2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORTÉS/BEJOS SPA

Rol

M-2997-2020

Fecha

24 de marzo de 2021

Materia

Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS PACÍFICOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- INCORPORA LA PRUEBA LA PARTE DEMANDANTE X 2.- INCORPORA LA PRUEBA LA PARTE DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · SENTENCIA X Digitalizaciones: A los escritos presentados por ambas partes, se resuelve: Demandada TSK Chile: a lo principal: téngase presente el patricio que se asume; al primer otrosí: por acompañado el documento; al segundo otrosí: téngase presente; al tercer otrosí: téngase presente la forma de notificaron; al cuarto otrosí: téngase por cumplido lo ordenado por digitalizado los documentos. Demandante: por acompañados los documentos y la minuta de prueba Delega poder: El Tribunal tiene presente la delegación de poder otorgada al abogado don ROBERTO ARANDA ARCOS, quien actúa por la parte demandante y acredita a SS, su calidad de habilitado para el ejercicio de la profesión. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce. Fija hechos pacíficos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1) La existencia de la relación laboral con la demandada Bejos S.P.A. 2) El hecho del despido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, que se hizo efectivo el 31 de agosto del año 2020. 3) La existencia de relación de subcontratación. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Hechos contenidos en la carta de despido y su efectividad. 2) Efectividad de haberse entregado comunicación de despido con 30 días de anticipación, fecha de entrega de la comunicación. 3) Periodo y monto de feriado que se le adeudan al demandante. 4) Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor.

Fundamentos

considerando: Téngase a los intervinientes por notificados de las resoluciones dictadas, especialmente de la sentencia dictada en forma íntegra en esta audiencia, de la que se transcribe solo la parte resolutiva sin perjuicio que, en caso de deducirse recurso, deberá ser transcrita en forma íntegra, de acuerdo a lo dictado en el Acta de la Excelentísima Corte Suprema del mes de mayo de 2018. Y visto además lo dispuesto en los artículos 161, 162, 172, 183 A, 183 B, 183 C, 452,453, 454, 456, 457, 458,459 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: Demandada TSK Chile: a lo principal: téngase presente el patricio que se asume; al primer otrosí: por acompañado el documento; al segundo otrosí: téngase presente; al tercer otrosí: téngase presente la forma de notificaron; al cuarto otrosí: téngase por cumplido lo ordenado por digitalizado los documentos. Demandante: por acompañados los documentos y la minuta de prueba Delega poder: El Tribunal tiene presente la delegación de poder otorgada al abogado don ROBERTO ARANDA ARCOS, quien actúa por la parte demandante y acredita a SS, su calidad de habilitado para el ejercicio de la profesión. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce. Fija hechos pacíficos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1) La existencia de la relación laboral con la demandada Bejos S.P.A. 2) El hecho del despido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, que se hizo efectivo el 31 de agosto del año 2020. 3) La existencia de relación de subcontratación. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Hechos contenidos en la carta de despido y su efectividad. 2) Efectividad de haberse entregado comunicación de despido con 30 días de anticipación, fecha de entrega de la comunicación. 3) Periodo y mon

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO TRIBUNAL 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR MERCED 360 SANTIAGO FECHA 22.03.2021 RUC 20-4-0297934-9 RIT M-2997-2020 SALA N° 4 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS BORIS ANTIVERO PINOCHET HORA DE INICIO 12:36 HORAS HORA DE TERMINO 13:51 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040297934-9-1349

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica