C/ WLADIMIR MAXIMILIANO NÚÑEZ MERY
Rol
O-222-2021
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos del ilícito previsto en el artículo 192 letra e) de la Ley en comento y en él le cabe al acusado participación de autor. SEGUNDO: Defensa. Que la defensa del acusado Wladimir Maximiliano Núñez Mery, en el inicio, sostiene que conferenció con su defendido y no controvertirá el hecho de que el 14 de octubre ocurrió una situación por el cual éste fue fiscalizado por carabineros en circunstancia que mantenía la patente con una cinta adhesiva; sin embargo de ello la patente estaba y la moto era propiedad del acusado, por lo que la antijuridicidad material no es la requerida ya que la patente estaba en el móvil, razón por la que solicitará la absolución. Posteriormente en su intervención final, anota que la versión de la defensa no discrepa de lo dicho por los aprehensores en cuanto su defendido fue fiscalizado en su vehículo y trasladado a la comisaría; indica que el acusado explica que la moto tenía stickers, por lo que pudiera ser verás su versión; además la moto era de su propiedad, y el artículo 192 habla de una placa patente oculta; precisa que hay falta de tipicidad no se trata de una placa patente falsa o que corresponde a otro móvil, hay por tanto, como lo dijo, una falta de tipicidad,; expresa que la versión de su representado en cuanto la moto es de su propiedad fue corroborada por el funcionario, y desde esta perspectiva debiera ser absuelto. Por último, replicando, explica que ocultar una cosa es no poder ser vista y en el caso la patente estaba donde debía estar, razón por la que pide la absolución. DORIS ADRIANA OCAMPO MENDEZ Juez Redactor Fecha: 10/09/2021 15:21:57 CLAUDIA ANDREA SANTOS SILVA Juez Presidente Fecha: 10/09/2021 15:30:36 ETTKWFXJXS CLEMENTE WINN VERGARA Juez Integrante Fecha: 14/09/2021 11:23:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que el seis de setiembre de dos mil veintiuno, en este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en Sala integrada por los Magistrados Claudia Santos Silva, quien presidió, Clemente Winn Vergara y Doris Ocampo Méndez, todos del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de ésta ciudad, se efectuó, en modalidad remota– videoconferencia por plataforma zoom- el Juicio Oral Rol Interno N° 222- 2021 en contra de: WLADIMIR MAXIMILIANO NÚÑEZ MERY, Cédula de Identidad N°17.337.866-1, nacido en Santiago, el 25 de marzo de 1989, 31 años de edad, soltero, con desempeño en control de calidad en empresa de alimentos, estudios medios completos, domiciliado en Calle Freire N° 975 departamento G-104, comuna de San Bernardo, quien compareció desde su domicilio. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público representado por la Fiscal María Alejandra Bravo Figueroa, en tanto que la Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Guido Alejandro Agusto Aguilar, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrada en esta sede, quienes comparecieron en forma remota desde sus respectivos oficios. Intervinientes y acusado con conexión adecuada con la Judicatura, la que también integró en la modalidad señalada; compareciendo asimismo por la misma vía, remota-videoconferencia-zoom-, los testigos, no existiendo discrepancia o incidencia alguna en cuanto a las comparecencia anotadas, como tampoco la hubo en relación a los Otros Medios de Prueba introducidos mediante el sistema de compartir pantalla. DORIS ADRIANA OCAMPO MENDEZ Juez Redactor Fecha: 10/09/2021 15:21:57 CLAUDIA ANDREA SANTOS SILVA Juez Presidente Fecha: 10/09/2021 15:30:36 ETTKWFXJXS CLEMENTE WINN VERGARA Juez Integrante Fecha: 14/09/2021 11:23:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 PRIMERO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el correspondiente auto de apertura, es del tenor siguiente: “El día 14 de octubre de 2020, aproximadamente a las 14:20 horas, en la vía pública, intersección de las calles San Alberto Hurtado con Arica, comuna de Estación Central, el imputado WLADIMIR MAXIMILIANO NÚÑEZ MERY fue sorprendido por funcionarios policiales conduciendo la motocicleta de su propiedad marca Honda, PPU LCS-77, con su placa patente oculta por una cinta adhesiva de color blanco.” Precisa la acusadora que el hecho precedentemente descrito es constitutivo del ilícito previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, conducción con placa patente oculta, en grado de consumado; delito en que le cabe al acusado participac
Fallo
por tanto, como lo dijo, una falta de tipicidad,; expresa que la versión de su representado en cuanto la moto es de su propiedad fue corroborada por el funcionario, y desde esta perspectiva debiera ser absuelto. Por último, replicando, explica que ocultar una cosa es no poder ser vista y en el caso la patente estaba donde debía estar, razón por la que pide la absolución. DORIS ADRIANA OCAMPO MENDEZ Juez Redactor Fecha: 10/09/2021 15:21:57 CLAUDIA ANDREA SANTOS SILVA Juez Presidente Fecha: 10/09/2021 15:30:36 ETTKWFXJXS CLEMENTE WINN VERGARA Juez Integrante Fecha: 14/09/2021 11:23:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 TERCERO: Acusado. Que el enjuiciado Wladimir Maximiliano Núñez Mery, informado de sus derechos, conforme lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, manifiesta que renuncia a su derecho a guardar silencio y que prestará declaración, exponiendo que: Realmente la moto es su vehículo y tenía stickers pegados porque tiene hijos menores, tres; señala que al momento que carabineros lo para, el se detiene inmediatamente; señala que los funcionarios le dicen que los siga, el pregunta por
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1 PODER JUDICIAL CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO C/ : WLADIMIR MAXIMILIANO NÚÑEZ MERY Delito: OCULTACION DE PATENTE ART.192 LETRA e) LEY 18.290 RUC : 2001049184-4 RIT : 222-2021 ______________________________________________________/ Santiago, diez de setiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que el seis de setiembre de dos mil veintiu
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