MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ IVÁN ARIEL PEÑÁN PEÑÁN
Rol
O-928-2018
Fecha
9 de septiembre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Garantía, se desarrolló audiencia de preparación de juicio oral, con la asistencia del Sr. Fiscal CARLOS HOFFMAN FLANDES, del Defensor Penal Mapuche JUAN GALLARDO ARAYA y, del imputad IVÁN ARIEL PEÑAN PEÑAN se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle La Florida 0285, población La Victoria, comuna de Temuco, teléfono 61101121, audiencia en la cual el Ministerio Público, conforme a los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó aplicación del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que, la acusación formulada se fundó en los siguientes hechos: “Con fecha 16 de junio de 2018, aproximadamente a las 15:50 horas, al interior del local comercial “Homecenter Sodimac”, ubicado en Saturnino Epulef Nº 1580, comuna de Villarrica, el imputado IVAN ARIEL PEÑAN PEÑAN, procedió a apropiarse de las siguientes especies: 3 cerraduras correderas marca Scanavini y 2 candados marca Odis, avaluadas en $157.050. Con estas especies en su poder el imputado traspasó las cajas registradoras sin pagar los productos, apropiándose de las mismas sin la voluntad de su dueño, siendo luego detenido por guardias de seguridad del establecimiento luego de salir del local señalado”. Los hechos anteriormente descritos a juicio del Ministerio Público son constitutivos del delito consumado de HURTO SIMPLE, contemplado y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal. Agregó el Fiscal que en la especie le perjudica la agravante de ser reincidente en delito de la misma especie. En cuanto a la pena, el Ministerio Público para el caso de aceptación de un procedimiento abreviado solicitó se imponga la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más multa de seis unidades tributarias mensuales, las penas accesorias. TERCERO: Que, los antecedentes de la investigación del Ministerio Público, en los cuales funda la acusación, son los siguientes: 1. Prueba Testimonial: a) FERNANDO GOMEZ LLANCAMIL, cedula de ide
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena al acusado IVÁN ARIEL PEÑAN PEÑAN, ya individualizado, como autor del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado el día 16 de junio de 2018, en la comuna de Villarrica, a las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 6 unidades tributarias mensuales, y a las penas accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena corporal. II.- Que, habiendo permanecido el acusado sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, privación domiciliaria parcial desde el 16 de junio de 2018 a la fecha, se le dará por cumplida la pena corporal por el mayor tiempo privado de libertad en esta causa. III.- Que, la pena de multa le fue convertida por 18 días de reclusión y se le dio por cumplida por el mayor tiempo que ha estado sujeto a la medida cautelar de privación parcial domiciliaria. XJGLWEFXNX Graciela Hermosilla Riobo Juez de garantía Fecha: 10/09/2021 19:52:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 IV.- Que, se exime al acusado del
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1 Villarrica, nueve de septiembre de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Garantía, se desarrolló audiencia de preparación de juicio oral, con la asistencia del Sr. Fiscal CARLOS HOFFMAN FLANDES, del Defensor Penal Mapuche JUAN GALLARDO ARAYA y, del imputad IVÁN ARIEL PEÑAN PEÑAN se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle La Florida 0285, pob
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