8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ SEBASTIÁN FELIPE CANDIA SOTO

Rol

O-5855-2021

Fecha

13 de septiembre de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de procedimiento abreviado llevada a cabo con fecha 08 de septiembre del presente año, el fiscal don Sebastián Ávila Pizarro, dedujo acusación verbal en contra del imputado SEBASTIÁN FELIPE CANDIA SOTO, de 30 años de edad, nacido el 27 de diciembre de 1990 en Santiago, soltero, trabaja en construcción, cédula nacional de identidad N° 17.664.556-3, con domicilio registrado en el Tribunal en avenida Serena Nº 6694, La Granja, legalmente representado por la defensora penal pública Carolina Zúñiga, por su responsabilidad en los siguientes hechos: HECHO UNO “El día 15 de abril de 2021, alrededor de las 22:00 horas la victima BERNARDITA ANDREA BARRERA CHAPARRO, se encontraba al interior de su ruca o carpa establecida en avenida Providencia esquina Eliodoro Yáñez, comuna de Providencia, en compañía de su conviviente el imputado SEBASTIAN FELIPE CANDIA SOTO, quien comenzó a darle golpes de puños en el rostro principalmente en sus ojos y a pegarle cabezazos en la cara a la afectada. Como consecuencia de la agresión la victima BERNARDITA ANDREA BARRERA CHAPARRO resulto con lesiones clínicamente leves consistentes en “aumento de volumen frente con hematoma antiguo”, conforme dato de atención de urgencia N° 0000780339 del Hospital del Salvador.” HECHO DOS “El día 19 de junio de 2021, alrededor de las 22:15 horas la victima BERNARDITA ANDREA BARRERA CHAPARRO, se encontraba en calle Capellán Abarzúa con avenida Bellavista, comuna de Providencia, en compañía de su conviviente el imputado SEBASTIAN FELIPE CANDIA SOTO, quien comenzó a insultarla señalándole de manera seria y verosímil “perra culia, donde te pille te voy a matar”, tomándola de los hombros, inmovilizándola y con su cabeza comenzó a darle un golpes en el rostro a la afectada, para luego el imputado presionarle el cuello con sus manos, instante en que la víctima le da un punta pie y logra huir para solicitar ayuda . Como consecuencia del a agresión

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En audiencia de procedimiento abreviado llevada al efecto con fecha 08 de septiembre del presente año, encontrándose presente todos intervinientes, se propuso por el fiscal conjuntamente con el imputado y su defensa penal técnica, estos últimos aceptaron expresa y voluntariamente los dos hechos que contenía la acusación verbal así como los antecedentes de la investigación, a raíz de lo cual el fiscal mantuvo sus pretensiones punitivas. SEGUNDO: Que el Tribunal aceptó la solicitud del señor fiscal y del imputado, y se prosiguió de acuerdo al procedimiento abreviado, sin perjuicio que se abrió debate de los antecedentes que obran en la carpeta del ministerio público. TERCERO: Que en la carpeta de la investigación se encuentran los siguientes antecedentes que fueron reconocidos por el imputado y su defensa:  Parte Policial N°2633 de la 19° comisaria de Providencia fecha 18/04/2021 con todos sus anexos.  Declaración de la víctima BERNARDITA ANDREA BARRERA CHAPARRO ante funcionarios policiales  Dato de Atención de Urgencia N° 0000780339 del Hospital del Salvador, que da cuenta de las lesiones de la víctima.  Parte Policial N°757 de la 19° comisaria de Providencia fecha 20/06/2021 con todos sus anexos.  Declaración de la víctima BERNARDITA ANDREA BARRERA CHAPARRO ante funcionarios policiales XWXCWFXQBD SERGIO GUILLERMO CORDOVA ALARCON Juez de garantía Fecha: 13/09/2021 09:36:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl  6. Declaración del testigo Bastián Muñoz Flores funcionario de seguridad municipal ante funcionarios policiales  Declaración del testigo Ariel Osses Alfaro, patrullero de seguridad ciudadana municipal ante funcionarios policiales  Dato de Atención de Urgencia N° 0000804250 del Hospital del Salvador, que da cuenta de las lesiones de la víctima de fecha 20-06-2021  Set de tres fotografías de las lesiones sufridas por la victima fijadas por funcionarios policiales  Extracto de filiación y antecedentes del requerido.  Extracto SAO del requerido. CUARTO: Que los antecedentes relatados en la motivación anterior, a juicio de este sentenciador, atendido los documentos policiales, el testimonio de la víctima y de los funcionarios aprehensores y demás diligencias investigativas, en conjunto con todos los antecedentes que obran en la carpeta fiscal, al ser valorados según los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten sostener, más allá de toda duda razonable, que relacionados constituyen el primero de los hechos constitutivo del delito de LESIONES MENOS GRAVES en contexto de VIOLEN

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15, 21, 28, 49, 50, 69, 296 N°3, 399, 494 N° 5 del Código Penal, artículos 47, 297, 351, 411, 412, 413 y 415 del Código Penal del Código Procesal Penal; artículo 5 y 9 de la Ley Nº 20.066; SE DECLARA: I.- Que se condena a SEBASTIÁN FELIPE CANDIA SOTO, ya individualizado, en su calidad de autor en el primer hecho por un delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES en contexto de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 399, 494 N°5 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 5 y demás pertinentes de la ley 20.066, y en su calidad de autor en el segundo hecho por los delitos consumados de AMENAZAS Y LESIONES MENOS GRAVES en contexto de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y en los artículos 399, 494 N° 5 del Código Penal en XWXCWFXQBD SERGIO GUILLERMO CORDOVA ALARCON Juez de garantía Fecha: 13/09/2021 09:36:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl relación a lo dispuesto en el artículo 5 y demás pertinentes de la Ley N° 20.066 respecti

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Santiago, trece de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de procedimiento abreviado llevada a cabo con fecha 08 de septiembre del presente año, el fiscal don Sebastián Ávila Pizarro, dedujo acusación verbal en contra del imputado SEBASTIÁN FELIPE CANDIA SOTO, de 30 años de edad, nacido el 27 de diciembre de 1990 en Santiago, solter

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