Juzgado de Garantía de Ovalle.

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ANDRÉS ARAYA ARAYA

Rol

O-1320-2020

Fecha

13 de septiembre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 29 de mayo de 2020, alrededor de las 01:10 horas, el imputado CARLOS ANDRES ARAYA ARAYA, ingreso a la Confitería y Distribuidora “Manía” ubicada en calle Banavente N° 203 de la comuna de Ovalle, para lo cual, primero, escalo hasta su techumbre y luego realizó un forado en la calamina tipo Zinc (sacándola de su base), y una vez en el interior, se dirige hasta el sector de la bodega, donde registra sus dependencias y sustrae una (1) caja de helados (contendora de 6 casatas, marca Panda) y una (1) caja de chupetes (contenedora de 16 bolsas, marca Ambrosoli), especies avaluadas en la suma total de $ 40.000. Luego, el imputado ARAYA ARAYA se retira del lugar con las especies en su poder, y en los instantes que arroja a la vía pública las referidas cajas desde la techumbre del segundo piso de la confitería, es sorprendido por personal de Carabineros de Chile, por lo cual, emprende su huida por la techumbre vecina del local “El Carajo”, siendo finalmente detenido al interior de este último local, en dónde cayó al ceder su techumbre. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 67, 69, 442 N° 1 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Carlos Andrés Araya Araya, cédula nacional de identidad N° 13.177.163-0, ya individualizado, a sufrir la pena de (51) cincuenta y un días de prisión en su grado máximo, por su participación como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, en grado de desarrollo de frustrado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 29 de mayo de 2020 en perjuicio de la confitería y Distribuidora “Manía”. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Se dará por cumplida la pena corporal impuesta al sentenciado por el mayor tiempo que ha permanecido bajo la medida cautelar de arresto domic

Fallo

se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Carlos Andrés Araya Araya, cédula nacional de identidad N° 13.177.163-0, ya individualizado, a sufrir la pena de (51) cincuenta y un días de prisión en su grado máximo, por su participación como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, en grado de desarrollo de frustrado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 29 de mayo de 2020 en perjuicio de la confitería y Distribuidora “Manía”. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Se dará por cumplida la pena corporal impuesta al sentenciado por el mayor tiempo que ha permanecido bajo la medida cautelar de arresto domiciliario Nocturno. III.- Que se absuelve al(la) sentenciado(a) del pago de las costas del procedimiento. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Luis Alberto Muñoz Caamaño, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 ETSKWFBNWH Luis Alberto Munoz Caamano Juez de garantía Fecha: 13/09/2021 14:21:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C h

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/acb SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., trece de septiembre de dos mil veintiuno Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado LUIS ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO RUC 2000542392-k RIT 1320-2020 Delito Robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal en relación con los artículos 432 y 440 N° 1 del mi

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