SÁNCHEZ/MANSILLA
Rol
O-134-2020
Fecha
23 de marzo de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados, solicita al tribunal que se declare la existencia de la relación laboral, el despido injustificado y nulidad del mismo, y el empleador debe pagar saldo de remuneración del mes de Septiembre de 2020 por la suma de $850.000.-; 6 días trabajados en el mes de Octubre de 2020 por la suma de $230.000.-; Horas extras por todo el periodo trabajado por la suma de $ 862.500. -; Días de descanso compensatorio de todo el periodo trabajado por la suma de $575. 000.-; Cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía por todo el periodo trabajado; Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones adeudadas; Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.150.000.-; reajustes e intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la parte demandada interpone la excepción de falta de legitimación pasiva, en atención a que nunca ha sido empleador del demandante. Indica que esta demanda se interpone luego de que se verificará por la empresa a la que el actor estaba postulando a prestar servicios, la falta de los cursos requeridos por la autoridad marítima, específicamente cursos OMI (Organización Marítima Internacional) además de radio operador, para ser patrón de nave menor, por lo que no fue contratado. Relata que durante el periodo de prueba en el cual conoció al actor, él obtuvo un zarpe de forma fraudulenta por lo que malamente podría haber sido contratado para un cargo que no está en condiciones de ejercer. No tengo ni he tenido ningún tipo de relación con el demandante. Nunca ha existido ningún vínculo entre nosotros que permita establecer que sea titulares de una acción en mi contra. En efecto, jamás he celebrado un contrato de trabajo con el demandante. Asimismo, no se configura ninguno de los requisitos copulativos contemplados en el artículo 7 del Código del Trabajo que permitan establecer la existencia de una relación laboral. En subsidio se contesta la demanda derechament
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-134-2020, RUC 20-4-0312555-6, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece don BASTIÁN ALBERTO SÁNCHEZ OYARZÚN, patrón de nave menor, cédula de identidad N°20.512.613-9, domiciliado en Pasaje Tantauco interior s/n Dalcahue, quien viene en deducir demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de don JOSÉ ABEL MANSILLA CÁRCAMO, empresario, cédula de identidad N°11.599.069-1, domiciliado en calle Edmundo Pérez Zujovic N°538, de la ciudad de Castro, para que en definitiva se acoja la demanda y se condene a la parte demandada al pago de las prestaciones que se señalan, con costas. Fundamenta su pretensión y relata que con 23 de Septiembre de 2020, el demandado contrata al demandante, por tiempo indefinido, para ejercer el cargo de patrón de nave en la embarcación menor Cristina II, matrícula N°443, por una remuneración mensual de $1.150.000.-, pactando jornada laboral de 8 a 18 hrs, en un régimen de 10 días trabajados por 5 días de descanso. Transcurrido un mes y 6 días, el empleador en un acto altamente cuestionable, procede a despedirlo sin justificación ni aviso previo. Esta acción, resulta paradojal, pues como se indicará, es el empleador quien de manera permanente y con negligencia inexcusable, decide durante todo el periodo trabajado, infringir las más básicas normas del derecho laboral de condiciones laborales y de seguridad deficientes, la jornada laboral que excede con creces al pactado, desde las 8 de la mañana hasta las 21 hrs., sin tener ningún día de descanso compensatorio. El empleador se negó a formalizar los términos del contrato, no cumple con su principal obligación de pago de remuneraciones ya que durante todo el periodo trabajado, se limita a pagar la suma de $300.000.-, no paga las cotizaciones previsionales y de salud. En este contexto, el día 29 de Octubre de 2020, el Sr. Mancilla, decide sin aviso previo, despedir a mi representado, sin dar a conocer causal alguna, limitándose a inferir frases ofensivas, exhortándolo a no regresar al lugar. Para amedrentar a mi representado, por medio de mensajes de whatsapp, amenaza con denunciarlo para que no le den trabajo en otra embarcación, haciéndolo responsables de la rotura de ciertos artefactos de la nave. Finalmente, Con fecha 10 de Noviembre el demandante presenta reclamo ante la inspección del trabajo, diligencia que en definitiva no prospera, pues el empleador en audiencia de conciliación de fecha 11 de Noviembre de 2020, declara que nada adeuda, comprometiéndose a acreditar sus dichos por medio de documentos laborales y previsionales que nunca acompaña. En conformidad a los hechos relatados, solicita al tribunal que se declare la existencia de la relación laboral, el despido injustificado y nulidad del mismo, y el empleador debe pagar saldo de remuneración del mes de Septiembre de 2020 por la suma de $850.000.-
Fallo
fallo para sentencia definitiva. SÉPTIMO: Que, la parte demandada deduce como excepción de previo y especial pronunciamiento la excepción de falta de legitimación pasiva, aduciendo que nunca ha sido empleador del actor, pero en su relato indica que el trabajador habría estado postulando a “una empresa”, sin indicar cuál y que éste habría demandado luego de que se verificara que no contaba con los cursos para ser patrón de nave, asimismo, tampoco se señala en su excepción qué tipo de relación contractual pudo unirlo con el actor ya sea de carácter comercial, civil o laboral, simplemente niega reiteradamente la existencia de una relación laboral. Pues bien, en este orden de cosas, correspondía a la parte demandada explicar y probar el vínculo que lo unía con el actor, lo cual no la logrado puesto que solo ha rendido como prueba el oficio de Directemar en el cual se incorpora información respecto de los requisitos para obtener una licencia de patrón de nave menor, y que con toda lógica no aporta a lo dicho. Pero el actor, mediante su prueba documental ha probado en juicio que si existía un vínculo contractual entre las partes y que este era de carácter laboral. En efecto, consta de la copia del comparendo efectuado ante la inspección del trabajo, que el funcionario conciliador se comunicó remotamente con don José Mancilla Cárcamo, quien señaló que no adeudaba nada y se “comprometió a enviar la documentación laboral y previsional, lo que no concretó, pese a que se le solicitó, v
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Castro, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-134-2020, RUC 20-4-0312555-6, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece don BASTIÁN ALBERTO SÁNCHEZ OYARZÚN, patrón de nave menor, cédula de identidad N°20.512.613-9, domiciliado en Pasaje Tantauco inte
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