Juzgado de Garantía de Rancagua.

MARJORIE SOLANGE CARRERA PINO C/ HÉCTOR HERNÁN ARRIOLA ARRIOLA

Rol

O-12070-2019

Fecha

8 de septiembre de 2021

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 23 de octubre del año 2019 a las 04:30 horas el imputado Héctor Arriola Arriola en el domicilio ubicado en Pasaje 6 Sur, Población Isabel Riquelme 857, en la comuna de Rancagua junto a la víctima Marjorie Carrera Pino quien es su conviviente y mantiene una hija en común. El imputado sin motivo justificativo se ofusca y le da a la víctima un golpe de puño en su rostro costado izquierdo, producto de la agresión la victima resulta con fractura nasal de mediana gravedad. Sentencia Rancagua, ocho de septiembre de dos mil veintiuno Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 393 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 399, 494 N°5 y demás disposiciones aplicables del Código Penal, disposiciones de la ley 20.066 y demás normas aplicables a la especie, se declara: I.- Que se CONDENA A HÉCTOR HERNÁN ARRIOLA ARRIOLA, C.I.N° 15.123525-5, ya individualizado, a sufrir la PENA DE MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399, 494 N°5 del Código Penal y disposiciones de la ley 20.066, hecho cometido en Rancagua el día 23 de octubre de 2019 y que afectó a doña Marjorie Carrera Pino, a la sazón su conviviente. Por este hecho se le condena también a las penas especiales de la ley violencia intrafamiliar artículo 9 letra a) y b) por el lapso de un año, hacer abandono que comparte con la víctima obligación que a la fecha se encuentra cumplida, lo que implica la prohibición de volver a él y letra b) prohibición de acercarse a la víctima, en cualquier lugar donde ella se encuentre, domicilio, lugar de trabajo, lugar de estudios, vía pública, establecer contacto con ella por medios telefónicos virtuales o a través de terceras personas, sin perjuicio del

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A HÉCTOR HERNÁN ARRIOLA ARRIOLA, C.I.N° 15.123525-5, ya individualizado, a sufrir la PENA DE MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399, 494 N°5 del Código Penal y disposiciones de la ley 20.066, hecho cometido en Rancagua el día 23 de octubre de 2019 y que afectó a doña Marjorie Carrera Pino, a la sazón su conviviente. Por este hecho se le condena también a las penas especiales de la ley violencia intrafamiliar artículo 9 letra a) y b) por el lapso de un año, hacer abandono que comparte con la víctima obligación que a la fecha se encuentra cumplida, lo que implica la prohibición de volver a él y letra b) prohibición de acercarse a la víctima, en cualquier lugar donde ella se encuentre, domicilio, lugar de trabajo, lugar de estudios, vía pública, establecer contacto con ella por medios telefónicos virtuales o a través de terceras personas, sin perjuicio del derecho y obligaciones respecto de los hijos en común menores de edad que se cumplirá de la manera que regule o haya regulado las partes o el Juez de Familia. Para el pago de la multa impuesta, se conceden cinco parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, haciendo presente que el no pago de una de ellas hará exigible el pago total de la deuda como si fuere de plazo vencido. Se establece como fecha de pago los últimos días hábil

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA ocho de septiembre de dos mil veintiuno Ruc: 1901150081-4 Rit: 12070 - 2019 Hora Inicio: 10:45 Hora Término: 11:06 Juez: PAZ VICTORIA REYES MORENO Tipo de Audiencia: procedimiento simplificado Imputado: Héctor Hernán Arriola Arriola C.I. N° 001512

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