OBREQUE/MUEBLES Y DECORACIONES OBREQUE SPA
Rol
O-132-2020
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que don ORLANDO SEBASTIÁN OBREQUE POBLETE, maestro carpintero, domiciliado en Los Suspiros N° 3540, comuna de Pedro Aguirre Cerda, deduce demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de MUEBLES Y DECORACIONES OBREQUE SPA., representada legalmente por doña Velia Alejandra Obreque Poblete, ambos domiciliados en Avenida Maipú N° 588, comuna de Pedro Aguirre Cerda y en Ricardo morales N° 3120, departamento 10, comuna de San Miguel. Señala que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador MUEBLES Y DECORACIONES OBREQUE LIMITADA, el día 01 de abril de 2003, suscribiendo contrato de trabajo de trabajo en la misma fecha. Con posterioridad la empresa se transformó a MUEBLES Y DECORACIONES OBREQUE SPA reconociéndose su antigüedad e ingresó en un segundo contrato de trabajo. Sus funciones eran la de Maestro Tapicero, el contrato era indefinido, contemplaba una jornada de 45 horas semanales y la remuneración pactada y efectivamente percibida al momento del despido ascendía a la suma de $303.913, que correspondía a $301.000 de sueldo base y una gratificación por la suma de $75.250. Refiere que el día lunes 4 de noviembre doña Velia Obreque Poblete reunió a todos los trabajadores de la empresa, en ese momento Luis Campos (jefe def taller), Luis Espinoza, Roberto Verdejo y el actor y les comunicó que trabajarían hasta el día 4 de diciembre de 2019 por problemas de liquidez y que se les haría llegar carta respectiva, lo que no se concretó. Es así como trabajó hasta el 4 de diciembre de 2019, fecha en que doña Velia les ratificó de manera verbal y sin causa legal su despido. Añade que hasta la fecha su empleador no ha enviado carta de despido y le adeuda los cuatro días del mes de diciembre de 2019, por la suma de $50.164, además de cotizaciones de seguridad social, la que están parcialmente pagadas. Solicita se acojan las acciones intentadas en
Fundamentos
motivos fueron expresados en la carta, señalándose que se tomó esta decisión por la baja sostenida en la producción en los últimos meses, cuestión reconocida por el propio trabajador en su demanda, por lo que su despido fue justificado y los requisitos de la causa estaban acreditados. Con respecto a las remuneraciones que percibía el demandante, éstas estaban compuestas por un sueldo de $301.000 más una gratificación de $75.000. En cuanto a las vacaciones del trabajador, sólo se adeuda el periodo correspondiente desde el 1 de abril de 2019 al 4 de diciembre de 2019 y en relación a las cotizaciones previsionales, éstas se encuentran íntegramente pagadas, por lo que no es procedente la nulidad del despido. En definitiva, niega adeudar las prestaciones reclamadas, reconociendo expresamente que se adeuda indemnización por 11 años de servicio, que asciende a $4.138.750 y feriado legal proporcional, por la suma de $130.433. Por lo que expone y normas legales que invoca solicita se rechace la demanda, con costas. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria celebrada con fecha 29 de septiembre de 2020. El tribunal llamó a las partes a conciliación proponiendo bases de acuerdo, sin resultados positivos, sin embargo, por acuerdo de las partes se fijó como hecho no controvertido el siguiente: 1. Que el trabajador prestó servicio bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada. 2. Fecha de inicio de la relación laboral. 3. Funciones. 4. Monto remuneracional percibido por el trabajador al término de sus servicios. 5. Que la parte demandada adeudada el feriado proporcional. 6. Que la relación laboral llegó a su fin el 4 de diciembre de 2019. Posteriormente, se recibe la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Formalidades adoptadas por la demandada para efecto de poner término a los servicios del actor. De existir carta de término de los servicios, fecha de ésta, tenor de la misma y oportunidad en la cual fue comunicada al actor y al organismo administrativo respectivo. 2. Causal de término de los servicios. Hechos, pormenores y circunstancias esgrimidos por la demandada para efecto de poner término a los servicios del actor y procedencia de los mismos. 3. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor a la fecha del término de sus servicios. Pormenores y circunstancias de lo anterior. 4. Si el actor es acreedor al pago del feriado legal reclamado él en su demanda, en la afirmativa, periodo al que correspondería, número de días adeudados y monto de dicha prestación. 5. Días adeudados por concepto de feriado proporcional y monto de dicha prestación. 6. La efectividad de adeudarse al actor las remuneraciones reclamadas por él en su demanda, en la afirmativa, monto adeudado por concepto de dicha prestación. CUARTO: Que con fecha 03 de abril de 2013, tuvo lugar la audiencia de juicio, a la cual sólo asistió la parte demandante, encordonándose la demandada en rebeldía, por lo cual
Fallo
se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida, en cuanto, se declara que la demandada MUEBLES Y DECORACIONES OBREQUE SPA., en forma injustificada y sin invocar causa legal, puso término al contrato de trabajo que desde el 1 de abril de 2003 le vinculaba con el demandante don ORLANDO SEBASTIÁN OBREQUE POBLETE, y como consecuencia de ello, deberá pagar a la actora las sumas de $376.250 y $4.138.750, a título de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, y por años de servicios. Las cantidades especificadas precedentemente deberán solucionarse con el reajuste e interés que prevé el artículo 173 del Código del Trabajo, debiendo previamente incrementarse en un 50% la predicha última indemnización. II.- Que, SE CONDENA, al demandado a pagar a actora, las siguientes prestaciones: a. La suma de $263.361 correspondientes a feriado legal. b. La suma de $177.756 correspondientes a feriado proporcional c. La suma de $50.164, por concepto de 4 días de remuneración correspondientes al mes de diciembre de 2019.- Cantidades que deberán solucionarse más el reajuste e interés que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, SE DECLARA que el despido del demandante don ORLANDO SEBASTIÁN OBREQUE POBLETE, no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo y, por lo tanto, la demandada MUEBLES Y DECORACIONES OBREQUE SPA., deberá pagarle las remuneraciones durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha en que las cotizaciones previsionales sea
Texto Completo (Preview)
Santiago, a uno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que don ORLANDO SEBASTIÁN OBREQUE POBLETE, maestro carpintero, domiciliado en Los Suspiros N° 3540, comuna de Pedro Aguirre Cerda, deduce demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de MUEBLES Y DECORACIONES OBREQUE SPA., representada legalmente por doña Velia Alejandra Ob
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica