Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

M.P. C/ HÉCTOR GABRIEL DE JESÚS VIDAL HIDALGO

Rol

O-52-2020

Fecha

13 de septiembre de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El día ocho de septiembre del año dos mil veintiuno, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidida por la Magistrada doña Paulina Rodríguez Rodríguez e integrada por las magistradas doña Patricia Möller Escobedo y doña Jimena Orellana Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de HÉCTOR GABRIEL DE JESÚS VIDAL HIDALGO, Cédula Nacional de Identidad N° 19.855.568-1, fecha de nacimiento 29 de Noviembre de 1998 en Los Ángeles, soltero, estudiante, domiciliado en Pasaje el Maitén sitio 61, Población El Peral, comuna de Los Ángeles, sin apodo. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó representado por el fiscal don Felipe Novoa González. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Licitada doña Patricia Esteban Torres.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal, versa sobre los siguientes hechos y circunstancias: “El día 8 de febrero del año 2020, en circunstancias que la víctima con Cristian Moisés Silva Silva, se desplazaba en su bicicleta marca vanguard color negra con letras plomas y líneas anaranjadas por la vía pública, esto es por Avenida Camilo Henríquez frente al número o a la altura del 400, Curicó, en ese momento se le acercaron los dos acusados quienes se abalanzaron en su contra propinándole golpes de Puño en su pierna y brazo izquierdo intimidándole señalándole textualmente “Pásame la bicicleta la bicicleta es mía déjala y camina o te vas a ir tostado” ante lo cual la víctima descendió la bicicleta ante el temor sentido y los acusados se retiran de lugar con la especie en su poder posteriormente detenidos. Calificación Jurídica y Participación Criminal. A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos respecto ambos acusados del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION, delito previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, cometido en grado de CONSUMADO. A los acusados les cabe participación en calidad de AUTORES en la ejecución del delito mencionado, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: El Ministerio Publico invoca respecto al acusado HECTOR GABRIEL DE JESUS VIDAL HIDALGO las siguientes modificatorias: no concurriría atenuantes de responsabilidad penal a su favor y se invoca la agravante de reincidencia específica del C.P. Pena Requerida: Conforme a lo dispuesto en el artículo 7, 15 N°1, 28, 50, 432 Y 436 inciso primero y 450 del Código Penal, el Ministerio Público solicita se condene a los acusado: HECTOR GABRIEL DE JESUS VIDAL HIDALGO, a la pena de: CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, por el delito de Robo con violencia e intimidación, contemplado en el artículo 436 del Código Penal, más las penas accesorias legales que contempla el artículo 28 del mismo cuerpo legal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45, comiso especies incautadas, Registro de su huella genética (ADN) y siguientes del Código Procesal Penal. En su alegato de apertura el Fiscal señala que la discusión no es la participación, en este hecho uno de los acusados fue condenado el año pasado como autor y en el caso de este acusado, la discusión es calificación jurídica, Ministerio Público estima que es robo con violencia en que los dos abordan a la víctima, la intimidan y golpean y sustraen la bicicleta. La del acusado robo por sorpresa. XXXWFXXXX Jimena Eloísa Orellana Fuenzalida Juez Redactor Fecha: 13/09/2021 14:38:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE S

Fallo

se acuerda de su nombre. Ellos detienen al señor Palma Brandt. Él dio el comunicado con las características de la bicicleta y vestimentas a otro dispositivo a cargo de Romualdo Díaz y ellos detienen al acusado Héctor Vidal que correspondía por las características de la bicicleta y vestimentas. La víctima les señala que transitaba a su domicilio es abordado por estos dos sujetos, no recuerda más antecedentes pues solo les hace señales con su mano y que fue agredido, dice que fue abordado por dos sujetos y que lo agredieron, victima al momento de entrevistarlo tenia lesión en codo y brazo izquierdo. Se le exhibe DAU lo reconoce. La víctima dice que sufrió lesiones al ser agredido. Dice que se le preguntó a Palma dijo que no tenía lesiones, por eso solo se realizó acta de salud, básicamente si dice que acusado tiene lesiones o no, si dice que no, no se le constata lesiones. A Vidal se le lleva a constatar lesiones, en SAR Aguas Negras y no tenía. A él lo acompañaba el funcionario Sánchez Araya, a don Romualdo Díaz don Sebastián Gaete. Él participa en la detención de Palma. Las características de vestimentas que le dieron son las de Vidal Hidalgo; las características de Palma se las dio la víctima, no las recuerda, pero la víctima les señala apuntándolo que ahí iba el sujeto que lo había agredido. SEBASTIAN GAETE MELLADO, funcionario de Carabineros, dice que viene por un procedimiento del día 8 de febrero de 2020, estaba de turno como acompañante de Romualdo Díaz, a las 05,15 hor

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1 CONTRA: HÉCTOR GABRIEL DE JESÚS VIDAL HIDALGO. (AUTOR, CONDENADO). DELITO: ROBO CON VIOLENCIA. R.I.T. N° 52-2020 R.U.C. N°: 2010008119-k Curicó, trece de Septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: El día ocho de septiembre del año dos mil veintiuno, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidida por la Magistrada doña Paulina Rodríguez Rodríguez e integrada por

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