MINISTERIO PUBLICO . . C/ NICANOR SEGUNDO ARTEAGA MILLAR
Rol
O-24-2020
Fecha
11 de septiembre de 2021
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal a la que se adhirió la parte querellante, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “En el año 2015 y mientras los acusados formaban parte de la comunidad de aguas Canal Casa blanca Itata, en particular Arteaga Millar como presidente y Flores Flores como vicepresidente (fallecido), se apropiaron indebidamente de dineros, que tuvieron a su cargo de la comunidad, los cuales formaban parte de los dineros que la comunidad había recibido por una transacción arribada con la empresa Eléctrica Puntilla S.A. específicamente la comunidad había recibido 210 millones de pesos, y se esos dineros los acusados se apropiaron indebidamente de 142.333.280 pesos.” A juicio del Ministerio Público y el querellante, los hechos antes descritos configuran el delito de apropiacion indebida, previsto y sancionado en los MXVWWEGVCZ Maria Paz Gonzalez Gonzalez Juez Redactor Fecha: 11/09/2021 12:07:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 artículos 470 y 467 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndoles a los acusados participación en calidad de autores de conformidad con lo dispuesto en el 15 del citado cuerpo legal. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público y el querellante requieren que se imponga al acusado NICANOR SEGUNDO ARTEAGA MILLAR la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 30 U.T.M., más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. APERTURA. Ministerio Público. Expuso que como se lee en la acusación, l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 13, 16, 17, 18, 19, 23, 25, 27 y 30 de agosto; y los dias 1, 2 y 3 de septiembre de dos mil veintiuno, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Olga Fuentes Ponce, quien la presidió, María Paz González González, como redactora, y por el Juez de Garantía, Carlos Benavente García, en calidad de subrogante, quien se declaró inhabilitado, continuándose de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 del Código Procesal Penal, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de NICANOR SEGUNDO ARTEAGA MILLAR, cédula nacional de identidad N°8.747.045-8, de 60 años, soltero, agricultor, domiciliado en Parcela 28, sector Valle Hermoso s/n, Pemuco. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Alex Durán Orellana, domiciliado en Sargento Aldea N° 94, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Nadia Espinoza Caro, domiciliada en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. Asimismo, intervino como querellante Comunidad de Aguas Canal Casa Blanca Itata, representado por el abogado Paulo de la Fuente Paredes, domiciliado en Arauco 342, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal a la que se adhirió la parte querellante, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “En el año 2015 y mientras los acusados formaban parte de la comunidad de aguas Canal Casa blanca Itata, en particular Arteaga Millar como presidente y Flores Flores como vicepresidente (fallecido), se apropiaron indebidamente de dineros, que tuvieron a su cargo de la comunidad, los cuales formaban parte de los dineros que la comunidad había recibido por una transacción arribada con la empresa Eléctrica Puntilla S.A. específicamente la comunidad había recibido 210 millones de pesos, y se esos dineros los acusados se apropiaron indebidamente de 142.333.280 pesos.” A juicio del Ministerio Público y el querellante, los hechos antes descritos configuran el delito de apropiacion indebida, previsto y sancionado en los MXVWWEGVCZ Maria Paz Gonzalez Gonzalez Juez Redactor Fecha: 11/09/2021 12:07:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 artículos 470 y 467 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndoles a los acusados participación en calidad de autores de conformidad con lo dispuesto en el 15 del citado cuerpo legal. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público y el querel
Fallo
se declara ignorante, y le dicen que Salvo estaba en el Cajón del Maipo donde la empresa lo había llevado y MXVWWEGVCZ Maria Paz Gonzalez Gonzalez Juez Redactor Fecha: 11/09/2021 12:07:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 la empresa publicaba que estaba negociando con la Comunidad de Aguas Canal Casablanca Itata para que la comunidad autorice la construcción de la hidroeléctrica. Guillermo le propuso a su hermano Fernando esa modalidad, eran amigos. Con relación a la modalidad a la que refiere, es decir de tomarse el directorio, como no aceptaron tomó otra estrategia de tomar a personas con poca letra y poco vivos, puso de presidente a Claudio Mendoza, de secretario se puso él –Salvo-, de tesorero a José Inostroza, padre de Fredy y de directores a Juan Mardones, Carlos Flores, Nelson Benavides. Entonces un grupo de ocho personas de la comunidad y ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones pusieron un recurso para dejar sin efecto el directorio, la que dejó sin efecto el directorio, en octubre de 2013, ahí la comunidad quedó sin directorio, entonces ellos empiezan como nuevo directorio en 2014, de ahí en adelan
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1 C/ NICANOR SEGUNDO ARTEAGA MILLAR APROPIACION INDEBIDA ARTÍCULO 470 N°1 DEL CÓDIGO PENAL RUC 1710031336-7 RIT 24 - 2020 CÓDIGO DELITO: 00856/ Chillán, once de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 13, 16, 17, 18, 19, 23, 25, 27 y 30 de agosto; y los dias 1, 2 y 3 de septiembre de dos mil veintiuno, ante esta Segunda
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