COMPASS CATERING S.A./INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO DE PUERTO CISNES
Rol
I-1-2020
Fecha
23 de marzo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no ha ocurrido. Por estas motivaciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 10, 30, 31, 32, 39, 54, 511 y 512 del Código del Trabajo y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que SE ACOGE parcialmente el reclamo deducido por la empresa Compass Catering S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Cisnes, ambas ya individualizadas, en cuanto: a) Se mantiene firme la resolución N° 010 de fecha 22 de enero de 2020 en cuanto desestimó solicitud de reconsideración administrativa interpuesta por la actora respecto de la multa 1432/19/43-1. b) Se deja sin efecto la resolución N° 010, de fecha 22 de enero de 2020, declarando en su lugar que se acoge el reclamo administrativo deducido por la reclamante, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución de multa administrativa N° 1432/19/43-2 de 22 de octubre de 2019. c) Se mantiene firme la resolución N° 010 de fecha 22 de enero de 2020 en cuanto desestimó solicitud de reconsideración administrativa interpuesta por la actora respecto de la multa 1432/19/43-4. d) Se mantiene firme la resolución N° 010 de fecha 22 de enero de 2020 en cuanto desestimó solicitud de reconsideración administrativa interpuesta por la actora respecto de la multa 1432/19/43-5. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida por estimar que ha tenido
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don SEBASTIÁN PARGA MORAGA, Cédula de Identidad N°9.915.815-8, abogado por la reclamante, según se acreditará, Compass Catering S.A., Rol Único Tributario N°96.651.910-K, persona juridica del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur N° 369, Las Condes, Santiago, interponiendo reclamo judicial de multa en contra de Betilde Coñué Nahuelquín en representación de la inspección Provincial del Trabajo de Puerto Cisnes, o a quien la subrogue o reemplace, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en 10 de julio N°206, Puerto Cisnes, quien mediante Resolución No 010 de fecha 22 de enero de 2020 confirmó multa N°1432/19/43-1; rebajó multa N°1432/19/43-2; confirmó multa N°1432/19/43-4; y confirmó multa N°1432/19/43-5, por 60 UTM, 24 UTM, 40 UTM Y 20 IMM, respectivamente, ascendientes, a la fecha de aplicación de dichas sanciones, a un total de $11.980.760, solicitando se sirva dar lugar al presente reclamo de multa por las razones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer y así, en definitiva, S.S. deje sin efecto la Resolución No 010, de fecha 22 de enero de 2020, que por este acto se reclama y, por consiguiente, las multas de la resolución indicada, o de lo contrario la rebaje a lo máximo que S.S. considere pertinente. SEGUNDO: Que funda su reclamo, en síntesis, en que Con fecha 22 de enero de 2020, la fiscalizadora actuante de la Inspectora Comunal del Trabajo de Cisnes, doña Betilde Coñué Nahuelquín emitió́ resolución de solicitud de reconsideración de multa administrativa en Resolución N°010, la cual contiene las multas que se solicita sean dejada sin efecto o rebajadas en lo máximo que el Tribunal estime en justicia. En una primera instancia, esta parte reconsideró las multas de la inspección del Trabajo las cuales contenían la siguiente consideración: “Que, con fecha 9 de octubre de 2019, en el curso de fiscalización, efectuada por el fiscalizador Sr(a) GARAY/VEGA/MARIO ALBERTO que suscribe, al empleador COMPASS CATERING S.A., R.U.T. 96651910-K, con domicilio en PISCICULTURA MAGADALENA, comuna de CISNES, representado legalmente (Art. 4° Código del Trabajo) por MATIAS EDUARDO CONCHA VIAL, R.U.T. 10613428- 6, se constata lo siguiente: 1.- Distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en más de seis días de la trabajadora Sra. Luz Márquez Tenorio Rut 11.910.952-3 quien realiza las labores de maestro de cocina en la piscicultura Magdalena, y periodos que a continuación se indican: al detectar que en los meses de, mayo de 2019 esta trabajadora ejecuto labores desde el día 03 al día 19, sumando así 17 días continuos de trabajo, junio ejecuto labores desde el día 02 al 16, sumando así 15 días continuos de trabajo, julio de 2019 ejecuto labores desde el día 02 al 16, sumando así 15 días continuos de trabajo y que Desde el 31 de agosto de 2019 hasta el 14 de septiembre de 2019 esta trabajadora, sumo 15 días continuos de trabajo.
Fallo
Por tanto, solicita tener por deducido reclamo judicial en procedimiento ordinario, en contra de la Resolución N°010, resolución de solicitud de reconsideración de multas Administrativas de fecha 22 de enero de 2020, respecto de las multas de N°1432.19.43-1,2,4 y 5. de la inspección Provincial del Trabajo Cisnes y en mérito de los fundamentos expresados y de la normativa legal citada, se sirva acoger la presente demanda declarando, en definitiva: a. Que se deje sin efecto la Resolución N°010, resolución de solicitud de reconsideración de multas Administrativas de fecha 22 de enero de 2020, respecto de las multas de N°1432.19.43-1,2,4 y 5; b. En subsidio, que se rebaje al máximo las multas N°1432.19.43-1,2,4 y 5 contenidas en Resolución N°010, resolución de solicitud de reconsideración de multas Administrativas de fecha 22 de enero de 2020; c. Que se condena en costas a la Inspección Provincial del Trabajo Cisnes, en subsidio de ello, que se exime a esta parte de su pago. TERCERO: Que, con fecha 29 de abril de 2020 la reclamada contesta el reclamo interpuesto en su contra solicitando su total rechazo, con costas, por encontrarse dicha resolución ajustada a derecho. Con fecha 09.10.2019, en virtud de un programa regional de fiscalización instruido por la Dirección Regional del Trabajo de Aysén, en el cual se fiscaliza a la empresa COMPASS CATERING S.A., ubicada en Piscicultura Magdalena, comuna de Cisnes, revisando las siguientes materias: Contrato de Trabajo: no contener est
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Puerto Cisnes, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don SEBASTIÁN PARGA MORAGA, Cédula de Identidad N°9.915.815-8, abogado por la reclamante, según se acreditará, Compass Catering S.A., Rol Único Tributario N°96.651.910-K, persona juridica del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur N° 369, L
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