2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ FABIÁN EDUARDO GONZÁLEZ VARGAS

Rol

O-139-2021

Fecha

11 de septiembre de 2021

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes de la acusación fiscal fueron los siguientes: I.- Hechos imputados: “El día 25 de febrero del 2020, a las 04:30 horas aproximadamente, mientras la víctima Carlos Alberto del Río Lemus manejaba el camión tipo tracto camión marca Mercedes Benz, patente JFWC.90, el cual llevaba la rampla patente GRFW.36, en los cuales transportaba diversas mercaderías tales como colchones, bicicletas, sofás, almohadas, sillas, cubrecamas, respaldos de camas, trotadoras, una cama elástica, bicicletas estáticas, zapatos, una moledora de carne y toldos, al llegar a la intersección de Santa Margarita con General Velásquez, comuna de San Bernardo, fue interceptada por varios vehículos de los cuales se bajaron aproximadamente 12 individuos quienes lo apuntaron con armas de fuego, obligándolo de esta forma a bajarse del camión aludido el cual luego parte de dicho grupo se llevó del lugar conjuntamente con la rampla y las mercaderías referidas. Posteriormente, el mismo día 25 de febrero del 2020, a las 06:00 horas MATIAS FELIPE DE LA NOI MERINO Juez Redactor Fecha: 11/09/2021 14:04:30 RAUL ALEJANDRO DIAZ MANOSALVA Juez Presidente Fecha: 13/09/2021 08:43:13 GRXPWFYLPC PAMELA DEL CARMEN QUIROGA LORCA Juez Integrante Fecha: 13/09/2021 09:05:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 aproximadamente, en el sitio ubicado en Ventisquero con Servicio Norte, comuna de Renca, funcionarios de Carabineros sorprendieron a los acusados Fabián Eduardo González Vargas, Rodrigo Alejandro González Vargas, Víctor Manuel Peña Mimbela, Ricardo Hernán Muñoz Ortega descargando la mercadería ya indicada del camión y la rampla referidos, s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que ante esta sala del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces titulares don Raúl Díaz Manosalva -quien presidió-, doña Pamela Quiroga Lorca y don Matías de la Noi Merino, entre los días 3 y 6 de septiembre en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2000215164-3, RIT N° 139-2021, seguida contra: 1) FABIÁN EDUARDO GONZÁLEZ VARGAS, nacido el 13 de agosto de 1990, cédula de identidad N° 17.488.560-5, 31 años, soltero, constructor, domiciliado en General Bulnes N° 520, departamento N° 13, Santiago; 2) VÍCTOR MANUEL PEÑA MIMBELA, nacido el día 16 de septiembre de 1980, cédula de identidad N° 27.001.412-7, peruano, 40 años, casado, trabaja en movimiento de tierras y construcción, domiciliado en calle Teniente Cruz N° 564, departamento 113, Pudahuel; 3) RODRIGO ALEJANDRO GONZÁLEZ VARGAS, nacido el día 11 de febrero de 1986, cédula de identidad N° 15.930.266-0, 35 años, chileno, soltero, transportista, domiciliado en calle General Bulnes N° 520, casa 13, Santiago; y 4) RICARDO HERNÁN MUÑOZ ORTEGA, nacido el día 21 de mayo de 1992, cédula de identidad N° 17.760.687-1, chileno, 29 años, soltero, comerciante independiente, domiciliado en calle Beltrandt N° 206, departamento 21, Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el señor Fiscal don Ricardo Peña Fighetti, con domicilio y forma de notificación ya registrados en este tribunal. La defensa del acusado Fabián Eduardo González Vargas estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Camila Valenzuela Larraín; la del acusado Víctor Manuel Peña Mimbela, a cargo de los abogados don Percy Velásquez Bravo y don Rodolfo Esteban Salgado Padilla; la del acusado Rodrigo Alejandro González Vargas, a cargo del abogado don Juan Jaime Herrera y, finalmente, la del acusado don Ricardo Hernán Muñoz Ortega a cargo del abogado don Werner Jans Sanhueza, todos con domicilio y forma de notificación ya inscritos en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que los hechos fundantes de la acusación fiscal fueron los siguientes: I.- Hechos imputados: “El día 25 de febrero del 2020, a las 04:30 horas aproximadamente, mientras la víctima Carlos Alberto del Río Lemus manejaba el camión tipo tracto camión marca Mercedes Benz, patente JFWC.90, el cual llevaba la rampla patente GRFW.36, en los cuales transportaba diversas mercaderías tales como colchones, bicicletas, sofás, almohadas, sillas, cubrecamas, respaldos de camas, trotadoras, una cama elástica, bicicletas estáticas, zapatos, una moledora de carne y toldos, al llegar a la intersección de Santa Margarita con General Velásquez, comuna de San Bernardo, fue interceptada por varios vehículos de los cuales se bajaron aproximadamente 12 individuos quienes lo apuntaron con armas de fuego, obligándolo de esta forma a bajarse del camión aludido el cual luego parte de dicho grupo se llevó del lugar conjuntamente con la rampla y las mercadería

Fallo

fallo citado por el Fiscal - en los 3 se citan las instrucciones del Fiscal Nacional respecto a las instrucciones mínimas en determinados delitos-. En ese contexto, si se revisa el fallo, éste dice que no obstante la validez MATIAS FELIPE DE LA NOI MERINO Juez Redactor Fecha: 11/09/2021 14:04:30 RAUL ALEJANDRO DIAZ MANOSALVA Juez Presidente Fecha: 13/09/2021 08:43:13 GRXPWFYLPC PAMELA DEL CARMEN QUIROGA LORCA Juez Integrante Fecha: 13/09/2021 09:05:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 de la entrada, es necesario destacar que los reclamos descansan sólo en derechos que afectan a terceros, no de los encargados. Es decir, en este caso concreto, ni siquiera el señor Peña Mimbela era el encargado del recinto, ya que sólo cumplía funciones de guardia, por lo que el tema de vulneración de garantías fundamentales, no solo no es aplicable en la especie porque la policía contaba con antecedentes suficientes para hacer el ingreso a un lugar en el que se veían actitudes plenamente compatibles con un acto ilícito, y además por cuanto había en este caso un derecho que correspondía a terceras personas y a ninguno de los acu

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1 Santiago, once de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que ante esta sala del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces titulares don Raúl Díaz Manosalva -quien presidió-, doña Pamela Quiroga Lorca y don Matías de la Noi Merino, entre los días 3 y 6 de septiembre en curso, se llevó a efecto la audie

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