Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

NEYRA/MASTER SECURITY SYSTEM LTDA

Rol

M-13-2021

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de esta causa, renunciando el demandante a todo tipo de acciones derivadas de los hechos materia de la misma en contra de esa parte y manteniendo la acción de cobro del presente acuerdo respecto de la Ilustre Municipalidad y manteniendo la presenta acción respecto de lo demás debatido en relación a la demandad principal.- 4.- Que el no cumplimiento del pago efectivo de la suma señalada en el presente avenimiento, dará derecho para que el Tribunal en forma inmediata remita los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional, para el cumplimiento ejecutivo de lo aquí acordado.- El Tribunal resuelve: - Téngase por aprobado el avenimiento parcial al cual han llegado las partes en todo a aquello que no sea contrario a derecho, el que tiene mérito de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales.- - Se ordena levantar el acta respectiva dejando constancia que, derivado del funcionamiento mediante videoconferencia es imposible a las partes de momento firmar el acta, por lo tanto, la presente acta sirve de suficiente constancia o registro del acuerdo y que bastará la firma digital del Tribunal en dicha acta para entender suficiente el acuerdo en lo que atañe a su suscripción. Dejando constancia que las partes manifiestan conformidad con lo resuelto. - Téngase por notificadas las partes de todas las resoluciones dictadas en esta audiencia realizada mediante videoconferencia.- Regístrese y archívese. RIT: M-13-2021 RUC: 21-4-0315562-1 Dirigió la audiencia y resolvió doña FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes. Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó.- Copiapó, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.- ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACION, CONCILIACION Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 23 de marzo de 2021 RUC 21-4-0315562-1 RIT M

Fundamentos

CONSIDERANDO ESTOS ANTECEDENTES A TRAVÉS DE VIDEOCONFERENCIA: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició esta causa R.I.T. M-13-2021, R.U.C. 21-4-0315562-1, en la que comparece la parte demandante, don JUAN CARLOS NEYRA NEYRA, C.I. N° 12.218.604-0, Guardia de Seguridad, con domicilio en calle Rivera Medina N°1601, Copiapó, asistido por sus abogados de la Oficina de Defensa Laboral de Copiapó, inicialmente por la presentación de demanda realizada por doña Evelyn Hervia Gutiérrez, abogada de dicha entidad y el día de hoy en audiencia por don René Navarro Albiña, de la misma entidad, quienes accionan en esta causa en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra inicialmente de Master Security System Limitada, también denominada Sociedad de Negocios MSS LTDA., RUT N° 76.241.920-3, representada legalmente por don Luis Orlando Durán González, C.I N° 12.662.610-K, de quien desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de representante conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Camino las Cumbre 67690, oficina 503 y en calle Agustinas N° 972, oficina 409, Santiago, e inicialmente como ya indique solidariamente conforme lo dispone el artículo 183-B, en contra de la mandante ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COPIAPO, RUT N° 69.030.200-4, representada legalmente por su Alcalde don Marcos López Rivera, ambos con domicilio en calle Chacabuco N°857, Copiapó.-

Fallo

Por estas consideraciones entonces, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11, 54, 162, 168 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda por nulidad del despido aplicado al trabajador, se declara y se condena a la parte demandada a pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo a razón de $503.750 (quinientos tres mil setecientos cincuenta pesos)mensuales, desde la separación de labores que tuvo el trabajador, esto es el día 30 de noviembre de 2020 hasta la convalidación del despido o hasta que el trabajador tenga un nuevo empleo por el cual un nuevo empleador cotice en las instituciones respectivas, cualquiera de estos dos hechos se registre primero. En cuanto a las cotizaciones adeudadas ya se ordenó oficiar a las entidades respectivas para que accionen en lo pertinente por lo tanto se estará a aquello en este punto de lo resolutivo, entendiendo que quien tiene la acción de cobro es la entidad recaudadora de los fondos y no el trabajador que lo señala en la causa. II.- Que SE HACE LUGAR a la demanda por despido injustificado, se declara entonces en tal sentido que el despido aplicado al actor el día 30 de Noviembre de 2020 no se ajustó a derecho, en tal sentido y se hace procedente la indemnización solicitada consistente en la indemnización por obra o faena conforme a la ley 21.122, y se condena a la parte demandada a pagar la suma de $305.420 (trescientos cinco mil cuatrocientos veinte peso

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACION, CONCILIACION Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 23 de marzo de 2021 RUC 21-4-0315562-1 RIT M-13-2021 MAGISTRADO FABIOLA ELENA VILLALON GALLARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Erick Agustín Lazen Zepeda. SALA 2 HORA DE INICIO 10:12 HORA DE TERMINO 10:49 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140315562-1-1336 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Juan Carlos Ney

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