1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SORIA/VÁSQUEZ

Rol

T-1131-2019

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constituyen infracción previa entrevista don la denunciante y al representante del local, junto con la aplicación de la correspondiente multa al empleador, dado que dejan manifiesta la intención de no querer formalizar el contrato de trabajo a la actora y en el mismo acto se le despide. 3) El elemento temporal exigido para que sea procedente la indemnización por vulneración de la indemnidad de los trabajadores, ya que el artículo citado en el cuerpo de la demanda señala que la desvinculación debe ser como "consecuencia" de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo; así, la correlación temporal entre la fecha de fiscalización en terreno efectuada por la autoridad laboral el día 14 de marzo de 2019 a las 09:00 horas y el despido se produce ese mismo día a las 11:00 horas aprox., lo que permite concluir lógicamente un nexo causal claro e inmediato entre ambos hechos. Se concluye además que el empleador no tiene ninguna intención de formalizar su contrato de trabajo y por ende, indirectamente manifiesta la intención de no continuar con la trabajadora. 4) Ambas actas de comparendo de fecha 02 de abril y 05 de junio de 2019, en las que el reclamado no comparece, pese a haber sido válidamente notificado. Señala que del análisis conjunto de los indicios aportados por esta parte surgen presunciones graves, precisas y concordantes en orden a acreditar que el despido de la trabajadora obedece claramente una represalia o castigo de su ex empleador por las acciones administrativas que legítimamente emprendió en defensa de sus derechos laborales básicos, vulnerándose de esta manera su garantía de indemnidad. Dice que en este punto es necesario citar al profesor José Luis Ugarte, quien señala en su libro que "...a diferencia de lo que ocurre con los derechos fundamentales estructurados como principios, la garantía de indemnidad no debe ponderarse ni balancearse con otros derechos, de modo tal que nunca hay represalias justificadas o proporcionadas. En ese c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARITE SORIA SANDOVAL, domiciliada para estos efectos en Morandé 835, oficina 614, comuna de Santiago, quien interpone demanda de tutela laboral y en subsidio despido injustificado en contra de su FERNANDO VASQUEZ RODRIGUEZ, domiciliado en Santa Beatriz N° 55, departamento 8, comuna de Providencia, a fin de que se declare que se ha vulnerado su derecho a la indemnidad con ocasión del despido y se condene a la demandada al pago de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal y remuneración, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social debidas, todo con reajuste, intereses y costas y en subsidio se declare injustificado el despido y se condene a la demanda al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal y remuneración, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social debidas, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior expresa que la relación laboral comienza con fecha 05 de febrero de 2018 a través de un acuerdo entre ella y el empleador, sin contrato de trabajo, pese a las insistencias de que se formalizara su relación laboral durante más de un año. Expone que desempeñaba funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de vendedora. Agrega que la prestación de servicios tenía lugar en un establecimiento de venta de frutas y verduras en el mercado de la comuna de Providencia ubicado en calle Santa Beatriz N° 55, local 8, de la misma comuna. Sostiene que su jefe directo era también su empleador don Fernando Vásquez, recibiendo también en la práctica instrucciones de parte de don Cristian Vásquez (hijo de don Fernando) quien actuaba como representante del establecimiento. Indica que la jornada de trabajo estaba regulada de lunes a domingo, con descanso un domingo por medio. Agrega que el horario iba de 08:00 a 16:00 horas, pero la trabajadora debía llegar a las 07:00 horas para abrir el local. Manifiesta que su remuneración mensual, para los efectos del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 172 del mismo cuerpo legal, ascendía a la suma de $400.000.-, conforme a lo reconocido en el acta de fiscalización, dado que la trabajadora no recibía liquidaciones de remuneraciones y percibía su sueldo por mano. Refiere que con fecha 11 de febrero de 2019 la trabajadora activó una fiscalización en contra de su empleador, don Fernando Vásquez Rodríguez, Rut: 3.987.410-5, producto de la situación de informalidad en la que se encontraba (entre otras razones, por no escriturar contrato de trabajo, no llevar regis

Fallo

fallo del 08/03/2016, N° 1806-15). Expone que según se ha relatado en este libelo y se probará en su oportunidad procesal, se dan indicios más que suficientes de que efectivamente el derecho fundamental de indemnidad, ha sido vulnerado por la demandada, pues en un ámbito temporal absolutamente coetáneo con la fiscalización efectuada por la Inspección del Trabajo el empleador procede a desvincularle por una causal sin real justificación. Agrega que los indicios suficientes de esta vulneración son los siguientes: 1) Solicitud de fiscalización N° 501 hecha por la trabajadora, ante la ICT Providencia donde se demuestra quien es el denunciante sin anonimato, la fecha de la denuncia, el lugar a fiscalizar, el empleador y las materias denunciadas. Hecho que permite concluir que fue la trabajadora quien activa la fiscalización al no ser anónima. 2) Informe de resultado de fiscalización N° 501, asignada a la fiscalizadora doña Mariela Reveco Leyer, quien suscribe con fecha 14 de marzo de 2019 que da cuenta de la verificación de hechos que constituyen infracción previa entrevista don la denunciante y al representante del local, junto con la aplicación de la correspondiente multa al empleador, dado que dejan manifiesta la intención de no querer formalizar el contrato de trabajo a la actora y en el mismo acto se le despide. 3) El elemento temporal exigido para que sea procedente la indemnización por vulneración de la indemnidad de los trabajadores, ya que el artículo citado en el cuer

Texto Completo (Preview)

RIT N° : T-1131-2019 RUC N° : 19-4-0199760-4 MATERIA : TUTELA LABORAL, EN SUBSIDIO DESPIDO INJUSTIFICADO DEMANDANTE : MARITE SORIA SANDOVAL DEMANDADO : FERNANDO VASQUEZ RODRIGUEZ *********************************************************************** Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARITE SORIA SANDOVAL, do

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