Juzgado de Garantía de Graneros.

M.P. C/ LUIS ARMANDO GAJARDO ESCOBAR

Rol

O-1264-2019

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 22 de mayo del año 2019, alrededor de las 20:00 horas, en circunstancias que la víctima doña MIREYA IRENE MANQUEPI QUIÑELEO, se encontraba en su domicilio ubicado en Calle Humberto Riffo Pinilla N° 0583, comuna de Graneros, llegó su conviviente y requerido LUIS ARMANDO GAJARDO ESCOBAR, iniciándose una discusión entre ambos, ya que el requerido le había solicitado a la víctima dinero para comprar drogas y alcohol, ante la negativa de esta última, el requerido la amenazó señalándole: “TE VOY A SACAR LA CRESTA MARACA DE MIERDA”. A raíz de lo anterior la víctima se encuentra afectada psicológicamente con temor a que el requerido pueda hacer efectivas sus amenazas.- Procedimiento Simplificado: Graneros, diez de septiembre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a LUIS ARMANDO GAJARDO ESCOBAR, cédula de identidad N° 0013602501-5, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 9° de la Ley 20.066 letra b) prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, POR EL TERMINO DE 1 AÑO, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR., perpetrado el día 22 de mayo de 2019, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos contenidos en los artículos 3° y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y observación per

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a LUIS ARMANDO GAJARDO ESCOBAR, cédula de identidad N° 0013602501-5, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 9° de la Ley 20.066 letra b) prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, POR EL TERMINO DE 1 AÑO, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR., perpetrado el día 22 de mayo de 2019, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos contenidos en los artículos 3° y siguientes de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de Remisión Condicional, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y observación permanente del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el término de Un (1) año, no existiendo abonos que considerar en el evento de revocación. Para dar inicio al cumplimiento deberá presentarse al C.R.S. de Rancagua el día 27 de septiembre de 2021. IV.- Habiendo renunciado el sentenciado a su derecho a juicio oral y visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le ex

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Juzgado de Garantía de Graneros ACTA DE AUDIENCIA diez de septiembre de dos mil veintiuno Ruc: 1900539301-1 Rit: 1264 - 2019 Hora Inicio: 11.49 Hora Término: 11.53 Juez: Rubén Hernán Donoso Paredes Tipo De Audiencia: Simplificado Delito: Amenazas En Contexto De Violencia Intrafamiliar Imputado: Luis Armando Gajardo Escobar C.I. 13602501-5 Comparece: Si, Vía Zoom Desde Tribunal Domicilio: Pasaje 9,

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