Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MINISTERIO PÚBLICO C/ RICARDO ANTONIO JAQUE PARADA

Rol

O-140-2020

Fecha

10 de septiembre de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de consumado; atribuyéndole a ambos imputados participación en calidad de autores de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Punitivo. A juicio del Ministerio Público no concurren respecto de ninguno de los acusados circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, por lo que solicita se imponga a ambos acusados la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, el comiso de las especies incautadas, incluyendo las accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Que la defensa cuestionó la existencia del delito y la participación atribuida a los acusados, desde que la prueba pericial rendida a objeto de acreditar el objeto material del ilícito de tráfico de drogas no es fiable, al referirse a una sustancia distinta de aquella que se incautó en el domicilio de sus representados. Asimismo, discutió la antijuridicidad material y, finalmente de manera subsidiaria, esgrimió que, por la cantidad y calidad de lo incautado, deberá recalificarse los hechos al delito de microtráfico. CUARTO: Que los acusados hicieron uso a su derecho de guardar silencio. QUINTO: Que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SEXTO: Que la prueba rendida por el Ministerio Público fue la siguiente: 1.- Prueba testimonial: 1.- Juan Sebastián Coloma Coñopan, quien dijo que se desempeñaba en OS7 Concepción, formaban parte Capitán Opazo, Teniente Arancibia, Oficial Sáez, Cabo Herrera, Cabo Ojeda y él, de los que recuerda. El 28 de mayo de 2019 conforme al Plan de Búsqueda de Información llega antecedente de venta de droga en una casa con adosamiento de un local, en calle Tucapel con Vicuña Mackenna, local de nombre Mr. Papas. Con esa información se pone en conocimiento al Ministerio Pú

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha llevado a cabo juicio oral en contra de la acusada MAURA ROCIO RAYEN SILVA IRARRAZAVAL, cédula de identidad N° 19.303.647-3, nacida el 27 de agosto de 1993, 28 años de edad, soltera, cuarto medio, comerciante independiente, domiciliada en calle Carlos Ibáñez del Campo N° 205, Santa Bárbara; y del acusado RICARDO ANTONIO JAQUE PARADA, cédula de identidad N° 10.941.773-4, nacido el 4 de noviembre de 1969, 52 años de edad, casado, cuarto medio, comerciante establecido, domiciliado en calle Carlos Ibáñez del Campo N° 205, Santa Bárbara. El Ministerio Público estuvo representado por doña Carla Hernández Gutiérrez, domiciliada en Avda. San Juan Bosco N° 2026, Concepción; en tanto que la defensa de ambos encartados fue asumida por don Juan Carlos Jara Aguillón. SEGUNDO: Que la acusación presentada por la Fiscalía que fue objeto de juicio oral es la siguiente: “Desde fecha indeterminada y, hasta el día 24 de septiembre de 2019, los acusados Ricardo Antonio Jaque Parada Y Maura Rocío Rayen Silva Irarrázabal, tomaron parte en la posesión, guarda y comercialización de drogas, en el inmueble ubicado en Tucapel 1559 de Concepción, el que corresponde a una casa habitación, conectada con un local comercial, con nombre de fantasía “Míster Papa”. Así, el día 9 de agosto de 2019, alrededor de las 23:40 horas, en el domicilio referido, se efectuó venta a un tercero (Luis Alejandro Sagredo Rodríguez), de una bolsa de nylon transparente, contenedora de cocaína. El día 31 de agosto de 2019, alrededor de las 22:45 horas, en el domicilio referido, el imputado Jaque Parada efectuó venta a un tercero (Cristopher Cortés Carrasco), de un envoltorio de papel cuadriculado, contenedor de cocaína. Posteriormente, el 24 de septiembre de 2019, en el domicilio señalado, en horas de la tarde, la imputada Maura Silva Irarrázabal, efectuó venta, a un agente revelador, de una bolsa de nylon transparente, contenedora de 890 mg de cocaína clorhidrato, tras el pago de $10.000.- El mismo día, alrededor de las 19:50 horas, los acusados Ricardo Antonio Jaque Parada y Maura Rocío Rayen Silva Irarrázabal, al interior del domicilio de calle Tucapel 1559 de Concepción, estaban en posesión y guarda de distintas cantidades de droga: en un mueble de madera color café, en la cocina, guardaban 7 bolsas de nylon transparente, contenedoras de 5 grs. 700 mg. de cocaína clorhidrato y 10 bosas de nylon transparentes, contenedoras de 7 grs. 700 mg. de FWZBWHXXTP Michele Sofia Bascur Postel Juez Redactor Fecha: 21/09/2021 12:19:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl cannabis sativa y una balanza digital, m

Fallo

por tanto, ha sido el mismo legislador el que determinó en dicho precepto que se trata drogas que producen graves efectos tóxicos o daños considerables para la salud y cuyo tráfico pone en peligro la salud pública. Al respecto, la profesora Magdalena Ossandón W., entiende que “la forma que asume una disposición jurídica no es una cuestión secundaria, sino que puede tener gran relevancia práctica. Afecta al contenido de la norma, porque es en la redacción concreta de una disposición normativa donde se recoge, delimita y consolida, en cierta medida, ese contenido, especialmente en el ámbito penal, en el que el respeto por las formas es una característica esencial” ( María Magdalena Ossandón Widow. La Formulación de Tipos Penales. Editorial Jurídica de Chile, año 2009, pág.29) FWZBWHXXTP Michele Sofia Bascur Postel Juez Redactor Fecha: 21/09/2021 12:19:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Pero, además, hay que recordar que, en el caso de la cocaína, se estableció su porcentaje de concentración, al ser una sustancia que generalmente se mezcla con otras y, por lo mismo, procede determinar su “grado de pureza”, como

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha llevado a cabo juicio oral en contra de la acusada MAURA ROCIO RAYEN SILVA IRARRAZAVAL, cédula de identidad N° 19.303.647-3, nacida el 27 de agosto de 1993, 28 años de edad, soltera, cuarto medio, comerciante independiente, domiciliada en calle Carlos Ibáñez del Campo N° 205, Santa Bárbara; y del ac

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