C/ HERNÁN BADIR COLIPÍ COILLA
Rol
O-113-2021
Fecha
13 de septiembre de 2021
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha ocho de septiembre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por los magistrados don Juan Patricio Madrid Pozas como Juez presidente, doña Myriam Verónica Ortiz Urra como Jueza redactora, y doña Carla Villemur Torres, como tercera Jueza integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 113-2021, RUC Nº2000367348-1 de este Tribunal, seguida en contra de HERNÁN BADIR COLIPI COILLA, cédula de identidad N°18.350.989-6, chileno, casado, empleado de la construcción, estudios medios completos, nacido en Traiguén el 28 de enero de 1993, 28 años, domiciliado en Pasaje San Pablo N° 1902, comuna de Padre Hurtado. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por la fiscal doña Ivón Venegas Navarro, en tanto, la defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña María Paulina Podlech Jarpa, las intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. PRIMERO: Que, según el auto de apertura del juicio oral, los hechos materia de la acusación son los siguientes: “El día 4 de abril de 2020, siendo aproximadamente las 9:45 horas el acusado Hernán Badir Colipi Coilla conducía con una licencia de conducir falsa el automóvil marca Chevrolet, modelo Aveo, color plateado, año 2012, PPU FOGG-46, por calle Longitudinal intersección calle Estación, comuna de Buin, siendo fiscalizado en ese lugar por Carabineros, quienes constataron la falsedad de la licencia de conducir exhibido por el imputado por mantener un color distinto a las originales, siendo verificado mediante base del Registro Civil que Colipi Coilla no mantenía licencia de conducir a su nombre, falsificación que es ratificada posteriormente mediante peritaje del LABOCAR.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos precedentemente configuran el delito de conducir, a sabiendas, con una licencia de conducir falsa, previsto y sancionado en el artícul
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 340, inciso 1°, del Código Procesal Penal y teniendo presente que corresponde al Ministerio Público acreditar el delito y la participación del acusado para efectos de obtener su pretensión de condena lo que no hizo en el caso de marras, y por el contrario la teoría alternativa de la defensa y prueba propia, fue más contundente en este caso, este Tribunal no puede sino absolver al acusado de los cargos imputados en la acusación. DECIMO: Que, no se condena en costas al Misterio Público por haber tenido motivo plausible para formular la presente acusación.
Fallo
por tanto, pide la absolución para su representado. En su alegato de clausura, indica que los funcionarios policiales no recordaban la patente. El Ministerio Público habla de una patente FCGG y es FOGG- 46 pero lo importante es que el ente persecutor no probó en este juicio más allá de toda duda razonable, no solo los elementos del tipo penal, es decir que fuera una licencia falsa como ha señalado desde que se toma detenido a su representado, sino tampoco el elemento subjetivo del tipo penal, que es a sabiendas. Añade que su defensa a diferencia de otros casos tuvo una defensa activa, no solo declaró su representado sino que además, incorporó como medio de prueba la hoja de vida del conductor donde consta que MYRIAM VERONICA ORTIZ URRA Juez Redactor Fecha: 13/09/2021 17:19:55 JUAN PATRICIO MADRID POZAS Juez Presidente Fecha: 13/09/2021 17:22:01 NBPFWFHXYR CARLA MARIE AUDE VILLEMUR TORRES Juez Integrante Fecha: 14/09/2021 11:21:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 en noviembre de 2019, es decir, meses antes de esta detención arbitraria, a él ya se le había otorgado permiso de licencia clase B, que es la misma
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1 Ministerio Público contra: HERNÁN BADIR COLIPÍ COILLA. Delito: INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 192 LETRA B DE LA LEY 18.290. RUC: 2000367348-1 RIT: 113-2021. San Bernardo, trece de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha ocho de septiembre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por los magistrados don Juan Patricio Madrid P
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