2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ FRANCISCO JAVIER SILVA REGUERA

Rol

O-86-2021

Fecha

13 de septiembre de 2021

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha ocho de septiembre de dos mil veintiuno, ante la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago –reunida mediante plataforma virtual zoom a raíz de la pandemia Covid-19-, presidida por la magistrada doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, en calidad de tercera integrante doña Marianne Barrios Socías y como redactora doña Anaclaudia Gatica Collinet, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 86-2021, RUC N° 2001160956-3, seguida contra Francisco Javier Silva Reguera, RUN N° 20.435.701-3, nacido en Santiago el 24 de septiembre del 2000, 20 años de edad, soltero, estudiante de 7° y 8° básico, domiciliado en avenida Fresia N° 2795, población Huamachuco 2, comuna de Renca –quien compareció en prisión preventiva por esta causa-. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal Adjunto don Claudio González Soto, mientras la asistencia del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública, don Pedro Castro Rodríguez, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. El Ministerio Público acusó por el siguiente hecho: “El día 16 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 17:40 horas, el acusado FRANCISCO JAVIER SILVA REGUERA junto a un segundo individuo no identificado y previamente concertado, se aproximaron al vehículo marca Chevrolet Spark PPU CDRV-54, el cual producto de la congestión vehicular se encontraba detenido en la Autopista Central a la altura del empalme General Velásquez, Conchalí, y aprovechando que la víctima Ingrid Peña Peña, mantenía la ventana del copiloto abierta íntegramente, el imputado no identificado le arrebató de las manos su teléfono celular Huawei modelo Y7 color negro, mientrasel acusado Silva Reguera lo esperaba a unos metros de distancia, dándose a la fuga ambos sujetos con la especie en su poder, siendo observados por personalde Policía de In

Fundamentos

considerando octavo. Que por otra parte, cabe indicar que no se acordaron por los intervinientes convenciones probatorias. SEXTO: Alegatos de clausura, réplicas y palabras finales. En su alegato de clausura, el Ministerio Público indicó que de acuerdo a lo presentado y relatos de testigos se estableció el hecho y participación del imputado, la intervención de la PDI se produjo en situación de flagrancia de modo más intenso, estando a escasos metros del hecho en un lugar donde no es de tránsito de personas sino que de vehículos, la autopista, 2 sujetos se le aproximaron a la víctima, estando el vidrio abierto uno le arrebató el celular que describió, el relato que ella describió es creíble, dentro de la dinámica del hecho y velocidad de la ocurrencia del hecho puede dar cuenta de dos sujetos jóvenes, cuyas caras no puede reconocer, sí que no portaban mascarillas y sus vestimentas, vio que se dieron a la fuga por la autopista, fue auxiliada en forma inmediata por funcionarios que estaban prácticamente al lado de ellos, cada uno de su perspectiva dieron ANACLAUDIA GATICA COLLINET Juez Redactor Fecha: 13/09/2021 13:56:10 MARIANNE BARRIOS SOCIAS Juez Integrante Fecha: 13/09/2021 15:36:52 XMJHWFXNTX DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Presidente Fecha: 13/09/2021 15:40:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl cuenta de lo mismos los funcionarios, Silva vio que las personas iban corriendo entre los vehículos, Sauterel de un momento anterior vio el acto de sustracción e inició la persecución que ilustraron con las fotos 1 a 9 donde se aprecia que de la autopista se sale a un sitio eriazo, a un forado de reja divisoria luego de perder al sujeto de polera beige se logró mantener a la vista al de polera burdeo, identificado como Silva Reguera en la foto N° 1, al interior del inmueble y con autorización de su moradora encontrarlo al interior del baño escondido, no se recuperó la especie sustraída, concorde con lo observado, un segundo sujeto fue quien aprehende el celular, de polera beige, es coautoría, concierto, como se infiere de las actividades conjuntas, entró a la autopista y aprovechando el embotellamiento de tránsito aprovechando eso entran a la zona de vehículos, justo se aproximan al vehículo, con más detalle como lo dijo Díaz, la víctima dijo que una persona es la que le quitó el celular, pero está la segunda persona que está dando acciones de cobertura, apoyo y vigilancia, además huyeron juntos en la misma dirección, incluso con breve momento de espera, para continuar la huida en el sitio eriazo para luego separarse. Ante las observaciones directas de víctima y aprehensores, está l

Fallo

por tanto la presencia en lugar distinto no se ve corrobora con ninguna versión, no hay testigo que pueda sustentar en juicio que el imputado estaba en otra circunstancia, a otra hora en lugar distinto, con otras personas, a pesar de ser amigos de infancia no habrían tenido el tiempo para declarar respecto a esto que permitirían descartar su versión, es inverosímil. La prueba en juicio, más fotos, permiten concluir que el imputado tuvo participación en calidad de autor, concertado con un sujeto no identificado, de Ingrid, el celular no fue recuperado, es delito consumado, pide condena. Que en su alegato de clausura, la Defensa indicó que pide la absolución, es deber del Ministerio Público derribar la presunción de inocencia del imputado, se coteja la prueba del Ministerio Público, que sea completa y suficiente y después ver la declaración del imputado. A su juicio la prueba es contradictoria, hay varios puntos incluso en donde se vuelca en inverosímil, primero, hay un funcionario de la PDI que dicen que estaban a 3 vehículos detrás de la víctima, Sauterel dijo que estaban a un costado y adelante. También con la escapatoria de los sujetos, estima que la declaración de la víctima es esclarecedora respecto a cómo se gesta el procedimiento, estaban en la autopista, se dan a la fuga las dos personas después de haber cometido el delito, en ese contexto se estacionan, se pone uno delante del otro, es un tiempo de 5 minutos como indicó la víctima, 1 minuto más o 1 minuto menos pero

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Santiago, trece de septiembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha ocho de septiembre de dos mil veintiuno, ante la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago –reunida mediante plataforma virtual zoom a raíz de la pandemia Covid-19-, presidida por la magistrada doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, en calidad de terc

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