MP C/ ORLANDO HERNÁN GONZÁLEZ POILLOT
Rol
O-197-2020
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El día siete de septiembre de 2021, mediante video conferencia, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa 197-2020 de este Tribunal Oral en lo Penal de Talca, para conocer la acusación dirigida por el Ministerio Público contra Orlando Hernán González Poillot, Rut N°19.105.253-6, nacido el 10 de mayo de 1995, veintiséis años, soltero, nunca ha trabajado, 5° año básico de escolaridad, domiciliado en calle 22 Norte N° 3455, Villa Don Gonzalo, Talca. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Marcelo Albornoz Troncoso doña Claudia Díaz Sánchez y la defensa del acusado, fue asumida por el defensor penal privado don Gabriel Retamal García, constando los respectivos domicilios, en la carpeta digital correspondiente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El imputado Orlando Hernán González Poillot, es conviviente de la víctima Haydee del Carmen Pereira Parra, y dicha convivencia se lleva a cabo en el domicilio común ubicado en 6 sur N°3164, Población San Luis, Talca. En este domicilio el imputado mantiene en su poder sin contar con ninguna autorización de la ley de control de armas Nº 17.798, un arma de fuego artesanal o comúnmente llamada hechiza y un cartucho marca Nobel sport, calibre 12. Con esta arma de fuego el día 08 de julio de 2019, el imputado luego de una discusión amenazó de muerte a la víctima apuntándola, para luego colocarse el imputado el arma debajo del mentón diciéndole a la víctima que se dispararía. En aquella ocasión la víctima no denuncio dichas amenazas. Posteriormente, el día 16 de julio de 2019, a las 12:30 horas aproximadamente RXVQWEDCLV María Isabel González Rodríguez Juez oral en lo penal Fecha: 10/09/2021 15:09:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl y luego de que el imputado le exigiera dinero a la víctima y que esta se negará a entregárselo, este nuevamente amenazo de muerte a la víctima con el arma de fuego cargada ya individualizada apuntándola con dicha arma lo que provoco en la afectada un fundado temor de ver afectada su vida e integridad física, razón por la cual esta se retiró para solicitar ayuda a terceras personas, ocasión en la cual el imputado provoco diversos daños en el interior de la vivienda y provocó también desorden en el interior de la misma quebrando inclusive un televisor de 50 pulgadas. Posteriormente carabineros logro incautar el ama y munición antes señalada.” En la acusación se indica que los hechos constitutivos del delito reiterado de amenazas en contexto violencia intrafamiliar, previsto en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley Nº 20.066 y, además, del delito de tenencia Ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal y municiones, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 inciso tercero de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos. También, que al acusado le corresponde la calidad de autor en los ilícitos referidos y ambos, se encuentran en grado de desarrollo consumado. Además, que favorece al acusado la atenuante de irreprochable conducta anterior y se solicita la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito reiterado de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, más las accesorias d
Fallo
se declara inaplicable el artículo 1 , inciso 2º, de la Ley 18.216, en el proceso penal ya aludido, ante el Tribunal Oral en lo Penal de Talca. A continuación, el defensor solicitó considerar como abono los días que su representado estuvo privado de libertad, por esta causa, desde el 16 de julio de 2019 al 10 de septiembre de 2020. Además, que se reconozca a su favor las atenuantes de irreprochable conducta anterior y de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, ya que reconoció la tenencia del arma de fuego. En virtud de lo anterior, solicitó que se imponga la pena de RXVQWEDCLV María Isabel González Rodríguez Juez oral en lo penal Fecha: 10/09/2021 15:09:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y que se sustituya por la remisión condicional y, en subsidio, por la de libertad vigilada intensiva. DÉCIMO: Que se reconoce a favor del acusado González Poillot, la atenuante de irreprochable conducta anterior, dado que su extracto de filiación y antecedentes carece de antecedentes penales y de condenas por actos que constituyen violencia intrafamili
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Talca, diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: El día siete de septiembre de 2021, mediante video conferencia, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa 197-2020 de este Tribunal Oral en lo Penal de Talca, para conocer la acusación dirigida por el Ministerio Público contra Orlando Hernán González Poillot, Rut
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