BUSTAMANTE/SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA
Rol
O-4352-2020
Fecha
24 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos solo en la Inspección del Trabajo, expone que el despido se produciría por la causal del Art. 160 Nº 3 del Código del Trabajo, por no haberse presentado a prestar funciones ente los días 21 y 26 de marzo de 2020, lo que no es efectivo. Explica que normalmente trabajaba en el transporte de cal en la faena Los Bronces, de propiedad de la minera Anglo American, en turno de 7 días de trabajo y 7 de descanso, que el día 18 de marzo de 2020 se le comunicó por mensaje electrónico que debería comenzar a hacer un turno de 4 días de trabajo por cuatro de descanso en la ciudad de Santiago, no en la faena, lo que fue confirmado en conversación telefónica. El día para iniciar el turno era el 20 de marzo de 2020, pero no prestó servicios efectivos, toda vez que solamente se le dio una charla de seguridad sobre aspectos relacionados con el virus COVID-19; el día 21 de marzo de 2020, por medio de mensajes electrónicos enviados a un grupo de la plataforma Whatsapp, se le habrá informado a él, y a los demás trabajadores, que no debían presentarse, porque no habría traslado de equipo a la faena; luego, el día 22 de marzo de 2020, se comunicó telefónicamente con su supervisor, quien nuevamente le informa que no tenía que presentarse a trabajar ese día; por su parte, el día 23 de marzo se informa por medio del mismo grupo de mensajes que determinadas personas tenían que ir a trabajar, personas entre las que él no se contaba y, finalmente, el día 24 de marzo inicio su periodo de 4 días de descanso, de manera tal que no es efectivo que haya faltado de forma injustificada desde el día 21al 26 de marzo de 2020. En razón de lo anterior, pide que la demandada sea condenada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal de esta última, feriado legal y proporcional y remuneración de los días trabajados en Marzo de 2020. SEGUNDO; Que las demandadas contestan de forma conjunta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a
Fundamentos
considerando anterior, el Tribunal ignora la asignación de turnos del demandante en el mes de Marzo de 2020, por lo que no se sabe cuáles días de los mencionados en la carta de despido eran de trabajo y cuáles eran de descanso. Esta es otra razón más para concurrir a acoger la acción de despido injustificado. Luego, la demanda plantea una versión diferente de los hechos, en cuanto a los días en que tenía que concurrir a trabajar el demandante, señalando que el turno del actor comenzaba el día 20 de marzo de 2020, que es una versión diferente a la que sostuvo el apoderado de la demandada en estrados, indeterminación que emana de falta de prueba adecuada de la parte demandada como se ha argumentado antes, pero el caso es que el trabajador da explicaciones de su ausencia. En cuanto al día 20 de marzo, primer día del turno en su versión de los hechos, habría recibido solo una capacitación de su jefatura, sin que se le haya asignado trabajo. Esto es cierto, aunque irrelevante al caso, toda vez que el día 20 de marzo no figura en la carta de despido como aquellos que fundan la causal, pero el caso es que la contestación de la demanda acepta que es efectivo que el día 20 hubo una capacitación sobre la emergencia sanitaria impartida por la jefatura, y señala que se les indicó a los trabajadores que debían estar atentos para cuando se les requiriere al trabajo, lo que claramente da cuenta de que es cierto lo que afirma la parte demandante, en cuanto a que no se les asignó trabajo para el día, toda vez que la misma contestación de la demanda no afirma que ese día las personas debían ir a trabajar, sino que solamente debían estar atentos a que fuesen convocadas. Sobre el día 21, que si imputado en la comunicación, se señala que se envió mensaje electrónico indicando a todos los trabajadores que no se presentaran, porque no habría viajes a la faena ese día. Este mensaje existe, fue enviado al grupo de la aplicación Whatsapp de trabadores de la demandada, que fue reconocido por el testigo Guerra y respecto del cual también se refirió el testigo Ortega,
Fallo
por tanto se adeudarían aun $270.075. Luego, con fecha 05 de septiembre de2019 se habría pedido un nuevo préstamo, por $375.000, del que restaría por pagar la suma de $329.747 y con fecha 05 de diciembre de2019 se habría pedido un préstamo de vacaciones, por la suma de $100.000, restando por pagar la suma de $40.000, por lo que se debería a la demandada la suma total de $639.822. Igualmente se interpone demanda reconvencional, por el cobro de los dineros a los que se hizo referencia en la excepción de compensación. En cuanto al fondo del asunto, señala que es efectiva la existencia de la relación laboral y su fecha de inicio, igualmente sería efectivo el hecho del despido y la causal invocada, negándose el monto de la última remuneración mensual, que solamente ascendería a $1.358.581. Expone que efectivamente el día 20 de marzo de 2020 se les impartió a los una charla a los trabajadores, siendo este el último día en que se mantuvo contacto con el actor, habiéndose advertido a todos que debían estar atentos para el llamado a presentarse a trabajar; sobre el día siguiente, si bien es cierto que se dio una instrucción particular para ese día, de no presentarse, a los trabajadores se reiteró que debían estar disponibles; arguye que no es cierto que el día 22 de marzo el supervisor del actor le haya autorizado a no presentarse a trabajar de forma telefónica; en cuanto al 23 de marzo, se explica que ese día se citó a la dotación completa a cumplir con sus funciones, sin que el dema
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Nicolás Bustamante Olivos, cédula de identidad número 16.495-895-7, con domicilio para estos efectos en Bandera Nº 465, comuna de Santiago, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Servicios Generales Maper Ltda., RUT 77.472.910-0, representada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica