CHRISTIAN ANDRES PALOMINOS PINO C/ VICENTE IGNACIO CALDERÓN CÉSPEDES
Rol
O-864-2020
Fecha
9 de septiembre de 2021
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 3,5, 6, 11 N°6, 11 N°9, 15 N° 1, 68, 70, 432, 456 Bis A, 318 del Código Penal; artículos 1°, 2, 3, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I. Que se CONDENA a VICENTE IGNACIO CALDERÓN CÉSPED, chileno, soltero, trabajador de mar, nacido el 01 de Febrero de 1999, mayor de edad, cédula de identidad N° 19.889.078-2, domiciliado en Avenida Estación - Pasaje Quelón Nº 84, número telefónico +569 7382 2011, vicenteicc6@gmail.com, como AUTOR del delito consumado de RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más accesorias legales; y como autor de un delito consumado de UTILIZAR A SABIENDAS PLACA PATENTE FALSA, CORRESPONDIENTE A OTRO VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, la suspensión de la licencia de conducir por un año, más accesorias legales, por los hechos ocurridos el día 30 de abril de 2020 en la comuna Los Vilos. II. Que atendido el mérito de los antecedentes, se le otorgará el pago de la multa total de 4 Unidades Tributarias Mensuales en ocho parcialidades mensuales iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, la primera el mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. GQLVWGXQXE Gonzalo Alberto Martinez Merino Juez de garantía Fecha: 15/09/2021 10:25:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano es
Fallo
se declara: I. Que se CONDENA a VICENTE IGNACIO CALDERÓN CÉSPED, chileno, soltero, trabajador de mar, nacido el 01 de Febrero de 1999, mayor de edad, cédula de identidad N° 19.889.078-2, domiciliado en Avenida Estación - Pasaje Quelón Nº 84, número telefónico +569 7382 2011, vicenteicc6@gmail.com, como AUTOR del delito consumado de RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más accesorias legales; y como autor de un delito consumado de UTILIZAR A SABIENDAS PLACA PATENTE FALSA, CORRESPONDIENTE A OTRO VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, la suspensión de la licencia de conducir por un año, más accesorias legales, por los hechos ocurridos el día 30 de abril de 2020 en la comuna Los Vilos. II. Que atendido el mérito de los antecedentes, se le otorgará el pago de la multa total de 4 Unidades Tributarias Mensuales en ocho parcialidades mensuales iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, la primera el mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. GQLVWGXQXE Gonzalo Alberto Martinez Merino Juez de garantía Fecha: 15/09/2021 10:25:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDA
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Los Vilos, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 3,5, 6, 11 N°6, 11 N°9, 15 N° 1, 68, 70, 432, 456 Bis A, 318 del Código Penal; artículos 1°, 2, 3, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; se
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