Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

RAMOS/TRANSPORTES LR LOS ROBLES LIMITADA

Rol

O-781-2019

Fecha

24 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no son efectivos ni idóneos para justificar el despido, obedecen a decisiones empresariales unilaterales que no encuentran amparo en la legislación vigente, siendo carga probatoria de la demandada acreditar la procedencia de la causal. Hace presente que no fue citado para suscribir el finiquito y se le adeudan remuneraciones proporcionales del mes de octubre, las comisiones por ventas de los meses de septiembre y octubre, además de las indemnizaciones relativas a la causal de despido invocada con el recargo. Agrega que a lo largo de su desempeño laboral los servicios se prestaron indistintamente para las demandadas Distribuidora Los Robles Limitada, Transportes LR Los Robles Limitada y para don Fernando Contardo Pardo, como persona natural, confundiéndose las tres personas (jurídicas y naturales); que todas conforman para los efectos laborales y de seguridad social, un único empleador de acuerdo con el artículo 3 del Código del Trabajo. En ampliación de la demanda incorporada a folio 8 de autos, indicó que a la fecha del despido no estaban pagadas todas las cotizaciones de seguridad social, por lo que corresponde declarar la nulidad del despido y aplicar la sanción del artículo 162 incisos 5 ° y siguientes del Código del Trabajo. Reclama el pago de 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 979.100.- 2. Indemnización por años de servicio $ 1.958.200.- 3. Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio de acuerdo con el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $587.460-. 4. Remuneraciones correspondientes a 16 días del mes de octubre de 2019 $522.287.- 5. Comisiones por ventas correspondientes al mes de septiembre de 2019 $ 500.000-. 6. Comisiones por ventas correspondientes al mes de octubre de 2019 $ 500.000.- 7. Feriado legal correspondiente a los dos últimos períodos de feriado anual $ 1.370.740.- 8. Feriado proporcional $ 571.142.- 9. Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la con

Fundamentos

considerando las gravosas consecuencias que se generan para el empleador de acuerdo con el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, tratándose de una sanción, el estándar probatorio debe ser más exigente por la relevancia de la misma, de manera que la parte demandante debió proveer al tribunal de algún medio probatorio, de los múltiples que tenía a su alcance, para sostener la presunción, lo que no hizo, por lo que no es posible dar por establecido que el empleador no pagó las cotizaciones previsionales del actor sólo con las afirmaciones contenidas en la demanda y sin un antecedente que permita justificar el uso de la facultad que otorga el inciso 7° del artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, por lo que no es posible declarar que el despido es nulo. DECIMO: Que, respecto a la solicitud de declarar la unidad económica de las demandadas Distribuidora Los Robles Limitada, RUT 76.192.698-5, don Fernando Contardo Pardo, cédula nacional de identidad N° 9.979.983-8, como persona natural y de Transportes LR Los Robles Limitada, RUT 76.655.072-K, el informe de la Inspección del Trabajo incorporado en el juicio nada concluye al indicar que no fue posible llevar a efecto la fiscalización por no haber sido ubicadas en el domicilio que registraban en dicha institución. Haciendo uso de la facultad que confiere el inciso 7° del artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo y con el mérito de la sentencia dictada en causa O-319-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en la que consta que se declaró que las mismas demandadas constituyen una unidad económica respecto del actor de esa causa, dado que el inciso 5° del artículo 507 del Código del Trabajo establece que la sentencia definitiva que declare la unidad económica se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas, dando un efecto erga omnes a la declaración, se accederá a la petición declarando la unidad económica, debiendo las demandadas de concurrir solidariamente al pago de las prestaciones que se indicarán en lo resolutivo. UNDECIMO: Que, la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, según lo establece el artículo 456 del Código del Trabajo. En cuanto al apercibimiento del artículo 453 N° 5 en relación con los documentos no exhibidos, no se hará lugar por resultar innecesario, atendida la prueba rendida. Los medios probatorios de los que no se ha hecho referencia expresa en el razonamiento, han sido igualmente valorados, pero no se mencionan cuando los hechos han sido demostrados de mejor forma por otros medios de prueba, o porque han resultado insuficientes para modificar lo razonado. Y Visto lo dispuesto en las normas legales ya citadas y artículos los artículos 161, 162, 163, 163 bis,168, 183-A, 183-B, 183-C, 183-D, artículos 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don NICOLÁS IGNACIO RAMOS RAMOS, en contra de Distribuidora Los Robles Limitada, RUT 76.192.698-5, de don Fernando Contardo Pardo, cédula nacional de identidad N° 9.979.983-8, como persona natural y en contra de Transportes LR Los Robles Limitada, y se declara que las demandadas constituyen una unidad económica, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, y que por ello deberán responder de manera solidaria al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $979.100.- b) Indemnización por 2 años de servicio por la suma de $1.958.200.- c) Remuneración correspondiente a 16 días del mes de octubre de 2019 por $522.287.-. d) Comisiones por ventas correspondientes al mes de septiembre de 2019 por $500.000.-. e) Comisiones por ventas correspondientes al mes de octubre de 2019 por $500.000.-. f) Feriado legal por la suma de $1.370.740.- g) Feriado proporcional por $571.142.-. II.- Que de las sumas ordenadas pagar se deberá descontar la suma de $1.563.100.- (Un millón quinientos sesenta y tres mil cien pesos) que corresponden al monto pagado por la demandada Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Limitada (CAPEL), en el acuerdo que se menciona en el motivo segundo de esta sentencia. III.- Que en lo demás, se rechaza la demanda. IV. Que, las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que a

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La Serena, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que, se ha conocido de la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don NICOLÁS IGNACIO RAMOS RAMOS, cédula nacional de identidad N° 16.700.101-7, domiciliado en Población Ariztía Avenida Pedro Montt N° 746, Ovalle, en contra de DISTRIBUIDORA LOS ROBLES LIMITADA, RUT 76.1

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