MP C/ ERIKA DAIANA SOTOMAYOR PICHÚN
Rol
O-5991-2019
Fecha
3 de septiembre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 3 de junio de 2019 a las 16:20 horas aproximadamente, en el interior de la tienda Falabella ubicada en Independencia 1806 Valparaíso, la imputada se acercó a la víctima Ana María Sánchez Beltrán sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña una billetera que la víctima mantenía en su cartera y en la que tenía la suma de $120.000 en dinero en efectivo, huyendo con la especie en su poder, siendo detenida momentos después con la billetera también en su poder y posteriormente en la unidad policial se le halló la suma del dinero sustraída anteriormente a la víctima Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 9°, 11 N°9, 12 N°16, 14, 15, 18, 21 y siguientes, 67, 446 N°3 del Código Penal; artículos 7° y 8° de la Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a ERIKA DAIANA SOTOMAYOR PICHÚN, cédula de identidad N°19.764.867-8, ya individualizada, como autora del delito de hurto del artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de frustrado, en el que le ha cabido una participación en calidad de autor. Se le condena a la pena de cuarenta y BJJQWFJBXH GIGLIOLA DEVOTO SQUADRITTO Juez de garantía Fecha: 13/09/2021 13:19:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl un días de prisión en su grado máximo y una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. II.- Que, la pena privativa de libertad será cumplida por reclusión nocturna domiciliaria, consistente en el encierro en el domicilio de la condenada ubicado en Malalcahuello N°0328, Población Pedro de Valdivia, comuna de Temuco, entre las 22hrs de cada día y hasta las 06hrs del día siguiente. Para los efectos de la pena inicialmente impuesta se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Esta pena iniciará su cumplimiento el quinto día hábil desde que esta sentencia quede ejecutoriada, y para controlar su cumplimiento conforme al ar
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RUC N° 2100112369-3 RIT N° 5991-2019 IMPUTADO: ERIKA DAIANA SOTOMAYOR PICHÚN, cédula de identidad N° 19.764.867-8, domiciliada en calle Malalcahuello N°0328, Población Pedro de Valdivia, comuna de Temuco. HECHOS: El día 3 de junio de 2019 a las 16:20 horas aproximadamente, en el interior de la tienda Falabella ubicada en Independencia 1806 Valparaíso, la imputada se acercó a la víctima Ana María
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