Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ FRANCISCO ALEJANDRO DE LAS RIBERAS SEPÚLVEDA

Rol

O-826-2021

Fecha

9 de septiembre de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 25, 30, 49 y 446 N°2 del Código Penal; artículo 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 393 bis, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a FRANCISCO ALEJANDRO DE LAS RIBERAS SEPÚLVEDA, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de hurto simple, en perjuicio de supermercado líder, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el 22 de enero del año 2021, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, debe dejarse sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares, si es que hubieren sido decretadas. III.- Que, habiéndose absuelto al sentenciado, se le exime del pago de las costas de la causa. En cuanto al Ministerio Público estimando esta sentenciadora, que obro bajo el imperativo que establece su ley orgánica, respecto a la persecución Penal, en cuanto no solamente actuó en ejercicio de dicha persecución sino que además se interpone querella, no se condenara en costas al Ministerio Publico, por su parte la querellante deberá sustentar el pago de las costas de la causa, por cuanto ya es una costumbre que se hace incurrir al Estado haciendo un juicio, en los que ni siquiera tiene la preocupación de procurase su propia prueba. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en la normativa procesal Penal vigente, ordenándose el archivo de esta causa. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. NXXPWFXGTD Maria del Pilar Labarca Rocco Juez de garantía Fecha: 13/09/2021 10:17:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de

Fallo

se declara: I.- Que, se absuelve a FRANCISCO ALEJANDRO DE LAS RIBERAS SEPÚLVEDA, ya individualizado, de los cargos formulados de ser autor de un delito de hurto simple, en perjuicio de supermercado líder, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el 22 de enero del año 2021, por no haberse acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, debe dejarse sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares, si es que hubieren sido decretadas. III.- Que, habiéndose absuelto al sentenciado, se le exime del pago de las costas de la causa. En cuanto al Ministerio Público estimando esta sentenciadora, que obro bajo el imperativo que establece su ley orgánica, respecto a la persecución Penal, en cuanto no solamente actuó en ejercicio de dicha persecución sino que además se interpone querella, no se condenara en costas al Ministerio Publico, por su parte la querellante deberá sustentar el pago de las costas de la causa, por cuanto ya es una costumbre que se hace incurrir al Estado haciendo un juicio, en los que ni siquiera tiene la preocupación de procurase su propia prueba. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en la normativa procesal Penal vigente, ordenándose el archivo de esta causa. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. NXXPWFXGTD Maria del Pilar Labarca Rocco Juez de garantía Fecha: 13/09/2021 10:17:35 ESTE DOCUMENTO TIENE

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Fecha Viña del Mar., nueve de septiembre de dos mil veintiuno. RUC 2100071869-3 RIT 826-2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA FRANCISCO ALEJANDRO DE LAS RIBERAS SEPÚLVEDA 0019733297-2 Calle LOS ALMENDROS Nº 10903 La Pintana. SENTENCIA VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del sigui

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