C/ CLAUDIO MIGUEL ABARCA DÍAZ
Rol
O-19-2021
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 16 de marzo de 2020, aprox. a las 15:30 hrs., el imputado Claudio Abarca Díaz, llegó hasta el kiosko ubicado en calle Alvares s/n, frente al N° 704, Viña del Mar, de propiedad de María Olmos Pinto, e ingresó al mismo forzando el candado de cierre y estando en su interior, sustrajo la suma de $ 300.000.-, para luego retirarse del lugar y momentos después volver al mismo, siendo detenido por carabineros”. Para la acusación fiscal, los hechos transcritos serían constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 1° del Código Penal; el acusado habría participado en los hechos como autor, en los términos del artículo 15 Nº1 del mismo cuerpo legal; el delito se encontraría ejecutado en grado de consumado; en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, se invoca la de la irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Se concluye solicitando las siguientes penas: la corporal de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO. CONVENCIONES PROBATORIAS: No se concordaron. CUARTO. EXPOSICIONES DE APERTURA: La fiscalía expuso los hechos ocurrieron el 16 de marzo del año pasado, en el quiosco de la víctima, desde donde sustrajo $300.000 de KDHCWECGHT Claudio Alberto Correa Zacarias Juez Redactor Fecha: 10/09/2021 12:23:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 recaudación, luego vuelve al lugar, ya sin el dinero y allí es detenido. Para acreditar la acusación, presentará prueba testimonial. La defensa alegó que la prueba que se presentaría no sería s
Fundamentos
considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día seis de septiembre pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la presente causa, seguida en contra de CLAUDIO MIGUEL ABARCA DÍAZ, cédula nacional de identidad N° 12.229.454-4, nacido en Valparaíso el día 29 de mayo de 1972, de 49 años, casado, trabajador de construcción, domiciliado en calle Segunda casa N° 6 Placilla Valparaíso. El acusado estuvo legalmente representado en juicio por la defensora penal público Giovanna Bustamante Casella. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por Gonzalo Inostroza Flores. SEGUNDO. LA ACUSACIÓN FISCAL: La acusación fiscal se deduce por los siguientes hechos: “El día 16 de marzo de 2020, aprox. a las 15:30 hrs., el imputado Claudio Abarca Díaz, llegó hasta el kiosko ubicado en calle Alvares s/n, frente al N° 704, Viña del Mar, de propiedad de María Olmos Pinto, e ingresó al mismo forzando el candado de cierre y estando en su interior, sustrajo la suma de $ 300.000.-, para luego retirarse del lugar y momentos después volver al mismo, siendo detenido por carabineros”. Para la acusación fiscal, los hechos transcritos serían constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso 1° del Código Penal; el acusado habría participado en los hechos como autor, en los términos del artículo 15 Nº1 del mismo cuerpo legal; el delito se encontraría ejecutado en grado de consumado; en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, se invoca la de la irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Se concluye solicitando las siguientes penas: la corporal de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y costas de la causa. TERCERO. CONVENCIONES PROBATORIAS: No se concordaron. CUARTO. EXPOSICIONES DE APERTURA: La fiscalía expuso los hechos ocurrieron el 16 de marzo del año pasado, en el quiosco de la víctima, desde donde sustrajo $300.000 de KDHCWECGHT Claudio Alberto Correa Zacarias Juez Redactor Fecha: 10/09/2021 12:23:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 recaudación, luego vuelve al lugar, ya sin el dinero y allí es detenido. Para acreditar la acusación, presentará prueba testimonial. La defensa alegó que la prueba que se presentaría no sería suficiente para acreditar la participación del acusado. Pide la absolución. El acusado declarará y dirá que el día de los hechos estaba trabajando en su propio quisco, y explicará en qué circunstancias fue detenido. QUINTO. DECLARACIÓN DEL ACUSA
Fallo
SE DECLARA: I.-SE ABSUELVE a CLAUDIO MIGUEL ABARCA DÍAZ, cédula nacional de identidad N° 12.229.454-4, de la acusación que lo tenía como autor del delito de robo en lugar no habitado, que habría acaecido en Viña del Mar, con fecha 16 de marzo de 2020, en perjuicio de María Olmos Pinto. II.- Se libera al Ministerio Público de la carga de pagar las costas del juicio ya que, si bien en la especie se ha dictado sentencia absolutoria, dicha decisión se solventa en no alcanzar el estándar de suficiencia legal, siendo indudable que existían antecedentes delictivos que apuntaban en dirección al acusado, sobre todo considerando la denuncia que derechamente se planteó en su contra al inicio de la investigación. KDHCWECGHT Claudio Alberto Correa Zacarias Juez Redactor Fecha: 10/09/2021 12:23:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 Devuélvase a los intervinientes los documentos y antecedentes incorporados al juicio, según correspondiere. Regístrese y ejecutoriado que sea el presente fallo cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, remitiéndose la causa al juzgado de garantía correspondiente. Red
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR/QUILPUÉ/VILLA ALEMANA/QUINTERO c. CLAUDIO MIGUEL ABARCA DÍAZ. DELITO: ROBO LUGAR NO HABITADO. RUC: 2000298284-7. RIT: 19-2021.- Viña del Mar, diez de septiembre de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día seis de septiembre pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se lle
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