Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

VERA CON MORA

Rol

M-171-2020

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasa a detallar: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS I.I) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Que, con fecha 03 de marzo de 2016, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por sus empleadores ESTACIÓN DE SERVICIO CÉSAR REMIGIO GATICA MORA E.I.R.L, como también de PEDRO ALFREDO MORA MAYORGA de quienes recibía órdenes directas o a través de sus representantes, para prestar servicios personales de bombero. 1. Que, sus servicios los prestaba en SERRANO N° 815, CHILLÁN VIEJO. 2. Que, su jornada laboral era de 45 horas semanales. 3. Que, su remuneración mensual era de $301.000.- 4. Que, durante toda la relación laboral tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas y cada una de las obligaciones que le imponía la existencia de la relación laboral y las órdenes que le impartía su ex empleador. I.II) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Que, el día 11 de febrero de 2020 al terminar su jornada laboral, don PEDRO ALFREDO MORA MAYORGA, le despide verbalmente sin señalar motivo alguno. 2. Que, con fecha 19 de febrero de 2020, decidió dejar constancia del hecho del despido del día 11 de febrero de 2020 en la inspección del trabajo. 3. Que, con fecha 24 de febrero de 2020, interpuso reclamo administrativo ante la inspección del trabajo de Chillán, fijándose como fecha de audiencia de conciliación el día 20 de marzo de 2020. 4. Que, a la fecha del despido, su ex empleador le adeuda el feriado legal/ proporcional de todo el tiempo que se mantuvo vigente la relación laboral, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios y la remuneración por días trabajados del mes de febrero. 5. Que, además, su ex empleador no enteró las cotizaciones de seguridad social en AFP MODELO durante toda la relación laboral, esto es desde 03 de marzo de 2016 al 11 de febrero de 2020, por lo que, en la especie, el despido e

Fundamentos

fundamentos de derecho que señala, la parte demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 11 de febrero de 2020, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $301.000.- b) Cotizaciones previsionales en AFP MODELO correspondiente a todo el periodo trabajado, esto es, desde el 03 de marzo de 2016 al 11 de febrero de 2020. c) $301.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d) $1.204.000.- por concepto de indemnización por años de servicios. d) $622.067.- por concepto de feriado legal/proporcional. e) $602.000.- por concepto del recargo del 50% establecido en el artículo 168 letra b del código del trabajo por despido sin invocar causa legal. f) $110.367.- por los días trabajados desde el 01 de febrero de 2020 al 11 de febrero de 2020. f) Los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas, hasta la fecha efectiva del pago. g) Las costas de la causa. Solicita tener por interpuesta demandar por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento Monitorio a mi ex empleador ESTACIÓN DE SERVICIO CÉSAR REMIGIO GATICA MORA E.I.R.L empresa del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 del código del trabajo por CÉSAR REMIGIO GATICA MORA, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en conformidad al mismo artículo, y asimismo, en cuanto co-empleador, en contra de PEDRO ALFREDO MORA MAYORGA, ignora profesión, ambos con domicilio en SERRANO N° 815, CHILLÁN VIEJO, darle tramitación y acogerla de forma inmediata en consideración a los antecedentes acompañados al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo, o en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando: a) Que existió una relación laboral entre las partes que comenzó el día 03 de marzo de 2016 y culminó con fecha 11 de febrero de 2020. b) Que, el despido del cual fue objeto es injustificado. c) Que la demandada sea condenada al pago de las siguientes cantidades, o a las que US. estime conveniente con mejor derecho y atendido el mérito del proceso: • Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 11 de febrero de 2020, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $301.000.- pesos. • Cotizaciones previsionales en AFP MODELO correspondiente a todo el periodo trabajado, esto es, desde el 03 de marzo de 2016 al 11 de febrero de 2020. • $301.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. • $1.204.000.- por concepto de indemnización por años de servicios. • $622.067.- por concepto de feriado legal/proporcional. • $602.000.- por concepto del recargo del 50% establecido en el artículo 168 letra b del código del trabajo por despido sin invocar causa legal. • $110.367.- por los días trab

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 171, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE DECLARA, la existencia de la relación laboral entre el actor Maximiliano Alejandro Vera Parra y la demandada Estación de Servicios Cesar Remigio Gatica Mora EIRL, desde el 03 de marzo de 2016 al 11 de febrero de 2020. II.- Que, SE ACOGE, con costas, LA DEMANDA DE DESPIDO INJUSTICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por Maximiliano Alejandro Vera Parra, en contra de Estación de Servicios Cesar Remigio Gatica Mora EIRL, representado por Cesar Remigio Gatica Mora, debiendo en consecuencia la demandada, pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, desde el 11 de febrero de 2020, hasta su convalidación, teniendo como monto de la última remuneración la suma de $301.000.- Debiendo la demandada Estación de Servicios Cesar Remigio Gatica Mora EIRL, pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $301.000.- por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $1.204.000.- por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- La suma de $602.000.- por concepto del recargo del 50% establecido en el artículo 168 letra b del código del trabajo por despido sin invocar causa legal. 4.-La suma de $622.067.- por concepto de feriado legal/proporcional. 5.- La

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: MAXIMILIANO ALEJANDRO VERA PARRA DEMANDADO: ESTACION DE SERVICIO CESAR REMIGIO GATICA MORA E.I.R.L RIT: M-171-2020 RUC: 20- 4-0272003-5 ________________________________________/ Chillán, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y

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