MP C/ ALVARO MOLLO OROZCO
Rol
O-1159-2021
Fecha
8 de septiembre de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El Juzgado de Garantía de Rancagua, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas 2100159822-5 y Rol Interno del Tribunal N° 1159-2021, seguida en contra de ALVARO MOLLO OROZCO, nacionalidad boliviana, DNI 12585571, C.I. 14.879.979-2, se ignora profesion u oficio, recluido en CDP Rancagua, JHONNY CRUZ DAZA, nacionalidad boliviana, DNI 5691622, C.I. 14.879.978-4, se ignora profesion u oficio, recluido en CDP Rancagua, GILBERT JAVIER GUARANA CUELLAR, nacionalidad boliviana, DNI 6257750, C.I. 14.879.980-6, se ignora profesion u oficio, recluido en CDP Rancagua, HERNAN OLLISCO QUISPE, nacionalidad boliviana, DNI 8775097, C.I. 14.879.981-4, se ignora profesion u oficio, recluido en CDP Rancagua y en contra de THOMAS ABRIGO MELLA Cédula de Identidad N° 20.660.111-6, se ignora profesion u oficio, domiciliado en Pasaje Portezuelo Poniente N°1553 Villa Conavicoop, comuna de Rancagua para determinar la responsabilidad que le correspondería, en un delito de tráfico de drogas previsto y sancionado en el artículo 3° en relación a lo dispuesto en el artículo 1° ambos de la ley 20.000, en calidad de autores en grado de desarrollo consumado, por los hechos ocurrido en Rancagua el 29 de enero de 2021. En la audiencia pública de procedimiento abreviado realizada mediante videoconferencia, estuvieron ininterrumpidamente presentes: la juez que suscribe, los imputados ya individualizados, el defensor penal público don Pascual Placencia Aguilera, del defensor privado don Alvaro Carvajal Mejías en representación de Alex Ruz Rubio, del abogado en representación de la delegación presidencial don Sebastián Aguirre Cabello por el Ministerio del Interior y del Fiscal Adjunto de Rancagua don Jorge Mena Ocares. PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado Fiscal del Ministerio Público, sosteniendo acusación en contra de los imputados ya individualizados, como co-autores ejecutores del ilícito de tráfico ilícito de estupefaci
Fundamentos
considerando anterior, antecedentes que apreciados con libertad, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten al Tribunal formarse convicción, más allá de toda duda razonable de los hechos que se señalan a continuación y que en estos le ha correspondido a los acusados una participación en calidad de co-autores ejecutores, por haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa: En la presente investigación existen diversas interceptaciones telefónicas, dentro de las cuales, se mantenía interceptado el teléfono celular 958451293, de la compañía Movistar, numeración del cual fue posible establecer que era utilizado por una mujer con acento extranjero (boliviano), la cual se encontraba recluida en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, lográndose determinar que se trataba de Bacilia TRUJILLO ROLLANDO, cédula de identidad N° 14.873.941-2, quien se encuentra recluida por Infracción a la Ley 20.000, de acuerdo a procedimiento desarrollado por esta Brigada Especializada. Fue de esta forma, que con fecha 23 de enero de 2021, siendo las 19:35 horas, Bacilia coordina el traslado de personas de nacionalidad boliviana desde la ciudad de Calama y quienes se trasladarán a la ciudad de Rancagua, con ovoides en su cuerpo con el propósito de transportar drogas y “cocinarla” en la ciudad de Rancagua. En estas circunstancias, el día 28 de enero de 2021 salen los cuatros ciudadanos desde Calama hacia Rancagua los imputados ÁLVARO MOLLO OROSCO, JHONY CRUZ DAZA, GILBERTH GUARANA CUELLAR y HERNÁN OLLISCO QUISPE, quienes llegan a Rancagua con la droga el día 29 de enero de 2021, siendo recibidos alrededor de las 20.20 horas en el sector de calle General Bulnes intersección calle Diego de Almagro de Rancagua por los imputados THOMAS ABRIGO MELLA y SOLANGE CATALÁN AHUMADA, quienes se desplazan en un vehículo marca JFHXWFNFKC Rosa Beatriz Caceres Julio Juez de garantía Fecha: 13/09/2021 08:54:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Nissan, modelo Versa, color gris, placa patente HLSY-19. En ese momento son interceptados por la policía, quienes proceden a realizar un control de identidad en base a los múltiples indicios, logrando determinar la identidad de los controlados y al registro de equipaje, se encontró en una mochila color café mimetizada, de propiedad de Hernán OLLISCO QUISPE, existía en su interior, un bolso pequeño, de material sintético color negro, que en su interior mantenía una bolsa de nylon color negro, la que contenía un total de 61 cápsulas ovoidales de color negro, que mantenían
Fallo
Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículo 406, 407 y siguientes 412, 413 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 22, 24, 28, 29, 50, 68, 70 del Código Penal; artículo 1º y 3º de la Ley 20.000; Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603; artículo 1, 17 de la ley 19.970, Ley de Extranjería como su reglamento y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ALVARO MOLLO OROZCO, DNI 12585571, C.I. JFHXWFNFKC Rosa Beatriz Caceres Julio Juez de garantía Fecha: 13/09/2021 08:54:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 14.879.979-2, se ignora profesion u oficio, recluido en CDP Rancagua, JHONNY CRUZ DAZA, DNI 5691622, C.I. 14.879.978-4, se ignora profesion u oficio, recluido en CDP Rancagua, GILBERT JAVIER GUARANA CUELLAR DNI 6257750, C.I. 14.879.980-6, se ignora profesion u oficio, recluido en CDP Rancagua, HERNAN OLLISCO QUISPE DNI 8775097, C.I. 14.879.981-4, se ignora profesion u oficio, recluido en CDP Rancagua, a sufrir cada uno la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de inhabilitación absoluta perpet
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Rancagua, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: El Juzgado de Garantía de Rancagua, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas 2100159822-5 y Rol Interno del Tribunal N° 1159-2021, seguida en contra de ALVARO MOLLO OROZCO, nacionalidad boliviana, DNI 12585571, C.I. 14.879.979-2, se ignora profesion u oficio, recluido en CDP R
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