4º Juzgado de Garantía de Santiago

PABLO SERGIO MEJÍAS MUÑOZ C/ ELIZABETH DEL CARMEN RAMÍREZ SÁNCHEZ

Rol

O-9196-2020

Fecha

9 de septiembre de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Que el día 17 de septiembre de 2020, siendo aproximadamente las 14:00 horas, las imputadas ELIZABETH DEL CARMEN RAMIREZ SANCHEZ y CAMILA LUCIA MORALES BARRERA ya individualizadas previamente concertadas para cometer movilizadas a bordo del automóvil tente CKJG-91 llegaron hasta el supermercado Líder ubicado en Av. El Rodeo N°12850 comuna de Lo Barnechea lugar desde donde sustraje con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño dos salame PF, 02 desodorantes ambientales, 02 trozos de carne filete, 02 paquetes de longanizas entre otras especies con las cuales hicieron abandono del local comercial sin pagar su precio en ninguna de las cajas dirigiendo de hasta el vehículo y guardando las especies en el maletero del mismo. El monto de las especies fue avaluado en la suma de $ 102.440 I. Que se condena a ELIZABETH DEL CARMEN RAMÍREZ SÁNCHEZ, ya individualizado, a la pena de CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a las accesorias legales de suspensión de cargo y/o oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autora del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 n° 3 en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 17 de septiembre de 2020, en la comuna de Lo Barnechea. II. Que la pena corporal impuesta y la pena de multa se tiene por cumplidas con el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad por la presente causa, esto es, bajo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno desde el día 18 de septiembre de 2020, al día de hoy. III. Que se le exime del pago de las costas de la causa. IV. Se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas en su oportunidad. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegrament

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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintiuno TRIBUNAL: 4° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CECILIA SOLEDAD VILLANUEVA PEREZ RUC: 2000955230-9 RIT: 9196-2020

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