Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BALLADARES/COMERCIAL INDUSTRIAL Y FORESTAL DEL SOL LIMITADA

Rol

O-914-2020

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan esta acción y que se exponen a continuación. Todos los demandantes, el día 13 de agosto de 2020, se autodespidieron y procedieron a poner término al contrato de trabajo que los vinculó con la demandada, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 171 del Código del Trabajo ya que se configuró la causal del Artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por incumplimientos previsionales y de pago de remuneraciones, según el tenor de las cartas que respecto de cada uno de los demandantes reproduce. Nulidad del despido conforme al artículo 162 del código del trabajo: al encontrarse el empleador en mora previsional, esto es no pago de las cotizaciones previsionales procede la sanción remuneratoria de la nulidad del despido, debiendo la demandada pagar las remuneraciones de los actores hasta la convalidación del despido, hasta el pago de las cotizaciones previsionales sentencia unificación de jurisprudencia de fecha 18 de diciembre de 2014 causa rol 4.299-2014 de la Excma. Corte Suprema. En cuanto a la acción de declaración de único empleador respecto de las demandadas en conformidad al art. 3° del código del trabajo: si bien se encuentran frente a empresas distintas desde la perspectiva legal y societaria, en los hechos, ellas actúan bajo la figura controladores comunes, a saber, don Juan Carlos González Huepe, quien ejerce la dirección de mando, organización y dirección de las demandadas, existiendo en la práctica, una dirección laboral común. Por consiguiente, las demandadas coexisten en la práctica, como una sola entidad, la que opera bajo una dirección laboral común. Es por ello que, las demandadas, constituyen para estos efectos, una única empleadora, tanto en materia laboral como previsional y, en consecuencia, todos sus patrimonios deberán responder solidariamente de las obligaciones contraídas. Existe complementariedad y similitud respecto de los giros y servicios qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos han comparecido don ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, abogado, RUT: 12.930.979-6 y doña SILVIA GONCALVES CONTRERAS-MALDONADO, Abogada, RUT 14.693.844-2, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco, en representación de don LUIS MARCELO CISTERNA LOPEZ, cesante, RUT 13.396.759-1 ; don OCIEL LEONIDAS DURAN REBOLLEDO , cesante, RUT 11.124.047-7 ; don HERNAN DE LA CRUZ URBINA ZUÑIGA, cesante, RUT 6.171.279-8; don LOUINIER DURINVIL , cesante, RUT 25.861.574-3 ; don JORGE JAVIER CID GALLARDO , cesante, RUT 8.513.574-4; don DIONICIO VEGA ALMAZABAL , cesante, RUT 6.474.099-7; don FROILAN ALIRO ILLANES HUINCAHUE, cesante, RUT 13.112.011-7 ; don SANDRO DARIO GODOY HUILLICAL , cesante, RUT 12.573.424-3 ; don FARLING ALFREDO JARA LILLO , cesante, RUT 5.698.365-1; don FLORENTINO EDUARDO LLANQUIMAN COLIMAN , cesante, RUT 7.291.758-8; don PABLO QUILAQUEO TRPAIÑAN, cesante, RUT 6.634.274-3; y don ESTEBAN BALLADARES AGUILA, cesante, RUT:8.767.336-7, todos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat N° 696, oficina 410, Temuco, interponiendo demanda de declaración de único despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra del ex – empleador de sus representados, la empresa COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FORESTAL DEL SOL LTDA , RUT 76.392.027-5, del giro de su denominación, representada legalmente por don Tomas Andrews Hamilton, Liquidador Concursal, con domicilio en, Av Apoquindo N°3669 Piso 15, comuna Las Condes , Santiago y EN FORMA SOLIDARIA contra FORESTAL QUEULAT LIMITADA, RUT 76.392.027-5, del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Carlos González Huepe, RUT 8.070.902-1 , ambos domiciliados en calle Alfonso Serrano S/N , Coyhaique, , y en contra don JUAN CARLOS GOZALEZ HUEPE, RUT 8.070.902-1 estos últimos demandados en su calidad de solidarios y responsables de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el Artículo 183-B, 183-C del Código del Trabajo. Sus representados comenzaron a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, la empresa COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FORESTAL DEL SOL LTDA., con faenas en calle Miguel Faraday N° 2510, Temuco, en las siguientes fechas, bajo las modalidades contractuales y percibiendo las remuneraciones que se señalan a continuación: 1.- LUIS MARCELO CISTERNA LOPEZ: comenzó a prestar servicios con fecha 01 de marzo de 2010, con contrato indefinido, debiendo desempeñarse según contrato como operador multicabezal , ayudante huincha, canteador y embalador, con una jornada de 45 horas semanales. Su remuneración mensual era la suma de $405.625 y para los efectos de seguridad social, el trabajador se encuentra afiliado a la A.F.P PROVIDA, FONASA y AFC. 2.- OCIEL LEONIDAS DURAN REBOLLEDO: comenzó a prestar servicios con fecha 1 de Marzo de 2010, con contrato indefinido, debiendo desempeñarse según contrato como operador

Fallo

fallo ya citado. b) Por si no fuera suficiente, el Sr. González Huepe ni siquiera ha tenido otro tipo de relación con los actores, como una relación civil, comercial, o de cualquiera otra índole. c) Pero hay más, su representado ostentó en su día la calidad de representante legal y administrador de la codemandada sociedad Comercial, Industrial y Forestal del Sol, empresa que hoy se encuentra sometida a un procedimiento de liquidación concursal. En este sentido, el haber administrador dicha sociedad no transformó a su representado, persona natural, en un “empleador de los actores”. Lo anterior, porque en dicha calidad, necesariamente actuó en nombre de la persona jurídica, y no en nombre propio. Se debe tener presente en todo caso que el inciso 5º del artículo 3º del Código del Trabajo dispone que la mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones para configurar el carácter de único empleador. d) Don Juan Carlos González Huepe no es el representante legal de la demandada Forestal Queulat Limitada como incorrectamente se dijo en la demanda. Por lo mismo, no es quien ejerce la dirección de mando, organización y dirección de dicha empresa. e) A todo lo anterior, debe agregarse que no hay similitud ni tampoco necesaria complementariedad de los servicios que las demandadas prestan. En efecto, su representado, persona natural, se dedica principalmente al giro de arriendo de maquinaria. Es decir,

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SENTENCIA RIT O-914-2020 “CISTERNA Y OTROS CON COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FORESTAL DEL SOL LTDA. Y OTROS” _____________________________________________________________________ Temuco, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos han comparecido don ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, abogado, RUT: 12.930.979-6 y doña SILVIA GONCALVES CONTRERAS-MALDONADO

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