1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTILLO/COLLU

Rol

O-221-2020

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don Daniel Castillo Apariz, diseñador, domiciliado en Dieciocho 715, departamento 1010, Santiago, quien demanda a 1) Grupo Vision Chile SpA, domiciliado en El Manzano 241, casa 477, Recoleta, representada por don Marcelo Godoy Moraga, ignora profesión u oficio; 2) Vision Corp Servicios Marketing Limitada, domiciliada en El Caliche 855, Recoleta, representada por don Fabrizio Collu Ratinoff, ignora profesión u oficio; 3) Fabrizio Collu Ratinoff, ignora profesión u oficio, domiciliado en Piacenza 1124, Las Condes. Indica que ingresó a prestar servicios para el señor Fabrizio Collu en la empresa Vision Corp Servicios de Marketing Limitada el 1 de noviembre de 2010, como diseñador. Durante toda la relación laboral el empleador no le entregó liquidaciones de remuneraciones, salvo un par de veces, ni le enteró a las cotizaciones de Seguridad Social en las instituciones respectivas, salvo ciertos períodos. Durante octubre 2018 comenzó a recibir correos y llamados de la Isapre informándole que sus cotizaciones no eran pagadas por lo que acudió a su jefe para manifestar la situación, don Fabrizio Collu, quien se comprometió a ponerse al día. En diciembre volvieron los correos y llamados y nuevamente habló con su jefe quien le manifestó que por problemas financieros de la empresa pagaría sus cotizaciones cada dos o tres meses. En la misma oportunidad le señaló que declararía a la empresa en quiebra pero seguiría pagando su sueldo y continuaría contando con él como trabajador. A inicios de 2019 el señor Collu formó una nueva empresa con un nuevo socio, el señor Marcelo Godoy Moraga, denominada GRUPO VISION CHILE SPA, donde el señor Collu no figura como gerente o representante por el estado financiero de sus empresas. Se le pagó su remuneración a través de dicha empresa hasta su despido indirecto. A mediados de junio de 2019 corroboró que sus cotizaciones no habían sido enteradas desde agosto de 2018 lo que informó al señor Collu, quien unos días después le indicó que no podría pagar porque el monto era alto debido a las multas y que podía pagar él sin multas, por lo que le pasaría el dinero. En agosto en la AFP le informaron que ello no era posible y al informar esto a Frabrizio le mostró un finiquito, calculando los dineros por cotizaciones pendientes que le correspondía pagarle pero que sólo lo haría con la firma del finiquito, a lo que se negó. Al día siguiente le informó que las remuneraciones estaban mal calculadas, lo que habría reconocido. También le señaló estar a la espera la designación de un síndico de quiebras (sic), que hecho ello le pagaría lo que le debía, aunque en cuotas, y que su intención era que siguiera trabajando. Luego tomó conocimiento que las cotizaciones de AFC tampoco estaban pagadas. Por ello se vio obligado a renunciar (sic). Su última remuneración fue la suma de $900.000.-, monto que se le transfería desde la cuenta corriente de Grupo Vision Cgile SpA. Luego señala que puso fin a

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 3, 4, 160, 162, 168, 171, 453, 454, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo se declara que: I. SE ACOGE la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las demandadas Grupo Visión Chile SpA y Fabrizio Collu Ratinoff, por lo que se RECHAZA la demanda respecto de ellos; II. SE ACOGE la demanda en cuanto se declara que entre el actor Daniel Castillo Apariz y Vision Corp Servicios Marketing Limitada se desarrolló una relación laboral desde el 1 de noviembre de 2010 al 3 de diciembre de 2019 que terminó por autodespido por falta de probidad e incumplimiento grave del empleador, por lo que se condena a este último a pagarle las siguientes prestaciones: 1) $900.000.- (novecientos mil pesos) como indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $8.100.000.- (ocho millones cien mil pesos) como indemnización por años de servicios; 3) $6.480.000.- (seis millones cuatrocientos ochenta mil pesos) por concepto del incremento del 80%; 4) Las Cotizaciones de seguridad social impagas: Cuenta individual seguro de cesantía: períodos de septiembre y octubre de 2010; enero 2014 y desde agosto 2018 hasta diciembre de 2019; A.F.P. Provida de los períodos de septiembre y octubre de 2010; enero 2014 y salud desde agosto 2018 hasta diciembre de 2019; cotizaciones Isapres de (Colmena y luego Cruz Blanca) de los períodos de septiembre de 2015; marzo 2016; octubre 2019. 5) Las remuneraciones desde la sep

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Daniel Castillo Apariz, diseñador, domiciliado en Dieciocho 715, departamento 1010, Santiago, quien demanda a 1) Grupo Vision Chile SpA, domiciliado en El Manzano 241, casa 477, Recoleta, representada por don Marcelo Godoy Moraga, ignora profesión u oficio

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