Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ BASTIÁN ALEJANDRO ARÉVALO MURA

Rol

O-173-2020

Fecha

13 de septiembre de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 8 de noviembre de 2019, alrededor de las 03.00, en circunstancias que la víctima don Jesús Pérez se encontraba dentro de su vehículo estacionado en calle San Enrique con Yungay, Villa Alemana y mientras revisaba su teléfono celular, fue abordado por el acusado BASTIAN AREVALO MURA junto a otros sujetos, quienes lo intimidan exigiéndole que entregara especies, le abren la puerta y le sustraen 2 teléfonos móviles y dinero, agrediendo físicamente a la víctima con golpes, resultando ésta con lesión herida lineal en nudillo, herida en la muñeca y en la mano y erosiones superficiales, de carácter leve.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado, en el que le ha correspondido al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, toda vez que ha tenido una participación inmediata y directa en los hechos objeto de la presente acusación. Además la Fiscalía invocó la agravante del artículo 12 Nº 16 del Código Penal. Previa citas legales que invocó, la Fiscalía requirió se imponga al imputado BASTIAN ALEJANDRO AREVALO MURA la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Y en virtud a lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970 sobre Sistema Nacional de Registros de ADN, se solicita determinar la huella genética del condenado, previa toma de muestras biológicas, y ordenar la incorporación de dicha huella genética al Registro de Condenados. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía en síntesis, señaló que atendida la dinámica de los hechos, con la prueba se acredi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha ocho de septiembre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por la Juez Sra. MÓNICA LÓPEZ CASTILLO e integrada, además, por el Juez Sr. ALONSO ARANCIBIA RODRÍGUEZ y la jueza Sra. ANGÉLICA JIMÉNEZ LAGOS, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT: N° 173 - 2020, seguido en contra del acusado BASTIAN ALEJANDRO AREVALO MURA, cédula de identidad Nro. 19.409.941-K, sin apodo, nacido el 22 de julio de 1996 en Santiago, 24 años, barbero, soltero, domiciliado en Bernardo Leighton 1040, casa 14, Condominio Los Naranjos, Peñablanca, Villa Alemana. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de Villa Alemana, representado por el Fiscal adjunto don VÍCTOR OTERO AURISTONDO, con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don MATIAS BUSTOS TAPIA, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 8 de noviembre de 2019, alrededor de las 03.00, en circunstancias que la víctima don Jesús Pérez se encontraba dentro de su vehículo estacionado en calle San Enrique con Yungay, Villa Alemana y mientras revisaba su teléfono celular, fue abordado por el acusado BASTIAN AREVALO MURA junto a otros sujetos, quienes lo intimidan exigiéndole que entregara especies, le abren la puerta y le sustraen 2 teléfonos móviles y dinero, agrediendo físicamente a la víctima con golpes, resultando ésta con lesión herida lineal en nudillo, herida en la muñeca y en la mano y erosiones superficiales, de carácter leve.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado, en el que le ha correspondido al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, toda vez que ha tenido una participación inmediata y directa en los hechos objeto de la presente acusación. Además la Fiscalía invocó la agravante del artículo 12 Nº 16 del Código Penal. Previa citas legales que invocó, la Fiscalía requirió se imponga al imputado BASTIAN ALEJANDRO AREVALO MURA la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Y en virtud a lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970 sobre Sistema Nacional de Registros de ADN, se solicita determinar la huella genética del condenado, previa toma de muestras biológicas, y ordenar la incorporación de dicha huella genética al Registro de Condenados. TERCERO: Alegatos de la Fiscalía. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía en sínt

Fallo

por tanto una serie de contradicciones entre el relato de la víctima y de los carabineros de las cuales surgen dudas en cuanto a la fiabilidad en la sindicación que la sostenido la víctima respecto del acusado. QDXQWFBRVF Angelica Andrea Jimenez Lagos Juez Redactor Fecha: 13/09/2021 12:13:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 21 En relación a la posibilidad que pudiera reconocer al acusado en la búsqueda que hizo en horas de la madrugada junto según la víctima a su Sra., necesariamente hay que tener presente que cuando denunció no fue capaz de dar características físicas ni de vestimentas, careciendo de sustento ese reconocimiento, teniendo además presente que señaló que eran cinco sujetos los que los asaltaron y que al acusado lo había visto antes de los hechos muchas veces en fotografías en redes sociales porque estaba “muy funado” en redes sociales. El hecho que lo haya reconocido en la audiencia del juicio, indicando las vestimentas que tenía el acusado el día de los hechos, no se condice con lo que se observó en la grabación que incorporó tanto el Ministerio Público como la Defensa, en que aparecía el acu

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1 DELITO: ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN RUC : N° 1901202747-0 RIT : N° 173 - 2020 ACUSADO : BASTIÁN ALEJANDRO ARÉVALO MURA FISCAL : VÍCTOR OTERO AURISTONDO DEFENSOR : MATIAS BUSTOS TAPIA Viña del Mar, trece de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha ocho de septiembre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de J

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