AGUILERA/DISTRIBUIDOR LOS ROBLES LTDA.
Rol
O-820-2019
Fecha
23 de marzo de 2021
Materia
Comisiones, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no son efectivos ni idóneos para justificar el despido, obedecen a decisiones empresariales unilaterales que no encuentran amparo en la legislación vigente, siendo carga probatoria de la demandada acreditar la procedencia de la causal. Hace presente que no fue citado para suscribir el finiquito y se le adeudan remuneraciones proporcionales del mes de octubre, las comisiones por ventas de los meses de septiembre y octubre, además de las indemnizaciones relativas a la causal de despido invocada con el recargo. Agrega que a lo largo de su desempeño laboral los servicios se prestaron indistintamente para las demandadas Distribuidora Los Robles Limitada, Transportes LR Los Robles Limitada y para don Fernando Contardo Pardo, como persona natural, confundiéndose las tres personas (jurídicas y naturales); que todas conforman para los efectos laborales y de seguridad social, un único empleador de acuerdo con el artículo 3 del Código del Trabajo. Explica que se le adeuda saldo de remuneración, por cuanto para su cálculo se utilizó como sueldo base un monto inferior al ingreso mínimo y tampoco se le pagó lo pertinente por concepto de semana corrida. Finalmente indicó que a la fecha del despido no estaban pagadas todas las cotizaciones de seguridad social, por lo que corresponde declarar la nulidad del despido y aplicar la sanción del artículo 162 incisos 5 ° y siguientes del Código del Trabajo. Prestaciones que reclama: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.035.750-. 2.- Remuneraciones correspondientes a 16 días del mes de octubre de 2019 $552.400-. 3- Comisiones por ventas correspondientes al mes de septiembre de 2019: $605.412-. 4.- Comisiones por ventas correspondientes al mes de octubre de 2019: $605.412-. 5.- Diferencia de sueldo base por $860.000-. 6.- Semana corrida $1.210.824.- 7.- Feriado proporcional $863.125-. 8.- Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, en virtud de lo dispuesto e
Fundamentos
considerando que el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo establece que para proceder al despido, el empleador debe informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, apareciendo del certificado de la AFP que las cotizaciones del mes de septiembre y octubre de 2019 se encuentran pendientes de pago, y que el despido se produjo en octubre de 2019, no se cumplió con la obligación legal de manera que se accederá a aplicar la sanción que contempla dicha norma. Constando en la causa por certificación de folio 55 que con fecha 06 de julio de 2020 se declaró el inicio de procedimiento concursal de liquidación de Distribuidora Los Robles Limitada, Rol único Tributario N° 76.192.698-5, en causa Rol C-1137-2020 seguida ente del 1°Juzgado de Letras de Coquimbo, tratándose de la empleadora y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163 bis N°1 del Código de Trabajo en cuanto establece que a que ante tal declaración, en caso alguno se producirá el efecto de la declaración de nulidad del despido establecido en el inciso 5° del artículo 162, se limitaran los efectos de la nulidad del despido hasta esa fecha. NOVENO: Que respecto a la solicitud de declarar la unidad económica de las demandadas Distribuidora Los Robles Limitada, RUT 76.192.698-5, don Fernando Contardo Pardo, cédula nacional de identidad N° 9.979.983-8, como persona natural y de Transportes LR Los Robles Limitada, RUT 76.655.072-K, el informe de la Inspección del Trabajo incorporado en el juicio nada concluye al indicar que no fue posible llevar a efecto la fiscalización por no haber sido ubicadas en el domicilio que registraban en dicha institución. Haciendo uso de la facultad que confiere el inciso 7° del artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo y con el mérito de la sentencia dictada en causa O-319-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en la que consta que se declaró que las mismas demandadas constituyen una unidad económica respecto del actor de esa causa, dado que el inciso 5° del artículo 507 del Código del Trabajo establece que la sentencia definitiva que declare la unidad económica se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas, dando un efecto erga omnes a la declaración, se accederá a la petición declarando la unidad económica, debiendo las demandadas de concurrir solidariamente al pago de las prestaciones que se indicarán en lo resolutivo. DECIMO: Que, la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, según lo establece el artículo 456 del Código del Trabajo. En cuanto al apercibimiento del artículo 453 N° 5 en relación con los documentos no exhibidos, no se hará lugar por resultar innecesario, atendida la prueba rendida. Los medios probatorios de los que no se ha hecho referencia expresa en el razonamiento, han sido igualmente valorados, pero no se mencionan cuando los hechos han sido demostrados de mejor forma por otros medios de prueba, o porque h
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Patricio Fernando Aguilera Sasso, en contra de Distribuidora Los Robles Limitada, RUT 76.192.698-5, de don Fernando Contardo Pardo, cédula nacional de identidad N° 9.979.983-8, como persona natural y en contra de Transportes LR Los Robles Limitada, y se declara que las demandadas constituyen una unidad económica, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, y que por ello deberán responder de manera solidaria al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.035.750.- b) Remuneración correspondiente a 16 días del mes de octubre de 2019 por $552.400.-. c) Comisiones por ventas correspondientes al mes de septiembre de 2019 por $605.412-. d) Comisiones por ventas correspondientes al mes de octubre de 2019 por $605.412-. e) Diferencia de cálculo en el sueldo base de enero a octubre de 2019 por $860.000-. f) Semana corrida por $1.210.824.- g) Feriado proporcional por $863.125-. h) Además deberá pagar ante las instituciones previsionales correspondientes las cotizaciones de AFP, de salud y cesantía de los meses de septiembre y 16 días de octubre de 2019, calculado sobre la base de la remuneración de $1.035.750.-. II.- Que se declara que el despido del actor no ha podido producir sus efectos en los términos del artículo 162 inciso 5° y siguientes, por lo que las demandadas deberán pagar al demandante las remuneraciones correspondientes al periodo comprendido
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La Serena, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que, se ha conocido de la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don PATRICIO FERNANDO AGUILERA SASSO, RUT 12.942.582-2, domiciliado en calle Las Heras N°750, Coquimbo en contra de DISTRIBUIDORA LOS ROBLES LIMITADA, RUT 76.192.698-5, representada legalmente por don Ferna
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