ROJAS/SOCIEDAD DE NEGOCIOS MSS LIMITADA
Rol
M-17-2021
Fecha
23 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de esta causa en lo que atañe a la participación de la Ilustre Municipalidad de Copiapó en los mismos, declarando que nada se adeudan por ningún concepto emanado de ella, declarando que nada se adeudan por ningún concepto, renunciando a todas las acciones emanadas de ella respecto de la demandada solidaria, salvo las que tengan por objeto obtener el íntegro cumplimiento del presente acuerdo, continuando las acciones por el saldo insoluto en contra de la demandada principal.- 3.- Las partes acuerdan una clausula penal del 25% en caso de incumplimiento al acuerdo alcanzado en el párrafo primero de esta conciliación.- 4.- Que el no cumplimiento del pago efectivo de la suma señalada en el presente avenimiento, dará derecho para que el Tribunal en forma inmediata remita los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional, para el cumplimiento ejecutivo de esta.- El Tribunal resuelve: - Téngase por aprobado el avenimiento parcial al cual han llegado las partes en todo a aquello que no sea contrario a derecho, el que tiene mérito de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales.- - Se ordena levantar el acta respectiva dejando constancia que, derivado del funcionamiento mediante videoconferencia es imposible a las partes de momento firmar el acta, por lo tanto, la presente acta sirve de suficiente constancia o registro del acuerdo y que bastará la firma digital del Tribunal en dicha acta para entender suficiente el acuerdo en lo que atañe a su suscripción. Dejando constancia que las partes manifiestan conformidad con lo resuelto. - Téngase por notificadas las partes de todas las resoluciones dictadas en esta audiencia realizada mediante videoconferencia.- Regístrese y archívese. RIT: M-17-2021 RUC: 21-4-0317935-0 Dirigió la audiencia y resolvió don JOSÉ MARCELO ALVAREZ RIVERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en
Fundamentos
CONSIDERANDO ESTOS ANTECEDENTES A TRAVÉS DE VIDEOCONFERENCIA: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició esta causa R.I.T. M-17-2021, R.U.C. 21-4-0317935-0, en procedimiento monitorio, compareciendo el demandante, don DIEGO ALEJANDRO ROJAS VILLALOBOS, Guardia de Seguridad, con domicilio en calle Colipí N°660, Copiapó, asistido por su abogado de la Oficina de Defensa Laboral de Copiapó, don René Navarro Albiña, y en rebeldía de la demandada principal SOCIEDAD DE NEGOCIOS MSS LIMITADA, representada legalmente por don Luis Durán González, con domicilio en Camino Las Cumbre 6790, oficina 503, Santiago, Región Metropolitana.-
Fallo
Por estas consideraciones entonces, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 55, 162, 168, 420 letra a), 496 a 502 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido carente de causa legal interpuesta por don DIEGO ALEJANDRO ROJAS VILLALOBOS, y se condena a SOCIEDAD DE NEGOCIOS MSS LIMITADA al pago de una Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $600.000, (seiscientos mil pesos). III.- Que SE ACOGE la demanda por cobro de prestaciones laborales interpuesta por don DIEGO ALEJANDRO ROJAS VILLALOBOS, y se condena a SOCIEDAD DE NEGOCIOS MSS LIMITADA a pagar las siguientes sumas: a) Feriado proporcional, por $410.833, (cuatrocientos diez mil ochocientos treinta y tres pesos).- b) Saldo remuneración fija noviembre 2020, $600.000, (seiscientos mil pesos).- III.- Que las sumas señaladas precedentemente deberán pagarse con todos los reajustes e intereses que establece los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- No se condena en costas personales a la demandada principal, por no haber resultado totalmente vencida en estos antecedentes atendido el acuerdo parcial logrado entre el demandante y la demandada solidaria.- V.- Que deberá descontar la suma de $600.000, (seiscientos mil pesos) respecto de los haberes a que fue descontada la demandada principal atendido el acuerdo alcanzado entre el demandante y la demandada solidaria. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 23 de marzo de 2021 RUC 21-4-0317935-0 RIT M-17-2021 MAGISTRADO JOSE MARCELO ALVAREZ RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacia Fajardo Núñez SALA 1 HORA DE INICIO 11:38 HORA DE TERMINO 11:51 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140317935-0-1336 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Diego Alejandro Rojas Vill
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