C/ VERÓNICA CRISTINA PRADO GUERRA
Rol
O-196-2020
Fecha
11 de septiembre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 432 y 440 N° 1 del Código Penal, respecto del cual le cabe responsabilidad a la acusada en calidad de autora del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señaló que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad que ponderar, por lo que, pidió la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, toma de huella genética, como asimismo las accesorias legales correspondientes y costas de la causa. TERCERO. El Ministerio Público en la apertura dijo que demostraría la responsabilidad de la acusada en el delito atribuido, ingresando por vía no destinada Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Redactor Fecha: 11/09/2021 12:24:12 Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Presidente Fecha: 11/09/2021 16:43:53 XLZJWFYDLE Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Integrante Fecha: 13/09/2021 10:56:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 al efecto, dado el resultado de las diligencias efectuadas por la SIP y el resto de las pruebas que aportará, por lo que, insistió en su petición de condena. A su vez, la Defensa pidió la absolución de la acusada, pues según su versión ese día ella estuvo bebiendo y compartiendo previamente con la víctima. No se podrá aprobar el ingreso forzado de la imputada, eso solo es una sospecha de la denunciante. Su representada hizo devolución de la especie, como solo la tenía en su poder, debe absolverse porque la acusación fue por el delito de robo en lugar habitado. CUARTO. En el alegato final el Ministerio Público insistió en la condena ya que se contó con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los Jueces don Óscar Castro Allendes, quien presidió, doña Marcela Paredes Olave y doña Paola González López, el día 7 de septiembre en curso vía ZOOM se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa rit 196-2.020, ruc 1900857016-k, seguida en contra de VERÓNICA CRISTINA PRADO GUERRA, CI 17.875.030-5, 30 años, chilena, soltera, nacida el 25 de noviembre de 1.991, dueña de casa, con domicilio en Pueblo de Indios, Población San Luis s/n San Vicente. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el Fiscal don Claudio Riobó Loyola, por su parte, la asesoría letrada de la acusada estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Alberto Ayala Sanhueza; ambos con domicilio y forma de notificación ya registradas en el Tribunal. SEGUNDO: La acusación se basó en los siguientes sucesos: Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Redactor Fecha: 11/09/2021 12:24:12 Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Presidente Fecha: 11/09/2021 16:43:53 XLZJWFYDLE Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Integrante Fecha: 13/09/2021 10:56:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 “Que el día 10 de agosto 2.019, aproximadamente a las 02:00 de la madrugada, la acusada Verónica Cristina Prado Guerra, concurrió hasta el domicilio habitado ubicado en xxx, de propiedad de la víctima, de iniciales XXXX, lugar en el cual procedió a forzar la puerta del inmueble propiamente tal, ingresar y una vez en el interior, sustraer un equipo de música el cual arrastró y se llevó”. El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 432 y 440 N° 1 del Código Penal, respecto del cual le cabe responsabilidad a la acusada en calidad de autora del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señaló que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad que ponderar, por lo que, pidió la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, toma de huella genética, como asimismo las accesorias legales correspondientes y costas de la causa. TERCERO. El Ministerio Público en la apertura dijo que demostraría la responsabilidad de la acusada en el delito atribuido, ingresando por vía no destinada Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Redactor Fecha: 11/09/2021 12:24:12 Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Presidente Fecha: 11/09/2021 16:43:53 XLZJWFYDLE Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Integrante Fecha: 13/09/2021 10:56:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 28, 50, 432, 440 N°1 y 449 N° 1 del Código Penal y 45, 46, 47, 259, 261, 297, 340 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se condena con costas a VERÓNICA CRISTINA PRADO GUERRA, ya individualizada a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Redactor Fecha: 11/09/2021 12:24:12 Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Presidente Fecha: 11/09/2021 16:43:53 XLZJWFYDLE Marcela Alejandra Paredes Olave Juez Integrante Fecha: 13/09/2021 10:56:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 28 mayor en su grado mínimo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora de un delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación con lo dispuesto en el artículo 432, ambos del Código Penal, acontecido en San Vicente el día 10 de agosto de 2019, en perjuicio de XXXX. II.- Aten
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1 Rancagua, once de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los Jueces don Óscar Castro Allendes, quien presidió, doña Marcela Paredes Olave y doña Paola González López, el día 7 de septiembre en curso vía ZOOM se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa rit 196-2.020, ruc 190
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