Juzgado de Letras y Garantía de Curepto

MÁRQUEZ/RAMÍREZ

Rol

M-1-2020

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes de derecho que se reproducen: “I. Exposición clara y circunstanciada de los hechos anteriores al término de la relación laboral. 1.- Inicio relación laboral: Con fecha 1 de febrero de 2018, comencé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el demandado, ya individualizado, escriturándose el respectivo contrato de trabajo. 2.- Funciones: Estos servicios personales consistían en ejecutar el trabajo de mantención de prados y jardines en parques de Curepto Urbano y captación de aguas APR., en conformidad a la Licitación efectuada por la Ilustre Municipalidad de Curepto, denominada: Concesión de mano de obra para la mantención, creación y renovación de áreas verdes, parques y jardines de Curepto, Huaquén, Gualleco y captación de agua para regadío y /o APR Comuna de Curepto y que a don Eugenio Enrique Ramírez Ortíz, le fuera adjudicada. 3.- La Jornada de Trabajo: la jornada de trabajo era de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00 horas y el sábado desde las 8:00 hasta las 13:00 horas. 4.- La remuneración: pactada ascendía a un sueldo de $315.000, más bono de colación de $25.000, por lo que mi última remuneración asciende a $340.000. 5.- La naturaleza de la relación laboral señalada precedentemente, era de plazo fijo. 6.- Hago presente que al momento del despido mi empleador me adeuda el feriado proporcional correspondiente al periodo 1 de febrero de 2019 al 31 de enero de 2020. II. Exposición clara y circunstanciada de los hechos coetáneos al término de la relación individual de trabajo. Durante el periodo que trabajé para mi ex – empleador, mi desempeño fue absolutamente satisfactorio, no existiendo reclamo alguno respecto de mi persona.- Con fecha 31 de enero de 2020, fui despedido en forma verbal por mi empleador don Eugenio Enrique Ramírez Ortiz, quien señaló que se terminaba el contrato. Hago presente que no recibí carta de despido por parte de mi empleador. III.- Exposición clara y c

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y notifíquese. RIT M-1-2020 (acumulada la M-2-2020, M-3-2020, M-4-2020, M-5-2020, M-6-2020 y M-7-2020) Dictada por Sebastián Ignacio Bustos Chaparro, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Curepto.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 9, 159, 162, 168, 496, 497, 500 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge las demandas interpuestas por René Márquez Saavedra, Rodrigo González Ramírez, Manuel Antonio Peredo Rosales, Héctor Manuel Avilés Ramírez, Carlos René González Ramírez, Roberto Antonio Ramírez Marabolí y Luis Enrique Valdés Avendaño en contra de Eugenio Enrique Ramírez Ortíz y, en forma subsidiaria, en contra de la Municipalidad de Curepto. En consecuencia, se declara: a. Que los servicios prestados por los demandantes corresponden a un trabajo en régimen de subcontratación. b. Que el despido del que fueron objeto los demandantes, es injustificado. c. Que los demandados quedan obligados a pagar, subsidiariamente, las siguientes prestaciones: - René Márquez Saavedra: i. $340.000.- a título de indemnización sustitutiva del aviso previo. ii. $680.000.- a título de indemnización por años de servicio. iii. $340.000.- a título de incremento legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo - Rodrigo González Ramírez: i. $340.000.- a título de indemnización sustitutiva del aviso previo. ii. $680.000.- a título de indemnización por años de servicio. iii. $340.000.- a título de incremento legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo - Manuel Antonio Peredo Rosales: i. $340.000.- a título de indemnización sustitutiva del aviso previo. ii. $680.000.- a título de indemnización por años de servicio. iii

Texto Completo (Preview)

Curepto, veintitrés de marzo de dos mil veiniuno. Vistos, oídos y considerando, Primero: Que en autos rit M-1-2020, el 16 de abril de 2020 comparece René Jesús Márquez Saavedra, cédula nacional de identidad n°11.559.740-k, operario, domiciliado en Rincón de Galpón S/N de la comuna de Curepto, quien interpone demanda laboral, en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaci

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