208,210 del Ministerio de Salud, pero no indica por el Ministerio Público de qué forma infringe el artículo 318, en este caso el peligro hipotético no se produce, por lo cual el hecho no sería punible, procediendo el sobreseimiento definitivo por el artículo 250 letra a) del Código Penal, sin costas. Por último, solicita se le exima del pago de las costas de la causa por estar patrocinado por la Defensoría Penal Pública y por haber aceptado el requerimiento el procedimiento simplificado, ahorrándole al Estado un juicio oral y público. CUARTO: El Ministerio Público señala en cuanto a la solicitud de sobreseimiento definitivo del delito de infracción a las normas sanitarias decretadas por la autoridad pública en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, se opone, ya que a su parecer sí se darían los criterios peligrosistas requeridos en el artículo 318 del Código Penal, sin perjuicio de dejar a criterio del Tribunal lo que estime pertinente resolver. QUINTO: Que en relación al sobreseimiento definitivo pedido respecto del delito de infracción a normas sanitarias decretados por autoridad pública en tiempo de epidemia, catástrofe o contagio, sin perjuicio de haber admitido el imputado su responsabilidad en estos hechos, esta magistratura acogerá las a

Fallo

Por estas consideraciones y además de lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 67, 68, 69, 318, 442 N°1, 432 y 494 N°4 del Código Penal, y artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don PABLO IGNACIO SEGURA PAZ, cédula de identidad N°18.179.897-1, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más las accesoria legal de suspensión de oficio u cargo público durante el tiempo que dure la condena, por el hecho de ser autor de un delito frustrado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en 442 N°1 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo Código; y a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por el hecho de ser autor la falta de amenazas con arma cortopunzante, prevista y sancionada en el artículo 494 N°4 del Código Penal, por el hecho acaecido el día 5 de junio de 2020 en la comuna de Andacollo. EXEXWFCWKQ Alejandra Carina Vera Barahona Juez de garantía Fecha: 14/09/2021 09:50:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que, se decreta el sobreseimiento definitivo, en mérito de l

Texto Completo (Preview)

RUC Nº : 2000572233-1 RIT Nº : O-151-2020 PROCED. : ABREVIADO. DELITO : ROBO EN LUGAR NO HABITADO Y OTROS. IMPUTADO : PABLO IGNACIO SEGURA PAZ. Andacollo, diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tribunal, el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto señor Cesar Medina Alfaro, ha presentado acusación en contra de PABLO IGNACIO SEG

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