Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MP. C/ CARLOS ALFREDO SÁNCHEZ CIFUENTES

Rol

O-39-2021

Fecha

11 de septiembre de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO., OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha siete de septiembre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia de juicio correspondiente a la causa RUC 1500505274-K, RIT 39-2021, seguida en contra de CARLOS ALFREDO SÁNCHEZ CIFUENTES, RUN 17.887.426-8, 29 años de edad, soltero, jornal, domiciliado en Población Bahía Penco, Lago Rupanco N° 50 interior, Penco. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por sus fiscales Sandra Torres Romero y Andrés Barahona Urzúa; en tanto que la defensa estuvo a cargo de la defensora penal pública Sandra Betancourt Pino. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: “El 23 de mayo de 2015, alrededor de las 01:40 horas de la madrugada, Carlos Alfredo Sánchez Cifuentes, conducía en estado de ebriedad, la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, color verde , año 1992, patente DU-2214, por el costado derecho de la calzada demarcada de la Ruta 0-374, de la comuna de Penco, en dirección al nor-oriente y debido a la disminución de sus facultades psicomotoras, perceptivas y reactivas, producto de los efectos del alcohol, perdió el control del móvil desviando su desplazamiento hacia la izquierda, ingresando a un terreno irregular adyacente a la calzada, chocando con un árbol y talud de tierra, para posteriormente chocar con otro árbol y por proyección vuelca. Consecuencia de lo anterior el pasajero y copiloto en la camioneta, Esteban Alejandro Chandía López, falleció en el lugar siendo la causa de su deceso fue un traumatismo encéfalo craneano complicado, secundario a un accidente de tránsito, volcamiento de vehículo, las lesiones son recientes, vitales coetáneas y necesariamente mortales. El imputado Sánchez Cifuentes se dio a la fuga dejando en el lugar el vehículo que conducía, sin prestar auxilio a la víctima y sin dar cuenta a la autoridad policial más próxima. La alcoholemia del imputado arrojó un resultado de 2,01 gramos de alcohol por litro de sangre.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de conducción en estado de ebriedad causando la muerte, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 3° en relación a los artículos 110 y 111 de la Ley de Tránsito N° 18.290 y, el delito de incumplimiento del deber de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad policial de todo accidente en que se produzcan lesiones, previsto y sancionado en el art. 195 inciso 3° y 176 de la Ley de Tránsito N° 18.290, atribuyéndole al acusado participación en ambos delitos en calidad de autor, según lo dispuesto en el art. 15 N° 1 del Código Punitivo, toda vez que tuvo parte en la ejecución de los hechos de manera TBMHWEGYHZ Selin Omar Figueroa Araneda Juez Redactor Fecha: 11/09/2021 14:01:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE S

Fallo

fallo con relación a los hechos y circunstancias penalmente relevantes que han sido objeto de la imputación contenida en la acusación, que fueren importantes para su calificación jurídica”; y ha precisado que “… serán hechos relevantes o pertinentes aquellos que acrediten o excluyan la presencia de los componentes del delito, la participación culpable del hechor y las circunstancias modificatorias de su responsabilidad criminal, comprendidas en la acusación” (Excma. Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 19 de agosto de 2008, Rol 3193-2008). OCTAVO: Que los antecedentes precedentemente expuestos ponen de manifiesto la dinámica bajo la cual se produjo el accidente, que es la establecida por el informe de la SIAT, esto es que el conductor de la camioneta Toyota ya singularizada, dada sus condiciones físicas, reactivas y perceptivas disminuidas, producto de la ingesta de alcohol etílico, y por alguna de las presunciones indicadas, desvió su desplazamiento a la izquierda, chocando con un talud y un árbol, para posteriormente volcarse; descartándose que hubiere ocurrido alguna colisión o interacción física con algún otro vehículo o algún animal; accidente en el cual resultó fallecido Esteban Chandía López, por la causa de muerte ya indicada, secundaria a un accidente de tránsito por volcamiento, al haber recibido un golpe directo, un impacto de alta energía en la zona frontal, conforme a lo señalado por la médico legista, quien precisó que su cabeza tiene que haberse golpeado co

Texto Completo (Preview)

1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Concepción, once de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha siete de septiembre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia de juicio correspondiente a la causa RUC 1500505274-K, RIT 39-2021, seguida en contra de CARLOS

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica