Juzgado de Garantía de Calama.

ALEJANDRA GABRIELA MENDOZA TEJERINA C/ REVORA DEL CARMEN MENDOZA AIZA

Rol

O-1157-2021

Fecha

13 de septiembre de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 19 de marzo del 2020 alrededor de las 19.00 horas la victima Alejandra Mendoza se encontraba en su domicilio ubicado en general salvo parcela n°27, lugar hasta donde llega su tía, la imputada, con quien mantiene rencillas anteriores pues esta comenzó a construir en su terreno sin autorización, pidiéndole la victima que se retirara, ofuscándose la imputada comenzando a insultarla manifestándole a viva voz de forma seria y verosímil “que le quemaría la casa”, contactando la victima a personal policial. Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Calama, trece de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: DELITO Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra del imputado REVORA DEL CARMEN MENDOZA AIZA, Cédula de identidad N° 0016566161-3 y que le atribuye la calidad de autor en el delito de AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, en grado de ejecución consumado. NO ADMISIÓN Segundo: Que la imputada no admitió responsabilidad y provocó la realización de este juicio oral simplificado efectivo, para que en él se acreditara tanto el hecho punible como su participación ALEGATOS Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. RAZONAMIENTO Y DECISIÓN Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor de la imputada ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la XJMXWFWXXH Paulina Alejandra Gomez Salazar Juez de garantía Fecha: 13/09/2021 13:39:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta audiencia; razones por la que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal, este Tribunal no tiene ninguna otra alternativa que dictar una sentencia absolutoria en favor de la imputada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en el artículo 296 N°3 del Código Penal; en relación a los artículos 1, 7, 14, 15 del Código Penal; artículos 1, 2, 4, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ABSUELVE, a REVORA DEL CARMEN MENDOZA AIZA, Cédula de identidad N° 0016566161-3, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento de fecha 28 de Mayo de 2021. II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas, ya que tenía motivos plausibles para litigar y fue en definitiva la inasistencia reiterada de la víctima la que derivó en la absolución de la imputada. III.-Que, los intervinientes, incluyendo la imputada, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. IV.- Que, en conformidad al artículo 347 del Código Procesal Penal, SE DEJAN SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que se hubieren decretado en la causa, si las hubiere. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR PAULINA ALEJANDRA GÓMEZ SALAZAR, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE CALAMA. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia: RIT 1157 - 2021 trece de septiembre de dos mil veintiuno. VIDEO CONFERECIA, SALA 2 VIRTUAL. Encargado de acta: BPL.- XJMXWFWXXH Paulina Alejandra Gomez Salazar Juez de garantía Fecha: 13/09/2021 13:40:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICA

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA JUICIO SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 1157 - 2021 RUC : 2000290538-9 FECHA : trece de septiembre de dos mil veintiuno HORA INICIO : 12:09 hrs. HORA TÉRMINO : 12:18 hrs. DELITO : AMENAZAS SIMPLES EN VIF. JUEZ : PAULINA ALEJANDRA GÓMEZ SALAZAR FISCAL : EDUARDO ALBERTO PEÑA MARTÍNEZ DEFENSOR : RODRIGO IGNACIO GARRIDO FLORES IMPUTADO 1 : REVORA DEL CARMEN MENDOZA AIZA, COMPARECE. RUT :

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