1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARCÍA/COLECTIVO CREATIVO SPA

Rol

O-663-2019

Fecha

23 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores. 2. La demandada NO puso a su disposición el finiquito, dentro del plazo legal de 10 días hábiles (Art.177 Código del Trabajo). 3. La demandada NO señaló en la carta de despido la mención establecida por ley de que las cotizaciones previsionales y seguro de salud se encuentran pagadas. Tampoco adjuntó comprobantes de que así fuera. 4. Al momento del despido sus cotizaciones previsionales se encontraban IMPAGAS, situación que se mantiene hasta la actualidad y da lugar a lo dispuesto por los inc. 5°, 6° y 7° del Art.162 del Código del Trabajo, esto es a que se declare la nulidad del despido En cuanto a la nulidad del despido a este respecto, refirió que el artículo 162 del Código del ramo, en sus incisos quinto, sexto y séptimo, prescribe que: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que los justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.” Conforme a lo anterior, señala que no puede dejar de hacer presente este hecho, ya que importa un incumplimiento grave a la normativa laboral vigente, a efectos que sea declarada la nulidad del despido y aplicar la sanción prevista por el Art.162 inciso 5° del Código del Trabajo, obligando a las demandadas a continuar pagando la remuneración hasta que no se haya completado la deuda existente por cotizaciones previsionales, es decir hasta que el despido sea convalidado de conformidad con el inc. 6° del Art.161. En cuanto al régimen de subcontratación, señaló que desde el 01 de junio de 2017, su trabajo consistía en ejecutar de manera d

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que, compareció don PABLO ALONSO GARCIA PEÑA, Rut 17.463.996-5, diseñador, debidamente representado por doña Francisca Bahamonde Harvey, Rut 10.342.907-2, ambos domiciliados en Los Domínicos N° 8630, Oficina 706, Las Condes, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora COLECTIVO CREATIVO SpA Rut 76.545.416-6, del giro diseño gráfico, representada por Alejandro Jara Ramírez, ambos domiciliados en Avenida Santa María N° 1926, comuna de Providencia, Santiago, y de forma solidaria en contra de PORTA DISEÑO LIMITADA Rut 77.288.260-2, del giro publicidad, representada legalmente por Raúl Francisco Menjibar Núñez, todos domiciliados en Avenida Santa María N° 1926, comuna de Providencia, Santiago, sobre la base de los siguientes antecedentes: Refiere que ingresó a prestar servicios para la demandada COLECTIVO CREATIVO SpA el 01 de noviembre de 2014, desempeñándose como diseñador gráfico, en las oficinas de la mandante ubicadas en Avenida Santa María N° 1926, comuna de Providencia, Santiago, bajo régimen de contratación indefinida. Señala que con 30 días de anticipación, -14 de septiembre de 2018- su empleadora COLECTIVO CREATIVO SpA le comunicó el término a la relación laboral a contar del el 14 de octubre de 2018, invocando la causal de necesidades de la empresa, habiendo posteriormente reclamado ante la Inspección del Trabajo Santiago-Oriente con fecha 05 de diciembre de 2018, llevándose a efecto el respectivo comparendo de conciliación el día 22 de enero de 2019, por lo que a la fecha de interposición de la demanda aún se encuentra dentro de plazo. Indica que comenzó a prestar sus servicios bajo régimen de subcontratación para la demandada PORTA DISEÑO LIMITADA Rut 77.288.260-2 el día 01 de junio de 2017, consistiendo sus funciones en ejecutar los diseños que le eran encargados por doña Constanza Andrea Opazo Quezada, ejecutiva de cuentas de su empleadora, dado que PORTA DISEÑO LIMITADA es una prestigiosa agencia de publicidad dirigida por Raúl Menjibar Núñez, que subcontrata a diversos proveedores, entre éstos se encuentran aquellos que ejecutan las labores de diseño gráfico para sus campañas publicitarias, siendo su empleadora COLECTIVO CREATIVO SpA uno de dichos contratistas, quien le prestaba servicios de diseño gráfico, a fin de satisfacer directamente sus requerimientos de manera permanente y coordinados por doña Constanza Andrea Opazo Quezada, quien por lo demás también prestaba sus servicios en la oficinas de PORTA DISEÑO LIMITADA. Afirmó que se encontraba excluido de la limitación de jornada ordinaria de trabajo, percibiendo una remuneración mensual de carácter fijo ascendente a un monto de $ 820.750.-, como sueldo base, más gratificación mensual de $ 109.250.-, lo que hace un monto de $ 930.000.-, monto que corresponde a sus últimas

Fallo

fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de mi representada. Finalizó solicitando tener por contestada la demanda, en los términos señalados, teniendo presentes las normas legales imperativas que son aplicables a la demandada declarada en liquidación concursal, y excusando a esta parte de cualquier condena en costas, por existir motivo plausible para litigar. II.- CONTESTACIÓN DE PORTA DISEÑO LIMITADA. I. ANTECEDENTES PRELIMINARES: LA DEMANDA Indica que el demandante ha señalado en su libelo, que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador, Colectivo Creativo SpA desde 01 de noviembre de 2014, prestando servicios de "diseñador gráfico" para la mandante, en este caso, PORTA DISEÑO LIMITADA en la dirección ubicada en Avenida Santa María N° 1926, comuna de Providencia, Santiago. A continuación, relata que "fue desvinculado de la empresa mediante carta de despido de fecha 14 de octubre de 2018, (...) tras lo cual reclamó ante la Inspección del Trabajo Santiago- Oriente, cuyo comparendo se realizó el día 22 de enero de 2019". Señala además que la causal de despido en este caso fue la de necesidades de la empresa y que sus funciones "consistían en ejecutar los diseños que le eran encargados por doña Constanza Andrea Opazo Quezada, ejecutiva de cuentas de CCD que gestionaba los requerimientos del cliente PORTA. Mi representado comenzó a desarrollar trabajados para PORTA desde el 1 de junio de 2017". Al respecto

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : Aplicación General MATERIA : Despido injustificado, nulidad del mismo, cobro indem. Y prestaciones DEMANDANTE : Pablo Alonso García Peña DEMANDADOS : 1) Colectivo Creativo SpA. 2) Porta Diseño Limitada RIT : 0-663-2019 RUC : 19-4-0163664-4 Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que, compareció don PAB

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