Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SOTOMAYOR/UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE

Rol

O-682-2020

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos alegados por la demandante, por ser totalmente improcedente al tenor del vínculo contractual y la inexistencia de relación laboral, por lo que mal puede accionar por nulidad de su despido, el cual se niega absolutamente. En lo demás, como se reitera, solicitando el rechazo conforme a los antecedentes de hecho y derecho que constan íntegramente en el escrito de contestación.. TERCERO: Que, verificada la audiencia preparatoria de juicio y llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Se evacua el trasaldo de la excepcion dejando su resolucion para definitiva. Se fijaron como hechos controvertidos: 1° Efectividad de ser el vínculo contractual entre las partes, de índole laboral, condiciones pactadas, antecedentes y circunstancias. 2° Forma de término de la relación contractual habida entre las partes, en su caso, época de la misma y cumplimiento de las legalidades formales. 3° Procedencia y devengamiento de las prestaciones demandadas, base de cálculo, determinación y cuantía en su caso. 4° Procedencia del pago de las prestaciones de seguridad social, y, en su caso, efectividad de adeudarse las mismas. CUARTO: Que, verificada la audiencia de juicio los dias 15 de enero y 5 de marzo del presente año, las partes rindieron la siguiente prueba: Rendición de la prueba de la parte demandada: Prueba documental: 1. Boleta de honorarios N°71 emitida el mes de enero del 2019, emitida por María Sotomayor Cortes a Universidad Católica del Norte. 2. Boleta de honorarios N°72 emitida el mes de marzo del 2019, emitida por María Sotomayor Cortes a Universidad Católica del Norte. 3. Boleta de honorarios N°73 emitida el mes de abril del 2019, emitida por María Sotomayor Cortes a Universidad Católica del Norte. 4. Boleta de honorarios N°74 emitida el mes de mayo del 2019, emitida por María Sotomayor Cortes a Universidad Católica del Norte. 5. Boleta de honorarios N°75 emitida el mes de junio del 2019, emitida por María Sotomayor Cortes a Universidad Católica del Norte.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña MARÍA SOTOMAYOR CORTES, cédula de identidad: 10.550.839-5, desempleada, con domicilio para estos efectos en calle 14 de febrero N°2534, Oficina 201, Antofagasta, debidamente representada, e interpone demanda en contra de su ex empleador UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE, R.U.T. 81.518.400-9, representada legalmente por don Jorge Tabilo Alvares, ambos con domicilio en Av. Angamos 0610, Antofagasta y solicita que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes desde el día 01 de marzo de 2015 hasta el día 02 de marzo del 2020, bajo la característica de un contrato de trabajo del artículo 7° del Código del Trabajo. Que existió una continuidad laboral desde el día 01 de marzo de 2015 hasta el 02 de marzo de 2020, que se han prestado servicios personales, bajo subordinación y dependencia, esto debido a que la actora cumplía un horario de trabajo, debía rendir cuenta de sus gestiones, tenía a cargo una jefatura quien le entregaba instrucciones, su remuneración era determinada por los días trabajados, y durante 5 años solo prestó servicios para la Universidad y sus funciones, de conserje y coordinadora, son evidentemente de carácter laboral y no de carácter civil; y que se declare injustificado el despido del que fue objeto y con ello se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: equivalente a la última remuneración mensual devengada, ascendente a la suma de $492.005.- b) Indemnización por años de servicio: correspondiente a 5 años de servicio por la suma de $2.460.025.-, más un recargo legal del 50% a propósito del despido verbal por la suma de $1.230.012.- c) Feriado anual: correspondiente a los periodos 2018-2019 y 2019-2020 por la suma de $688.806.- d) Remuneración correspondiente a dos días del mes de marzo 2020, por la suma de $32.800.- e) Intereses, reajustes y costas Que, a proposito de la nulidad del despido solicitada en el primer otrosi por el no pago de las cotizaciones previsionales de AFP, SALUD y AFC, se condene a la demandada al pago de las remuneraciones mensuales devengadas, posteriores al despido, mientras éste no sea convalidado mediante el pago íntegro de las cotizaciones legales previsionales impagas durante el periodo de la relación laboral y la comunicación de dicha circunstancia a la trabajadora. SEGUNDO: Que, la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas y, en lo pertinente dando cuenta de la inexistencia de una relación laboral entre las partes, dando cuenta de la naturaleza del vínculo jurídico que se encontraría afecto a servicios a honorarios, de carácter civil. En efecto, indica que las funciones para la Universidad consisten en las gestiones y encargos que se le encomendaban, de la cual no rendía cuentas a su presunto empleador ya que no tenía horario, registro de asistencia, ni un vínculo que derive en una subordinación o dependencia. No es efectivo,

Fallo

por tanto que las cláusula del contrato, en este caso respecto a la remuneración, es la que indica la demandante. DECIMO: Que establecido lo anterior, corresponde a la parte demandada acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales que establece el Código del Trabajo, las que dada la argumentación vertida en el escrito de contestación han sido incumplidas en su totalidad, específicamente, en lo demandado en lo que guarda relación al feriado legal y proporcional por todo el periodo trabajado, razón por la cual el Tribunal acogerá la demanda, en cuanto se solicita el pago de tal prestación, dado que la demandada no ha acreditado el pago de ésta y, más aún, ha reconocido la improcedencia de tal prestación, por lo que se condenará a la demandada al pago de dicha suma. DECIMO PRIMERO: Que, en lo relativo a la aplicación de la sanción establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, el Tribunal estima que en este caso corresponde hacer aplicación a la denominada Ley Bustos, dado que durante toda la vigencia de la relación laboral entre las partes, la demandada pretendió no pagar las cotizaciones previsionales, encubriendo una relación laboral bajo una fórmula de prestación de servicios, donde eventualmente se le eximiría de poder cumplir con esta obligación legal, lo que evidentemente no resulta ajustado a derecho, razón por la cual el Tribunal, estimando además que esta no es una sentencia constitutiva de derecho de relación laboral, sino declarat

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: MARÍA ANGÉLICA SOTOMAYOR CORTÉS. DEMANDADA: UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE. RIT: O-682-2020 RUC: 20- 4-0270133-2 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña MARÍA SOTOMAYOR CORTES, cédula de identidad: 10.5

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