Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ FERNANDO ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Rol

O-2672-2020

Fecha

7 de septiembre de 2021

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El 7 de marzo de 2020, aproximadamente a las 15:15 horas, en circunstancias que la víctima NANCY RAMÍREZ TORREBLANCA iba en un bus de locomoción colectiva, en un momento y mientras el móvil se encontraba detenido en Avenida Uno Norte, altura del Puente Villanelo, Viña del Mar, se le aproximó el acusado FERNANDO ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ quien, actuando por sorpresa, en contra de su voluntad y con ánimo de lucro, le arrebató a Nancy Ramírez su teléfono celular marca “Samsung” con el cual se dio a la fuga, siendo advertida su huida desde el bus por personal de Carabineros quienes comenzaron su persecución lanzando el acusado González en su trayecto el celular previamente sustraído, logrando Fernando González ser alcanzado y detenido. SENTENCIA: VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Vistos, se declara: I.- Que se condena a FERNANDO ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ya individualizado, a la pena de 541 DÍAS de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso segundo del Código Penal, perpetrado en esta ciudad el día 7 de marzo de 2020. II.- Que por no reunirse los requisitos de la Ley N° 18.216 para hacer procedente alguna pena sustitutiva y

Fundamentos

considerando los antecedentes del imputado, se ordena que la pena antes señalada el imputado la cumpla EN FORMA EFECTIVA, a la cual se le abonará el día que estuvo privado de libertad con ocasión del control de detención. El imputado deberá cumplir esta pena tan pronto obtenga su libertad en la causa por la cual se encuentra actualmente privado de libertad, para lo cual se dejará copia de esta sentencia en la causa RIT respectiva y se determinará para estos efectos, que a partir de dicha fecha empieza a cumplir los 540 días que le quedan de saldo. III.- Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa. Las partes quedan debidamente notificadas en la presente audiencia. Regístrese. Dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por don RODOLFO ARTURO MORENO OSSES, Juez de Garantía de Viña del Mar. NXHXWEEBVY Rodolfo Arturo Moreno Osses Juez de garantía Fecha: 11/09/2021 09:44:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-09-11T09:42:58-0300 Corte Suprema Rodolfo Arturo Moreno Osses Verificación Legal

Fallo

se declara: I.- Que se condena a FERNANDO ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ya individualizado, a la pena de 541 DÍAS de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso segundo del Código Penal, perpetrado en esta ciudad el día 7 de marzo de 2020. II.- Que por no reunirse los requisitos de la Ley N° 18.216 para hacer procedente alguna pena sustitutiva y considerando los antecedentes del imputado, se ordena que la pena antes señalada el imputado la cumpla EN FORMA EFECTIVA, a la cual se le abonará el día que estuvo privado de libertad con ocasión del control de detención. El imputado deberá cumplir esta pena tan pronto obtenga su libertad en la causa por la cual se encuentra actualmente privado de libertad, para lo cual se dejará copia de esta sentencia en la causa RIT respectiva y se determinará para estos efectos, que a partir de dicha fecha empieza a cumplir los 540 días que le quedan de saldo. III.- Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa. Las partes quedan debidamente notificadas en la presente audiencia. Regístrese. Dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por don RODOLFO ARTURO MORENO OSSES, Juez de Garantía de Viña del Mar. NXHXWEEBVY Rodolfo Arturo Moreno Osses Juez de garantía Fecha: 11/09/2021 09:44:48 ESTE DOCUMENTO TIE

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Fecha Viña del Mar, siete de septiembre de dos mil veintiuno Magistrado RODOLFO ARTURO MORENO OSSES Sala SALA 4 Tribunal Juzgado de Garantia de Viña del Mar. Acta VSM RUC 2000259448-0 RIT 2672 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA FERNANDO ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ 0020476426- 3 Sector Cerro Cordillera El Vergel alto Pasaje Coihue Nº 2 Valparaíso. HECHOS: El 7 de marzo de 2020, aproximadame

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