Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

PULGAR/CONSTRUCTORA VILLAFER LTDA

Rol

O-224-2020

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de la demandada principal, no ha contestado la demanda y no ha comparecido a esta audiencia no dando razones a su no comparecencia, el Tribunal en esta etapa procesal hará efectivo el apercibimiento el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, se procede a dictar sentencia definitiva en esta causa. RESPECTO A CAUSA O-163-2020 En Iquique a veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 7, 63, 173, 162, 425 y siguiente del Código del Trabajo del Código del Trabajo, SE DECLARA: I).- Se acoge, se ACOGE la demanda impetrada por don ALBERTO URZÚA ARAVENA, abogado, domiciliado en Iquique, calle Ignacio Serrano 202, Oficina 3 – C; y, doña NATALIA MENA MESA, abogada, en representación de Don JAIME LUIS CARIS PEÑALOZA, Técnico universitario en Proyectos Eléctricos de Distribución, domiciliado en Arica, Pasaje Marcoleta 3771, en contra de la CONSTRUCTORA VILLAFER LIMITADA, RUT Nº 76.928.933-K, representada por doña PAULINA VILLALOBOS FERNÁNDEZ, ignoro profesión u oficio, Rut Nº 17.936.687-8, ambos domiciliados en la comuna de Iquique, calle Genaro Gallo 2955, todos ya individualizados, declarando nulo el despido con fecha 10 de enero del año 2020, así mismo nulo, condenándose a la demandada principal al pago de las de las siguientes sumas: 1° La suma de $905.146 pesos, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2° La suma de $92.687 pesos, por concepto de feriado legal. 3° La suma de $92.687 pesos, por concepto de feriado proporcional. 4° La suma $ 409.725 pesos, por concepto de remuneraciones faltantes. 5° Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es desde el 10 de enero del año 2020 hasta la convalidación del despido. Que estas sumas se pagaran con intereses y reajustes en conformida

Fundamentos

considerando una remuneración mensual de $706.000 pesos. Que estas sumas se pagaran con intereses y reajustes en conformidad al Artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se tuvo por desistida la demanda respecto del daño moral III.- Que se ordena notificar del presente

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 7, 63, 173, 162, 425 y siguiente del Código del Trabajo del Código del Trabajo, SE DECLARA: I).- Se acoge, se ACOGE la demanda impetrada por don ALBERTO URZÚA ARAVENA, abogado, domiciliado en Iquique, calle Ignacio Serrano 202, Oficina 3 – C; y, doña NATALIA MENA MESA, abogada, en representación de Don JAIME LUIS CARIS PEÑALOZA, Técnico universitario en Proyectos Eléctricos de Distribución, domiciliado en Arica, Pasaje Marcoleta 3771, en contra de la CONSTRUCTORA VILLAFER LIMITADA, RUT Nº 76.928.933-K, representada por doña PAULINA VILLALOBOS FERNÁNDEZ, ignoro profesión u oficio, Rut Nº 17.936.687-8, ambos domiciliados en la comuna de Iquique, calle Genaro Gallo 2955, todos ya individualizados, declarando nulo el despido con fecha 10 de enero del año 2020, así mismo nulo, condenándose a la demandada principal al pago de las de las siguientes sumas: 1° La suma de $905.146 pesos, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2° La suma de $92.687 pesos, por concepto de feriado legal. 3° La suma de $92.687 pesos, por concepto de feriado proporcional. 4° La suma $ 409.725 pesos, por concepto de remuneraciones faltantes. 5° Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es desde el 10 de enero del año 2020 hasta la convalidación del despido. Que estas sumas se pagaran con intereses y reajustes en conformidad al Artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se tuvo

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, 23 de marzo del año 2021 RUC 20-4-0257217-6 RIT O-163-2020 vista conjunta O-164-2020 y O-224-2020 MAGISTRADO CATALINA CASANOVA SILVA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M. ( Sala1) HORA DE INICIO 10:01 horas. HORA DE TERMINO 10:33 horas. Nº REG. DE AUDIO 2040257217-6-1334 210323-00 DEMANDANTES Jaime Luis Caris Peñaloza

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