MP C/ MAXIMILIANO ESTEBAN RIVERA VEGA
Rol
O-10260-2020
Fecha
9 de septiembre de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 25 de septiembre del año 2020, aproximadamente a las 15:20 horas, los imputados MAXIMILIANO ESTEBAN RIVERA VEGA y MANUEL VIRGILIO RIVERA VEGA, previamente concertados llegaron hasta Av. Errázuriz con Pudeto de la ciudad de Valparaíso, lugar en el cual el imputado MAXIMILIANO ESTEBAN RIVERA VEGA aborda un bus de locomoción colectiva, mientras el imputado MANUEL VIRGILIO RIVERA VEGA le presta cobertura, procediendo una vez en el interior del bus a sustraerle sorpresivamente a la víctima doña Lorena Riffo Pereira su teléfono celular marca Huawei que ésta mantenía en sus manos, bajando del bus y huyendo ambos imputados con la especie en su poder. Además, con su conducta los imputados pusieron en peligro la salud pública, al mantenerse en la vía pública sin contar con la autorización para ello, infringiendo la medida dispuesta por la autoridad sanitaria por resolución exenta del Ministerio de salud 448, de 10 de junio del 2020, publicada en el Diario Oficial el 11 de junio del 2020 y sus prorrogas posteriores, consistentes en la obligación de los habitantes de la comuna de Valparaíso, entre otras, de permanecer en sus domicilios como medida de aislamiento para contener la propagación del virus covid-1 Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veintiuno. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1° 7° 15 N°1 18 21 25 30 50 67 68 69 432 436 inciso 2° del Código Penal; artículos 1° 45 y siguientes 229 259 297 340 348 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a MANUEL VIRGILIO RIVERA VEGA, cédula de identidad N°20.478.948-7 ya individualizado a la pena de quinientos cuarenta y un 541 días de presidió menor en su grado medio, más accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en concordancia con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado consumado perpetrado en horas de la
Fundamentos
fundamentos ya esgrimidos. IV.- Se exime al acusado al pago de costas en atención a su aceptación de este procedimiento con lo cual evitó un Juicio Oral, contribuyendo al ahorro de recursos estatales, materiales y humanos. Cúmplase en su oportunidad lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, remitiendo oficio al Servicio de Registro Civil, Registro Nacional de Condenas, Contraloría General de la República, Centro de Reinserción Social de esta ciudad. Regístrese y archívese en su momento. Dictada por doña NORA BAHAMONDES ACEVEDO, Juez de Garantía de Valparaíso. Jjzt GXMDWFXPLB Nora Antonieta Bahamondes Acevedo Juez de garantía Fecha: 12/09/2021 23:50:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-09-13T00:49:54-0300 Corte Suprema Nora Antonieta Bahamondes Acevedo Verificación Legal
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a MANUEL VIRGILIO RIVERA VEGA, cédula de identidad N°20.478.948-7 ya individualizado a la pena de quinientos cuarenta y un 541 días de presidió menor en su grado medio, más accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en concordancia con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado consumado perpetrado en horas de la tarde del 25 de septiembre de 2020 en perjuicio de la víctima, doña LORENA RIFFO PEREIRA, quien se transportaba al interior de un bus de transporte colectivo por calle Errázuriz a la altura de Pudeto de esta ciudad. II.- Al tenor de lo señalado por los intervinientes, se sustituye la pena corporal por reclusión nocturna domiciliaria por el tiempo de la condena, a cumplir entre las 22hrs y las 06hrs del día siguiente tan pronto el acusado recupere su libertad de la que se encuentra privado en causa diversa de este tribunal, siendo de cargo de la defensa acompañar el informe de factibilidad técnica dentro de breve plazo, debiendo el acusado dar cumplimiento a las obligaciones correlativas bajo el apercibimiento de revocación y eventual cumplimiento efectivo; caso para el cual se deja constancia que habría estado afecto a la cautelar de arresto GXMDWFXPLB Nora Antonieta Bahamondes Acevedo Juez de garantía Fecha: 12/09/2021 23:50:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: RUC N° - //RIT N° - . C/ RIVERA VEGA, MANUEL VIRGILIO, cédula de identidad N°20.478.948-7 21 años de edad nacido el 21 de julio de 2020 dice ser estudiante de 7° y 8° año domiciliado en calle Manuel Carrasco N°114 cerro Cordillera, comuna de Valparaíso. HECHOS: El día 25 de septiembre del año 2020, aproximadamente a las 15:20 horas, los imputados MAXIMILIANO ESTEBAN RIVERA VEGA y MANUE
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